Caso Sol Chávez: juez argumenta las condenas contra odontóloga y química por muerte de paciente

El juez titular del tribunal que ayer condenó a una odontóloga y una química farmacéutica por la muerte de la paciente María Sol Chávez a causa de la ingestión de una dosis letal de flúor en 2021 explicó cómo se llegó a las condenas de cuatro y tres años de prisión dictadas contra las procesadas.

Los jueces Héctor Capurro, María Fernanda García y Yolanda Portillo.Gustavo Machado
audima

En comunicación con ABC Cardinal este miércoles, el juez Héctor Capurro habló de la sentencia de cuatro y tres años de prisión, respectivamente, que un tribunal que presidió dictó ayer contra una odontóloga y una química farmacéutica por la muerte de una paciente que ingirió una dosis letal de flúor recetada por la primera y proveída por la segunda.

El tribunal condenó a cuatro años de prisión a la médica odontóloga Lilia Graciela Espinoza y a tres años de cárcel a la química farmacéutica Sandra Natalia Hermosa, por la muerte de María Sol Chávez (22 años de edad) en abril de 2021.

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Chávez seguía un tratamiento odontológico con la doctora Espinoza, quien le recetó flúor de 1 gramo – una dosis letal en seres humanos – en comprimidos, refiriéndole que debía consumir dos comprimidos por día durante un periodo de dos semanas.

El 9 de abril de 202, siete horas después de haber consumido el primer comprimido, que le fue preparado por la empresa Botica Magistral en la que trabajaba la química farmacéutica Hermosa, Chávez acudió a un sanatorio por un malestar que luego derivó en un paro cardiorrespiratorio fatal.

“Agravantes y atenuantes” pesaron en medición de condena

El juez Capurro explicó la sentencia a la doctora Espinoza señalando que la odontóloga fue imputada por homicidio culposo, que tiene una pena máxima de cinco años de prisión, y que la pena de cuatro años fue considerada adecuada teniendo en cuenta “una serie de agravantes y atenuantes”, incluyendo el hecho de que la imputada no tenía antecedentes penales.

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Señaló que tampoco se dieron los requisitos para una inhabilitación a la condenada para ejercer su profesión luego de cumplir su condena.

En cuanto a la química farmacéutica, el juez señaló que la acusación en su contra fue de una conducta omisiva, ya que “obvió ciertas leyes y reglamentos del Ministerio de Salud para preparados magistrales”.

Imprecisión y omisión

María Sol Chávez.

El argumento de la fiscalía en torno a Hermosa es que la química debió haber advertido que el gramaje de flúor recetado por la odontóloga y solicitado por Chávez era letal para un ser humano, por lo que debió ponerse en contacto con la doctora Espinoza.

La odontóloga incurrió en el error no solo en la receta original que proveyó a su paciente, sino también en una comunicación vía WhatsApp con Chávez en la que repitió la misma medida, cuando lo habitual es que el flúor sea recetado en miligramos, no en gramos.

Si bien insistió en que las condenas dictadas ayer son las correctas según el marco legal en que se desarrolló el juicio, el juez Capurro opinó que sería conveniente que el Poder Legislativo analice la posibilidad de modificar el marco penal en torno a los hechos de homicidio culposo para establecer condenas más graves, en particular en casos de mala praxis médica.

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