En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la capital, Primera Sala, integrada con los magistrados Andrea Cristina Vera Aldana, Gustavo Ocampos González y Arnaldo Fleitas Ortiz, por Auto Interlocutorio N° 184 del 27 de julio de 2023, confirmó el trámite de oposición contra la decisión de la fiscala Stella Mary Cano, quien rectificó su acusación de estafa contra Fernando Román Fernández y Orlando Benítez, para quienes había requerido el sobreseimiento definitivo.
Lea más: Jueza se opone al "blanqueo" de accionistas de Mocipar, procesados por estafa
De igual manera, la Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la extinción de la acción penal y sobreseimiento definitivo de Fernando Román Fernández, para quien la fiscala Cano se había allanado a la pretensión de las defensas.
También la representante del Ministerio Público había declinado su acusación por los hechos punibles de producción medita de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso. De igual manera, sobre estos hechos se imprimirá el trámite de oposición, previsto en el Art. 358 del CPP que prevé que la Fiscalía General del Estado acuse o ratifique el pronunciamiento del inferior.
La causa penal está caratulada como “Fernando Román Fernández y otros s/ estafa y otros”, Expediente N° 8.361/2019.
Argumentación de los camaristas
De forma unánime, los camaristas Andrea Cristina Vera Aldana, Gustavo Ocampos González y Arnaldo Fleitas Ortiz, argumentaron que del caso sometido a estudio, se tiene que la jueza penal de garantías Alicia Pedrozo Berni ha fundado cabalmente su decisorio, puesto que, en el caso analizado el Ministerio Público requirió previamente la acusación y la apertura a juicio oral, con el respectivo ofrecimiento de las pruebas y la fundamentación pertinente presentado en el marco de la reapertura de la presente causa con relación a los procesados Fernando Román Fernández y Orlando Benítez Barboza.
Sin embargo, en la audiencia preliminar fijada por la fiscala Stella Mary Cano se ha rectificado solicitando el sobreseimiento definitivo de los ya acusados con relación al hecho punible de estafa, requerimientos que son completamente opuestos entre sí, por lo cual dentro de sus facultades la jueza Pedrozo Berni dispuso el trámite de oposición previsto en el Art. 358 del CPP al considerar admisible la apertura a juicio oral y público.
Lea más: Ministro de Corte califica de "vergonzosa" gestión de fiscala y pide que el JEM la investigue
Por otra parte, alegan los camaristas, con respecto a la no extinción de la acción penal dispuesto por la jueza Pedrozo, alegan que el Tribunal de Alzada entiende que la decisión tomada por la magistrada, se encuentra debidamente fundada ya que el Ministerio Publico ha solicitado la reapertura de la causa el día 11 de marzo de 2022 a las 22:38, es decir dentro del plazo de un año, por tanto la interpretación realizada es la correcta.
En este sentido -prosiguen-, el artículo 362 – tercer párrafo – del Código Procesal Penal (CPP) establece el instituto del sobreseimiento provisional, mientras que el art 25 inc. 11, refiere a los motivos de la extinción, lo cual en estas circunstancias prevalecerá lo dispuesto en el art. 362, por tanto, la resolución impugnada (AI 222 de fecha 16 de marzo del 2023) debe ser confirmada en todos sus puntos, entendieron los magistrados de Alzada.
Cámara confirmó a la jueza Pedrozo
De igual manera, pero en este caso la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la capital, integrada con los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez Díaz, por AI N° 192 del 27 julio de 2023, rechazaron por improcedente la recusación promovida por el acusado Fernando Román Fernández y en consecuencia ratificaron la competencia de la jueza penal de garantías N° 2 Alicia Pedrozo Berni.
Lea más: Ministro de Corte solicita auditoría integral de causas de Mocipar y Caja de Jubilados Bancarios
Con relación a la causal de recusación prevista en el Art. 50 inc. 13) del CPP que taxativamente expresa: “13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia...”.
El recusante hace referencia a que los últimos 3 procesos consecutivos de Román Fernández recayeron en el mismo juzgado, alegando a que deberían haber sido sorteados aleatoriamente.
Sin embargo, la magistrada Pedrozo hizo notar que no tiene injerencia en el sorteo informático de causas ni sobre el procedimiento del mismo.
Explica que dicho sorteo informático es responsabilidad exclusiva del Ministerio Público, por lo que el estudio del mismo resulta a todas luces imposible y por ende dicha causal deviene improcedente, sostienen los camaristas.
Analizando la gestión de la jueza Pedrozo, y teniendo en cuenta los acontecimientos ocurridos según las constancias del expediente, se tiene que el proceder de la jueza recusada, no puede ser tenido como actuaciones imparciales, ni en quebranto de la independencia que todo magistrado debe tener en la tramitación de la causa sometida a su jurisdicción y competencia, dice la Cámara.
Finalmente, los camaristas rechazaron la recusación y ratificaron la competencia de la jueza Pedrozo Berni.
La recusación es en la causa “Dany Edgar Xavier Durand y otros s/ estafa”, Expediente N° 01-01-02-01- 2020-4.770.-
Aportaron y no fueron indemnizados, denuncian
Los acusados son los supuestos responsables del defraudamiento de clientes de la empresa, que afirman haber aportado dinero por años sin poder recibir indemnizaciones, cuando la empresa se declaró en quiebra. Los afectados consideran esto como una maniobra con el objetivo de evitar el pago de esos resarcimientos.
Los ciudadanos que se consideran estafados por Mocipar denunciaron un perjuicio económico que ronda los 26.000 millones de guaraníes.
El escándalo de la supuesta quiebra dolosa del grupo Mocipar salpicó también a su fundador, el exministro de Urbanismo Dany Durand, quien según documentos seguía vinculado al grupo empresarial, a pesar de sus afirmaciones de haber vendido y cedido todas sus acciones.