El Tribunal de Apelación en lo penal, 1ª sala, confirmó la sentencia dictada en diciembre último y que descartó condenar al expresidente de Petropar Sergio Escobar Amarilla por procesamiento ilícito de desechos, tras concluir que el hecho que dio origen a su procesamiento no amerita una sanción penal.
El fallo de segunda instancia dictado hoy ratificó parcialmente la sentencia definitiva N° 525 del 23 de diciembre pasado, mediante el cual los jueces Juan Pablo Mendoza, Jesús Riera y Laura Ocampo descartaron la aplicación de una sanción penal a Escobar Amarilla por delito ambiental.
Es más, con los votos en mayoría de los camaristas Andrea Vera Aldana y Gustavo Ocampos González, la Cámara anuló el punto 4 de la sentencia, que declaraba la responsabilidad civil de Escobar.
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Tribunal en mayoría descarta responsabilidad civil de Sergio Escobar Amarilla
El colegiado argumentó que si bien se han constatado el hallazgo de barriles con restos de sustancias químicas, haciendo expresa referencia a denominada “borra”, emulsión de hidrocarburos, agua, metales pesados y partículas sólidas, no se ha probado que tales desechos han superado la “mínima cuantía” requerida a los efectos de atribuirle efectos nocivos sobre el aire, suelo y agua.
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En consecuencia, el Tribunal de Sentencia aplicó el artículo 200 inciso 5 del Código Penal, que dice textualmente que: “El hecho no será punible cuando un efecto nocivo sobre las aguas, el aire o los suelos esté evidentemente excluido por la mínima cuantía de los desechos”.
El punto 4 de la sentencia declaraba a Escobar Amarilla civilmente responsable, pero la Cámara en mayoría anuló este punto, por considerar contradictorio con respecto a lo resuelto pues, al no tener responsabilidad penal, tampoco se le puede atribuir responsabilidad civil.
“La inconsistencia es clara, en razón de que, por el principio de legalidad, establecido en el artículo 1 del código penal, nadie puede ser sancionado – en términos generales – sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley anterior al hecho punible en el cual se subsumió su conducta, por lo que la no punibilidad de la conducta cierra el debate penal con el sobreseimiento de procesado impidiendo al Tribunal de Sentencia determinar una responsabilidad de un fuero ajeno a su competencia den razón de la materia” sostiene Vera Aldana, a cuyo voto se adhirió González.
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Voto en disidencia por la nulidad de sentencia y un nuevo juicio
El tercer integrante de la sala, Arnaldo Fleitas, votó por anular la sentencia dictada en primera y ordenar la realización de un nuevo juicio al expresidente de Petropar, que sería el tercero.
El camarista destaca que fiscalizadores que se constituyeron en la planta de Villa Elisa (marzo y mayo del 2012) han constatado “desechos de hidrocarburos, limpieza y mantenimiento de tanques, envases vacíos de sustancias químicas, metales de hierro en desuso, residuos de laboratorio y otros residuos sólidos, estaban almacenados en un vertedero creado en el predio de la institución, mezclados con desechos comunes, sin ningún tipo de manejo y clasificación de residuos…”
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Fleitas destaca que en las condiciones referidas, al haberse acreditado que se tratan de sustancias nocivas al medio ambiente, es innecesaria la incorporación de otros medio de prueba para determinar que pueden producir alteraciones en el medio ambiente y por lo tanto, no corresponde aplicar el artículo 200 inciso 5° del Código Penal.
Sin embargo, los jueces han considerado que no se realizó un análisis especifico que pueda determinar si los residuos encontrados cumplían con la cuantía mínima para producir un efecto nocivo en el ambiente.
Sana crítica y sentido común, ausentes
Fleitas advierte que “el propio Tribunal ha estimado que los desechos conocidos como “borras” encontrados en el predio de Petropar eran nocivos, pues, se tratan de residuos del proceso de producción de petróleo, consistentes en la emulsión de varios hidrocarburos, metales pesados y partículas sólidas, que presentan características de ser nocivas y que pueden producir alteraciones en el medio ambiente, provocando una modificación de las propiedades del aire, suelo y agua”.
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“(...) considero que para determinar la cuantía suficiente para causar un efecto nocivo, no es necesario ningún medio de prueba más que la utilización de la máxima experiencia, pues el conocimiento de los jueces debe estar inmerso en el sentido común y al haberse corroborado que los desechos dañinos estaban esparcidos en un área de cien metros cuadrados, -en contacto con el suelo y sin cobertura-, deben emplearse los criterios objetivos de la sana critica para llegar a una conclusión y motivación de la sentencia”, explicó el camarista disidente.
“En efecto, al enunciar “El hecho no será punible cuando un efecto nocivo sobre las aguas, el aire o los suelos esté evidentemente excluido por la mínima cuantía de los desechos”, el adverbio “evidente” nos dice que resulta innecesario el empleo de otra cosa más que no sea la experiencia y el sentido común para la “determinación de la cuantía mínima”, ya que lo que busca la norma es evitar que los hechos donde la cantidad de deshechos resulte manifiestamente exigua sean castigados penalmente”, puntualizó Fleitas.
El caso llegó a la Cámara a raíz de apelaciones planteadas tanto por el defensor Cristian González como por la fiscala Liza Martínez, quien había solicitado una condena de 3 años de cárcel para Escobar Amarilla en juicio.
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Recordemos que este fue el segundo juicio otal y público realizado por este caso. En el primero, Escobar Amarilla -quien tiene un proceso paralelo por lesión de confianza- fue sentenciado a 3 años de pena privativa de libertad por procesamiento ilícito de desechos el 1 de setiembre del 2016, sentencia ratificada por el Tribunal de Apelación, 3ª sala en noviembre del 2018 y modificada por la Corte Suprema de Justicia en junio del año pasado.