El amparo presentado contra la entidad Itaipú Binacional por los abogados Juan Prieto y Lidia Mariana Ayala, presidente y secretaria respectivamente de la agremiación Auténticos Abogados del Paraguay, pide la nulidad del llamado a concurso para cubrir 220 vacancias y como primera medida, la suspensión del mismo.
El recurso fue derivado al juzgado en lo civil y comercial del 22° turno, a cargo del magistrado Martín Diego Acosta Conde.
Según los amparistas, el Proceso Selectivo Externo (PSE) 40/23 convocado por la entidad binacional del 8 al 25 de mayo del corriente año, tiene un condicionamiento que viola el derecho a la igualdad y al trabajo.
Los representantes del gremio relatan que con gran sorpresa constataron que uno de los requisitos establecidos para los postulantes al cargo de asesor legal del Departamento de Licitaciones y Contrato es el de tener como edad máxima 30 años, condición consignada en la página 7 del reglamento.
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Amparistas afirman que Itaipú viola derechos constitucionales
“Exigir como condición excluyente la edad de hasta 30 años, a todos los que integran este gremio le ocasiona graves daños a la dignidad, a la moral y psicológico, en razón de que el requisito excluyente de hasta 30 años, es una violación al derecho del trabajo y al derecho a la igualdad, ambos protegidos por nuestra Carta Magna (...)”, señalan los amparistas.
Los recurrentes citan específicamente los artículos 46, 47 y 48 de la Constitución Nacional y solicitan como medida cautelar la suspensión inmediata del concurso y como resolución definitiva, la nulidad del mismo.
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Los artículos de nuestra Constitución en los que los amparistas fundamentan su petición dicen textualmente lo siguiente:
- Artículo 46.- De la igualdad de las personas
Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
- Artículo 47.- De las garantías de la igualdad
El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:
1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;
2) la igualdad ante las leyes;
3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y
4) la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
- Artículo 88.- De la no discriminación
No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.
El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
Amparo pide nulidad de concurso y remisión de antecedentes al Ministerio Público
Además de la nulidad del concurso cuestionado, los abogados que presentaron el amparo solicitan la remisión de los antecedentes del caso al Ministerio Público, a fin de que se abra una investigación a los responsables del mismo.
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“El presente concurso es violatorio a las normas constitucionales y con la discriminación a la dignidad humana en la que está fundada nuestra Constitución, la hace merecedora de remitirse esta actuación a la Fiscalía penal correspondiente, a los efectos de que se abra una carpeta fiscal a los responsables que han redactado los términos y condiciones del presente concurso (...)”, señala el escrito de amparo.