Fiscalía y querella apelan “blanqueo” de billonario perjuicio a la Caja Bancaria

La fiscala adjunta Patricia Rivarola y el querellante Isidoro Colmán Moreno presentaron apelación en contra de la resolución que declaró la extinción de la causa penal y el sobreseimiento definitivo de los procesados por la supuesta malversación de más de 2 billones y medio de guaraníes atribuido a los directivos de la Caja Bancaria.

Ángel Chamorro, Xavier Hamuy, José Caballero y Miguel Oro, miembros de la directiva de la Caja Bancaria que fueron sobreseídos del proceso por presunta lesión de confianza.Archivo, ABC Color
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Las apelaciones presentadas por la fiscal adjunta Patricia Rivarola y el abogado querellante Jorge Vasconsellos es contra el Auto Interlocutorio N° 511 del 14 de junio de 2023, dictado por el juzgado penal de Garantías N° 3 de la Capital, a cargo de la jueza Cynthia Lovera, quien decretó la extinción de la acción penal y declaró el sobreseimiento definitivo de los directivos de la Caja Bancaria.

El fallo benefició a los procesados por supuesta lesión de confianza José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortíz y Xavier Hamuy Campos Cervera, directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines.

El querellante argumenta que la jueza de Garantías Cynthia Lovera cometió un error de interpretación de la norma al declarar la extinción de la causa penal y el sobreseimiento definitivo de los procesados, cuando debió correr correr traslado a la Fiscalía General del Estado, ya que la fiscal adjunta al contestar el trámite de oposición ni ratificó el pedido de extinción que hizo la agente Stella Mary Cano ni presentó acusación.

Argumentos de fiscalía contra “blanqueo” en caso Caja Bancaria

En su apelación la fiscal adjunta Patricia Rivarola fundamenta que, entendiendo la naturaleza verticalista del Ministerio Público, el espíritu de la normativa prevista en el artículo 358 del Código Procesal Penal es que ante el desacuerdo del Juez Penal de Garantías con el requerimiento conclusivo presentado por el fiscal actuante, remita los autos al Fiscal Adjunto para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior.

Agrega que esto significa que el Fiscal Adjunto puede optar entre acusar y ratificar lo actuado por su Fiscal inferior, pero si ninguna de esas alternativas resulta aceptada por el Fiscal Superior, nada impide que solicite otros actos conclusivos previstos en la normativa del art. 351 del C.P.P., dado que de lo que se trata es obtener del órgano de acusación una postura en este momento procesal previo a la audiencia preliminar y apertura a juicio.

Rivarola sostiene además que la resolución recurrida, se encuentra infundada porque su contenido es ilegítimo, puesto que el juzgado ha realizado una interpretación literal del Art. 358 del C.P.P. desprovista del análisis histórico, sistemático y teleológico necesario para descubrir el sentido real de la norma.

“Esta no es la finalidad de la norma, la que no puede ser entendida e interpretada literal y restrictivamente, en desmedro de la esencia misma del sistema acusatorio, pues se corre el riesgo de decisiones absurdas, no razonables y arbitrarias”, resalta la fiscala adjunta en parte de su escrito de apelación.

Juzgado rechazó dictamen de adjunta

Mediante el Auto Interlocutorio N° 511 del 14 de junio de 2023la jueza Cynthia Lovera rechazó el Dictamen N° 4 porque según el Art. 358 del CPP, la Fiscalía Adjunta tenía dos alternativas para pronunciarse: 1) Acusar o 2) Ratificar el pronunciamiento del fiscal inferior (extinción de la acción penal requerido por la fiscala Cano). Sin embargo, la fiscala adjunta Rivarola Pérez en su dictamen concluyó que no hubo hecho punible de lesión de confianza porque, según la misma, y contraponiéndose al mismo perito de la Fiscalía Lic. Javier González Pérez, indicó que no hubo daño patrimonial y solicitó el sobreseimiento definitivo de los imputados.

La magistrada sostuvo que el artículo 358 del CPP solo le permitía acusar o ratificar el pedido de extinción penal, pero la fiscal adjunta Patricia Rivarola Pérez se pronunció sobre un hecho no previsto en la norma, es decir, el sobreseimiento definitivo, por lo que no hizo lugar al dictamen de la Fiscalía Adjunta.

Sin embargo, al no existir una acusación formulada por la Fiscalía Adjunta, por imperio del Art. 358 in fine del C.P.P. que consagra taxativamente: “en ningún caso el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal”. Por tanto, ante esta circunstancia existe un impedimento legal para que esta judicatura eleve la presente causa a juicio oral y público”, decretó la jueza Lovera Brítez para resolver el sobreseimiento definitivo de los procesados.

El fiscal Martín Morínigo, reemplazante de su colega Stella Mary Cano ante el traslado de esta agente a otra unidad, en la audiencia preliminar del 14 de junio de 2023, se allanó íntegramente a lo que dispuso el Dictamen N° 4 emanado por la Fiscalía Adjunta y solicitó el sobreseimiento definitivo, por sus mismos fundamentos.

Acusación de Fiscalía por lesión de confianza

La investigación penal por lesión de confianza se inició con la denuncia que realizó Isidro Colmán Moreno, en fecha 20 de noviembre de 2019, acerca del supuesto hecho punible que presuntamente perpetraron los hoy acusados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, presidente y miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria, respectivamente.

Uno de los 18 puntos desarrollados por el perito contable Lic. Javier González, propuesto por la Fiscalía, demuestra en su análisis del punto 1 sobre la variación que se ha visto con respecto a los gastos de seguro médico desde el año 2015 hasta el 2019, resultando en la suma de G. 37.449.119.291, y ello se ha reflejado en el punto 18 como parte del perjuicio patrimonial o daño patrimonial a la Caja de Jubilaciones, el cual ha tenido una consecuencia negativa en la situación financiera de la Caja.

Los gastos en seguro médico aumentaron en demasía a partir del año 2016, que según informe en el año 2015 ascendió a la suma de G. 18.310.320.000, en el año 2016 se ha incrementado en la suma de G. 26.250.878.285, en el año 2017 se incrementó en la suma de G. 41.145.786.334, en el año 2018 se incrementó en la suma de G. 53.554.931.419 y en el año 2019 en la suma de G. 55.759.439.291. El total de la variación es de G. 37.449.119.291, solamente por los gastos de seguro médico.

En resumen, la conclusión del perito González indica que el superávit al 30 de junio de 2015 fue de G. 965.943.000.000, y el déficit al 31 de diciembre de 2017 fue de G. 1.529.373.705.982, con lo que determinó que el daño patrimonial total a la Caja de Jubilados Bancarios ascendía a G. 2.495.216.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos diez y seis millones ochocientos veinte mil), haciendo un total general de dos billones quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres guaraníes (G. 2.532.635.869.363)”.

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