Llamó la atención que haya sido el mismo senador Ramón Retamozo que en la sesión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) de este martes 20 de junio, quien solicitó a sus pares el enjuiciamiento del fiscal de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA) Luis Said Frágueda, por no haber imputado a ninguno de los funcionarios de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), en la denuncia penal que había realizado el legislador contra funcionarios de esta institución en ocasión de haberse desempeñado como titular de la entidad estatal.
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Por unanimidad, el Jurado resolvió enjuiciar de oficio, al fiscal Luis Said Frágueda.
La causa en la cual el senador Retamozo fue primer opinante y en la que a la vez solicitó el enjuiciamiento del fiscal Said Frágueda, está individualizada en el Jurado como causa N° 43/2023 caratulada: “Investigación preliminar”, en el expediente penal “Personas innominadas s/ lesión de confianza y otros”, Causa N°311/2018.
Antecedentes de la denuncia penal
El senador Ramón Retamozo explicó que el 24 de octubre de 2018 en ocasión de desempeñarse como presidente de la ANNP, formuló denuncia penal ante el Ministerio Público contra personas innominadas por los hechos punibles de lesión de confianza (art. 192 de CP), por producción inmediata de documentos públicos de contenido falso (Art. 250 CP) y por exacción (art. 312 del CP),
La denuncia penal fue porque la ANNP era perjudicada patrimonialmente por sus mismos funcionarios que debían estar encargados de protegerla.
El 22 de febrero de 2019, Retamozo amplió la denuncia penal y en dicha ocasión remitió las evidencias y la nómina de funcionarios encargados de las recaudaciones de las terminales portuarias de Pedro Juan Caballero y Villeta y sobre quienes recaían las sospechas de haber perpetrado los delitos denunciados.
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Al auditar las recaudaciones de los años 2017 y 2018 se ha podido detectar un perjuicio patrimonial a la ANNP por un monto superior a los G. 5.000 millones. Si el agente fiscal investigaba a los años 2014, 2015 y 2016 llegaría fácilmente a un perjuicio de al menos G. 10.000 millones, vaticinó. Sin embargo, a casi 5 años de la denuncia penal no se ha tenido a una sola persona imputada por los hechos gravísimos, cuestionó.
Tampoco se ha tenido conocimiento que la denuncia haya sido desestimada ni haya tenido alguna salida procesal prevista en la legislación vigente.
Los delitos denunciados tienen una expectativa de prisión de hasta 5 años o multa por lo que los hechos podrían caer en la prescripción o extinción, lo que producirá el daño patrimonial e impunidad de los funcionarios señalados como presuntos responsables.
En los tres tomos de la carpeta fiscal se han podido corroborar que hay considerables lapsos de inactividad. Por ejemplo, hay unos 6 meses, 7 meses, 9 meses y otra inactividad injustificada de 13 meses del agente fiscal Said Frágueda, indicó el denunciante y acusador senador Retamozo.
La mencionada inactividad fiscal ponen en riesgo la prescripción de la causa investigada, indicó.
Retamozo también dijo que se presentaron dos notas de urgimientos a la entonces fiscala general Sandra Quiñónez pero no ha habido respuesta positiva. Las pruebas contundentes ya no requerían de más investigación, las adulteraciones de facturas eran más que suficientes para determinar que el hecho punible existe y así lo determinó un perito.
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Las facturas del Frigorífico Concepción, por ejemplo, comparadas con las facturas duplicadas constatadas en la Terminal Portuaria de Pedro Juan Caballero son parte de las constancias documentales de que ingresaban un monto mucho menor a la ANNP de la que oficialmente emitía como recaudación la entidad portuaria.
Votaron por el enjuiciamiento
Se adhirieron al voto del senador Ramón Retamozo, quien solicitó el enjuiciamiento del fiscal Luis Said Frágueda, los miembros del JEM César Garay Zuccolillo, Hermelinda Alvarenga de Ortega, Hernán David Rivas, Alfredo Enrique Kronawetter, Oscar Paciello y Rodrigo Blanco Amarilla.
Fiscal acusador
Resultó sorteado como fiscal acusador del JEM el Abog. Celso Ayala.