Salud mental: ¿Pueden las personas con enfermedades mentales ir a prisión?

En los últimos tiempos hemos visto un crecimiento de la exposición de personas sometidas a procesos penales en los que la salud mental está en dudas. Ante estas circunstancias, ABC consultó a profesionales del derecho cuál es la situación de estas personas en el marco legal. ¿Puede una persona que sufre una enfermedad mental ir a prisión si comete un delito? Te lo contamos en esta nota.

Las condiciones en las que viven las personas privadas de su libertad no son las indicadas para personas con enfermedades de salud mental.Gentileza, Defensoría del Pueblo,
audima

La atención a la salud mental es una de las mayores deudas que tiene el Estado Paraguayo para con sus ciudadanos. Más aún, para aquellas personas que, padeciendo una enfermedad mental, son sometidas a un proceso penal por la comisión de hechos punibles.

La legislación penal es muy clara, al entender del abogado penalista José Casañas Levi, quien sostiene que las personas que sufren de enfermedades mentales no pueden ir a prisión, según lo establecido en el Código Penal, a pesar de lo cual esto es constantemente ignorado por jueces y fiscales, aseguró.

“Si la persona, por ejemplo, tiene una enfermedad mental que le impide comprender, entonces no puede recibir una pena. Porque la ley dice que eso no se puede porque para poder ser castigado se tiene que comprobar que él sabía que era un delito”, señaló el abogado especialista en el proceso penal.

“En el momento en que el fiscal o el juez se dé cuenta de eso, tienen que ser evaluadas y tiene que ser la Junta Médica o el psiquiatra forense los que presentar un informe al tribunal. Y le tienen que indicar cuál de las enfermedades tiene para que el Tribunal decida si eso afecta o no afecta al proceso”, aseguró Casañas Levi.

Penitenciaría Regional de San Pedro de Ycuamandiyu. Imagen Ilustrativa. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP).

Salud mental: tipo de tratamiento dependerá de peligrosidad

“Si cometió un ilícito, se puede someterle a un tratamiento, que es también una sanción, porque es obligatorio. Entonces, es lo que se llama la medida de mejoramiento”, explicó el abogado, quien agregó que el tratamiento puede consistir tanto en una internación como en un tratamiento ambulatorio, depende de la gravedad del hecho y depende de la peligrosidad.

“En Paraguay el problema que se presenta muy a menudo es que los fiscales y jueces no le prestan atención a este tipo de casos y llevan adelante como si fuera que él es una persona común”, dijo Casañas Levi.

“Y entonces eso al final es, digamos, que ilegal porque la ley dice que apenas se detecta que alguien puede tener un trastorno hay que suspender y hay que hacer la evaluación”, destacó el abogado.

La adicción a las drogas es un serio problema en las penitenciarías del país.

Adicción a las drogas

En el caso de las adicciones a las drogas se da una situación muy similar, según explicó el especialista. “Una persona que tiene problemas de adicción y que cometa un delito puede ser condenada a un tratamiento, por ejemplo, de desintoxicación, y después a la pena”, explicó Casañas Levi.

Caso del vecino del barrio Las Lomas

Un ejemplo reciente a este tipo de casos es el del vecino del barrio Las Lomas de Asunción que fue varias veces denunciado por otros vecinos, de haber actuado violentamente contra sus vehículos por haber estacionado frente a su propiedad y que recientemente fue denunciado por su propia esposa por violencia intrafamiliar.

En este caso, la propia esposa del hombre señaló que este ya fue diagnosticado con “psicosis” y que se niega a seguir un tratamiento con profesionales de la salud mental. En este ejemplo, el doctor Casañas Levi asegura que la Fiscalía debería tomar intervención al existir la comisión de un delito y de sospechas fundadas de una enfermedad mental.

“Ahí ya hay la posibilidad de que el fiscal pueda intervenir. Eso ya autoriza para que se le haga un examen a ver en qué condiciones se encuentra, qué tipo de trastorno tiene”, dijo el abogado.

“Igualmente, si la persona tiene un trastorno que le impide comprender, entonces se sigue un procedimiento especial que se llama el procedimiento de imposición de medidas. Que es un procedimiento especial en la ley. No es el común, digamos, y se le nombra un curador. A la persona, y el curador está presente durante todo el proceso porque él solo no puede ejercer la defensa”, aseguró el experto en materia penal.

Vecino del barrio Las Lomas, una vez más, violenta vehículos para que no estacionen frente a su vereda.

¿Qué dice el Código Penal?

El Código Penal Paraguayo establece en su Capítulo II, de Medidas Privativas de Libertad, en su Artículo 73, la “internación en un hospital psiquiátrico” como primera medida, señalando que en las circunstancias señaladas en el artículo 23 -que habla del trastorno mental-, que el que haya realizado un hecho antijurídico será internado en un hospital psiquiátrico cuando:

  • Exista riesgo, fundado en su personalidad y en las circunstancias del hecho, de que el autor pueda realizar otros hechos antijurídicos graves, y;
  • Cuando “el autor necesite tratamiento o cura médica en este establecimiento.

En su inciso segundo, señala que “la naturaleza del establecimiento y la ejecución de la medida estarán sujetas a las exigencias médicas”, y que “será admitida una terapia de trabajo”.

En cuanto a las adicciones, el Artículo 74 del Código Penal establece como otra alternativa de medidas privativas de libertad, la “internación en un establecimiento de desintoxicación”.

El código establece que ”el que haya realizado un hecho antijurídico debido al hábito de ingerir en exceso bebidas alcohólicas o usar otros medios estupefacientes será internado en un establecimiento de desintoxicación”, cuando:

  • Exista el peligro de que por la misma causa realice nuevos hechos antijurídicos graves. Esto se aplicará también cuando haya sido comprobada o no pudiera ser razonablemente excluida una grave perturbación de la conciencia en los términos del inciso 1° del artículo 23.
  • El mínimo de la ejecución de la medida será de un año y el máximo de dos años.
  • Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 39 y 40, cuando ello no sea incompatible con la finalidad de la medida.

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