Tras una prolongada discusión en la sesión ordinaria de este martes 20 de junio, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) llegó finalmente al acuerdo para usar el término de “posposición” por 90 días tiempo tras el cual incorporan nuevamente en el orden del día, el pedido de análisis de la causa en caso de no persistir el obstáculo legal.
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Fueron acusados por la Cámara de Senadores, cuatro agentes fiscales a quienes se les responsabiliza de no haber realizado diligencias investigativas tendientes a determinar a los autores morales del crimen del fiscal Marcelo Pecci Albertini, acontecido el 10 de mayo de 2022 en la isla Barú, República de Colombia.
La causa cuya posposición fue determinada por el Jurado, está caratulada como N°143/2022 “Honorable Cámara de Senadores c/ Abgs. Lorenzo Lezcano Sánchez, Alicia Sapriza Gómez y Federico Delfino, Agentes Fiscales de la Unidad Especializada de Lucha contra el Crimen Organizado del Ministerio Público, y Manuel Doldán Breuer, Agente Fiscal de la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio Público s/ Acusación”.
El expediente judicial cuestionado en el JEM está caratulado: “Persona innominada s/ Homicidio doloso”.
Antecedentes del pedido de informe a la FGE
Por Oficio N°142/23 del 25 de abril el JEM solicitó al fiscal general del Estado Dr. Emiliano Rolón Fernández, se sirva remitir compulsa del cuaderno de investigación fiscal, cuya apertura fue dispuesta por Resolución FGE N°1690 del 11 de mayo de 2022.
El 18 de mayo de 2023 la FGE informó sobre la imposibilidad de proporcionar las documentaciones porque el Ministerio Público conformó un equipo de trabajo para constituirse ante la Rca. de Colombia para colaborar con el esclarecimiento del crimen del fiscal Marcelo Pecci. Las actuaciones de la Fiscalía en tal sentido son para proporcionar datos, documentos y poner a disposición los recursos humanos para aportar a los investigadores que luego serían proporcionados a los colombianos.
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La investigación en Paraguay es al solo efecto de tramitar y colaborar con Colombia, lo referente a los elementos que puedan servir para las condenas y en espera de las mismas, por lo que las informaciones deben ser tratados con carácter reservado, según dispone el Art. 25 de la Convención Americana de Asistencia Mutua, que fue aprobada por nuestro país, y la misma alude a restricciones para divulgar pruebas obtenidas en las investigaciones durante su vigencia.
Cuestionamiento a la negativa para informar
El miembro Alfredo Enrique Kronawetter fue quien cuestionó la negativa del fiscal general del Estado por negar la información requerida y que hace relación a la acusación de la Cámara de Senadores. En ese sentido, Kronawetter dijo una vez más que la información solicitada al titular del Ministerio Público era para que informe, en primer lugar, si se encontraba abierta la investigación penal en nuestro país, y de ser así, la intención era conocer si los fiscales asignados realizaron diligencias tendientes a ubicar a los responsables morales del crimen del fiscal Marcelo Pecci.
Kronawetter dijo que el Jurado no pretendía saber cuales fueron las diligencias investigativas, en el sentido que describa las mismas, sino que informe si los fiscales asignados para esta tarea realizaron o no tales actos.
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La decisión final del JEM
Finalmente, los miembros del JEM Rodrigo Blanco Amarilla, Ramón Retamozo, Oscar Paciello, Hermelinda Alvarenga de Ortega, Hernán Rivas, Alfredo Kronawetter y César Garay Zuccolillo, resolvieron que luego de transcurrido los 90 días, solicitarán nuevamente al Ministerio Público que informe sobre los datos requerido, en caso de que se haya disipado el obstáculo legal que invoca el fiscal general Emiliano Rolón Fernández, como impedimento para proveer el informe.