La fiscala Teresa Sosa Laconich ante las insistentes versiones propaladas en las redes sociales por Mónica Castañé, madre de Belén Whittingslow y el mismo abogado defensor Rodrigo Cuevas de que el juzgado penal no comunicó a la Interpol la nulidad de la orden de captura internacional de la procesada dispuesta por la Corte, aclaró que nunca hubo la mencionada orden de captura.
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La fiscala Sosa Laconich explicó que efectivamente había requerido el 12 de agosto de 2019 a la jueza penal de garantías Lici Teresita Sánchez, que ordene la captura internacional de María Belén Whittingslow Castañé, quien ahora cuenta con 33 años de edad.
Sin embargo, indicó la fiscala, la jueza Sánchez nunca libró el mencionado oficio que requirió el Ministerio Público, por lo que en los registros de la Interpol no constaron el pedido de captura internacional.
Interpol asegura que no hay orden de captura
El subcomisario Juan Fretes, vocero de Interpol aseguró que contra la ciudadana María Belén Whittingslow Castañé, no existe orden de captura en los canales seguros de la Interpol, dentro de los 195 países que forman parte de esta organización policial. “Esta persona sí posee antecedentes por producción de documentos no auténticos a nivel local, no así a nivel internacional”, agregó.
“Ella puede ingresar al país con absoluta tranquilidad para hacer sus trámites migratorios correspondientes”, indicó el subcomisario.
Audiencia preliminar
La jueza penal de garantías N° 2 de la capital a cargo de la jueza Alicia Pedrozo Berni por Auto Interlocutorio (AI) N° 598 del 6 de Junio de 2023, fijó para el próximo jueves 29 de junio a las 8:00 la audiencia preliminar para María Belén Whittingslow Castañé, en el proceso que enfrenta por producción de documentos no auténticos y alteración de datos relevantes para la prueba, en la causa conocida como “compranotas”.
En este proceso penal la fiscalía imputó a funcionarios de la Universidad Católica y a alumnos de la Facultad de Derecho de esta institución por supuestamente haber pagado para mejorar sus calificaciones, o bien, obtener de forma irregular las notas de materias de las cuales ni siquiera habían rendido.
Ordenó levantar captura nacional
De igual manera, la jueza Pedrozo Berni, por oficios fechados el 6 de junio de 2023, fueron comunicados a la Policía Nacional y la Dirección de Migraciones, acerca de la anulación de la orden de captura en contra de la procesada María Belén Whittingslow Castañé, quien se encuentra en Uruguay, bajo la figura de refugio porque supuestamente era perseguida por la justicia de nuestro país.
Vinculación de defensores
Otra de las disposiciones que ordenó la jueza Pedrozo Berni fue la vinculación al expediente judicial digital de los abogados defensores Juan Martín Barba y de Rodrigo Cuevas para que pueden tener efectivo conocimiento de las actuaciones que recaen en la causa caratulada “Víctor David Oviedo y otros s/ producción de documentos no auténticos y otro”, N° 2882/2014, también conocida como “compranotas” de la Universidad Católica de Asunción (UCA).
Corte anuló orden de captura contra Whittingslow
El pasado miércoles 26 de abril, por Acuerdo y Sentencia N° 294, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con votos divididos, anuló la resolución de la jueza penal de garantías Lici Teresita Sánchez quien declaró la rebeldía y ordenó la captura de María Belén Whittingslow Casteñé, a los efectos de su comparecencia a la audiencia preliminar a la que había eludido por medios de incidente procesales en reiteradas ocasiones, según argumentó la magistrada.
El voto de la mayoría, integrado con el ministro de Corte Víctor Ríos Ojeda y con el camarista Guido Cocco, anuló la orden de captura dispuesta en el Auto Interlocutorio N° 625 del 21 de junio de 2019 emanado por la jueza penal de garantías Lici Teresita Sánchez. La Corte argumentó que no se le dio oportunidad a la defensa porque los abogados de María Belén Whittingslow Casteñe, Martín Barba y Rodrigo Cuevas, no pudieron acceder al expediente judicial, según lo que resolvió la Sala Constitucional a través del Acuerdo y Sentencia N° 294.
Por su parte, la camarista Stella Maris Zárate, en minoría, sostuvo que no existió agravio ni transgresión a nomas constitucionales ni procesales en la resolución AI N° 625 dictado por la jueza Lici Teresita Sánchez, ya que los abogados defensores solamente tenían que poner a disposición del juzgado a la acusada Whittingslow Casteñe, para levantar el estado de rebeldía y la orden de captura que pesaba sobre la misma.
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La camarista Zárate agregó que esta misma situación de rebeldía y orden de captura dispuso la jueza Sánchez en su AI N° 625, contra los acusados Leonard Chung Wang y Víctor Oviedo, que fue atacada ante la Sala Constitucional por la procesada y que entonces las defensas de los acusados le dieron el remedio procesal ya mencionado.
Finalmente, la camarista Zárate sostuvo que al anular la orden de captura se estaría dejando un nefasto precedente judicial en materia penal, puesto que ello constituiría un premio a aquella persona remisa a someterse a la persecución penal, o que se valga de chicanas procesales a lo efectos de burlar el normal desenvolvimiento del proceso y la buena fe que debe imperar en todo justiciable.
Al hacerse a lugar a la acción de inconstitucionalidad que promovió Whittingslow Casteñe, la procesada debería volver al país y someterse a la audiencia preliminar de la causa “compranotas”.
Condenado a 2 años a procesado en el caso “compranotas”
El 30 de mayo de 2023, Leonard Chung Wang fue condenado a 2 años de prisión, pero con suspensión a prueba de la ejecución de la condena en el caso conocido como “compranotas” de la Universidad Católica” Nuestra Señora de la Asunción”.
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El Tribunal de Sentencia integrado con los jueces Gloria Amanda Hermosa, Víctor Hugo Alfieri y Alba González, dio por probado que el condenado adulteró 34 actas de calificaciones. De 41 procesados, además de Chung, también debe seguir su proceso penal María Belén Whittingslow, quien se encuentra en Uruguay.
Los delitos por los cuales fue condenado Chung Wang fueron producción de documentos no auténticos (Art. 246) y alteración de datos relevantes para la prueba (Art. 248), al probarse que el procesado alteró 34 actas de calificaciones de diferentes materias de la carrera de la Facultad de Derecho UCA.
La fiscala Teresa Sosa Laconich había solicitado en sus alegatos finales la imposición de una donación de G. 100 millones que debe ser destinada a una entidad de beneficencia.
De 41 imputados, quedan solamente dos procesados
De los 41 procesados, entre ellos los funcionarios administrativos de la Universidad Católica de Asunción, Víctor Oviedo, Ariel Barrios y Claudio Aponte, ya fueron sentenciados y beneficiados anteriormente, por los mismos delitos, a 2 años de cárcel con suspensión de la ejecución a prueba de la condena.
Los demás imputados, todos estudiantes, obtuvieron salidas procesales como suspensión condicional del procedimiento y criterio de oportunidad.
Los dos procesados por el caso “compranotas” de la UC son Leonard Chung Wang (ya condenado a 2 años de prisión) y María Belén Whittingslow, quien se encuentra Uruguay, como refugiada pero que en nuestro país fue declarada prófuga de la justicia, con orden de captura ya anulada por la Corte pero con proceso penal pendiente.