Por Auto Interlocutorio (AI) N° 458 del 29 de mayo de 2023, la jueza penal de Garantías N° 3 de la capital Cynthia Paola Lovera Brítez declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó definitivamente a siete procesados por la comisión de los hechos punibles de conducta conducente a la quiebra, conducta indebida en situaciones de crisis, violación del deber de llevar libros de comercio y lesión de confianza en presunto perjuicio de la Asociación de Funcionarios de la Justicia Electoral.
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Los beneficiados con la extinción
La disposición de sobreseimiento definitivo benefició al entonces presidente de la Asociación de Funcionarios de la Justicia Electoral Óscar Darío Cáceres, Héctor Figueredo, Claudio Martín Herreros, Aldo Efraín Fonseca Legal, María Francisca Patiño López, Arnaldo Martínez Cantero y Manuel de los Santos Torales, quienes fueron procesados por los delitos mencionados precedentemente, en condición de autores.
Jueza argumentó falta de reapertura de caso
La jueza penal de Garantías Lovera Brítez en el AI N° 458 del 29 de mayo de 2023 argumentó que los mencionados procesados se hallaban imputados dentro de la clasificación de los hechos punibles considerados “delitos”, por lo tanto, el plazo que tenía el Ministerio Público para solicitar la reapertura de la causa era de un año y habiendo transcurrido en exceso el plazo que tenía para hacerlo y no lo hizo, sostuvo que correspondía declarar la extinción de la acción penal.
Por medio del AI. N°195 del 17 de marzo de 2022, en la causa caratulada “Oscar Darío Cáceres Bogado y otros s/ conducta conducente a la quiebra y otros”, Identificación N°01-01- 02-01-2015-10422, fue que la magistrada había decretado el sobreseimiento provisional, porque faltaban diligencias que realizar por parte del Ministerio Público.
El plazo para solicitar la reapertura de la causa fue el 17 de marzo de 2023, un año después de la fecha en que se decretó el sobreseimiento definitivo.
Las normas utilizadas por la magistrada
La jueza Lovera Brítez para decretar el sobreseimiento definitivo y la extinción de la causa penal utilizó el Art. 362 del Código Procesal Penal (CPP), que en su última parte dispone: “Sobreseimiento Provisional: en caso de delitos, si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura de la causa, el juez declarará de oficio, la extinción de la acción penal; este plazo se extenderá a tres años cuando se trate de crímenes”
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Con relación al Art. 25 del CPP señala: “Motivos de extinción. La acción penal se extinguirá: 11) cuando, luego de resuelto el sobreseimiento provisional, no se ordene la reapertura de la causa y la prosecución de la investigación dentro del plazo de un año”.
Llamativas negligencias en los actos de “investigación”
Cuando la jueza penal de garantías Lovera Brítez dictó el AI. N°195 del 17 de marzo de 2022, por el cual ordenó el sobreseimiento provisional, se dejó en evidencia que la responsable de la investigación del Ministerio Público no había realizado prácticamente diligencias investigativas. Tampoco se dejó constancias de que haya habido algún impedimento para la no realización de las mismas.
Por ejemplo, no se habían tomado las audiencias indagatorias, justamente, a los ahora siete procesados que fueron beneficiados con el sobreseimiento definitivo.
No se solicitaron antecedentes penales de los imputados, ni a la Policía Nacional se requirió las fotografías de los procesados, no se realizó la pericia contable, entre otras muchas diligencias que faltaban realizar, y que por supuesto, la Fiscalía por esta razón, no tenía elementos para presentar acusación en la audiencia que se realizó para el efecto en marzo de 2022.
La imputación del Ministerio Público data de febrero de 2018, pero el proceso penal se abrió en el 2015, por hechos denunciados y que habrían sido perpetrados en el 2012.
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Otros procesados
La Fiscalía también había imputado a Nidia Arellano Estigarribia, Tancredo Luis Miguel Centurión Barrios, Guillermo Rafael Rodríguez Mendieta, Miguel Ángel Portillo Quintana, Néstor Wilfrido Barrios Vargas y Marcelo Daniel Paniagua, por los delitos de conducta conducente a la quiebra, conducta indebida en situaciones de crisis, violación del deber de llevar libros de comercio y lesión de confianza.
Cambio de fiscala
Conforme a la Resolución N° 2011 de abril de 2023 emanada de la Fiscalía General, la fiscala Stella Mary Cano dejó de cumplir funciones como titular de la Unidad Penal N° 2 de la Sede 1 de la Fiscalía de Asunción y fue trasladada a la Unidad Penal N° 2 de la Fiscalía Barrial N° 2, localizada en el barrio Herrera de la capital.
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La mencionada resolución ordenó que su reemplazante en el cargo era el fiscal José Martín Morínigo, para quien también se ordenó que tendría a su cargo las causas penales que dejaba pendiente la trasladada.
Antecedentes del presunto vaciamiento a la Asociación
Según la denuncia que se había presentado ante la Fiscalía, los préstamos a los funcionarios contratados de la Justicia Electoral eran “una práctica perversa y constante” y en abierta violación a los estatutos sociales.
Los descuentos a funcionarios contratados correspondientes al mes de junio de 2012 ascendieron a G. 1.002.629.550.
Durante la gestión de Cáceres Bogado se hizo una auditoría externa cuyo resultado se ocultó. Luego se dispuso la intervención y se convocó a elección.
En los meses de agosto, setiembre y octubre de 2012, se llegó a descontar el 100 por ciento del salario de los funcionarios que eran socios de la AFUNJE. Estas y otras irregularidades llevaron a la Aso a la quiebra.
Un dictamen de la Asesoría Jurídica de la Justicia Electoral confirmó el procedimiento irregular y violatorio a la ley laboral.