Otro revés para Payo Cubas: ratifican extracción de datos de sus celulares

La Cámara de Apelaciones ratificó la resolución judicial que ordenó la extracción de datos de dos celulares incautados a Paraguayo Cubas, en el proceso que afronta por los disturbios ocasiones tras las elecciones del 30 de abril. Los aparatos habrían sido utilizados por “Payo” para amenazar a los ministros del TSJE y convocar a sus seguidores.

Paraguayo Cubas, ex candidato a Presidente de la República por Cruzada Nacional, preso en la Agrupación Especializada.183656+0000 NORBERTO DUARTE
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El Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala de la Capital confirmó la resolución del juez de Garantías Julián López, quien el pasado 8 de mayo autorizó la extracción de datos de dos celulares pertenecientes al ex candidato presidencial Payo Cubas, que le fueron incautados al momento de su aprehensión, el viernes 5 de mayo.

La diligencia autorizada a pedido de los fiscales Francisco Cabrera, Deny Yoon Pak y Jorge Arce, fue apelada por las abogadas Yolanda Paredes y Gessy Ruiz Díaz, quienes fundamentaron que “resulta sumamente arbitrario que se autorice la extracción de datos en forma genérica, siendo esto un total atropello a la privacidad de las personas, no solo la de mi defendido, sino de todo su entorno familiar y social”.

Al respecto, los camaristas Arnulfo Arias, José Waldir Servín y Arnaldo Fleitas concluyeron que el el juez de Garantías de la causa Julián López no ha violado alguna norma que vicie de nulidad la resolución judicial. En consecuencia, confirmaron la autorización para extraer los datos de los teléfonos de “Payo”.

En su resolución, López designó al perito que debe encargarse de la diligencia y había fijado para el pasado 12 de mayo la extracción de datos de ambos aparatos. Sin embargo, el procedimiento no se pudo llevar a cabo debido a la apelación planteada por la defensa, y ahora el magistrado debe fijar nueva fecha para dicho efecto.

Amenazas de Payo Cubas a jueces y ministros del TSJE

Según la resolución judicial que autoriza la extracción de datos, a través de las redes sociales, Paraguayo Cubas habría realizado amenazas a los jueces y miembros del TSJE buscando constreñirlos para que declaren nulos los comicios realizados y que sean llamadas nuevas elecciones, habiendo propuesto incluso el 28 de mayo de 2023 como nueva fecha.

“Payo” también habría realizado amenazas de lesionar la integridad física de los agentes policiales y sus familiares, si los mismos intentaban impedir las acciones de sus adherentes, además de animar a sus seguidores a resistir a las autoridades con cualquier medio a su alcance, señaló el juez Julián López.

Una vez realizada la extracción de datos los peritos del Ministerio Público tendrán un plazo de 30 días hábiles para entregar al juzgado de Garantías su informe final y las copias espejos correspondientes de los datos extraídos de ambos aparatos telefónicos.

Paraguayo Cubas está preso en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, en el proceso que afronta por presunta perturbación de la paz pública, amenaza de hecho punible, tentativa de coacción a órganos constitucionales, resistencia y tentativa de impedimento de las elecciones.

Corte rechazó hábeas corpus que planteó “Payo”

El miércoles último la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes, resolvió no hacer lugar al hábeas corpus reparador interpuesto por la defensa del líder del Partido Cruzada Nacional.

En el Acuerdo y Sentencia N° 162 del 24 de mayo de 2023, los ministros del máximo tribunal indican que “se podrá aplicar una medida cautelar, en este caso prisión preventiva, si es que existe anteriormente un acta de imputación, no siendo exigencia legal que la misma sea admitida previamente por el Juez Penal interviniente”.

Agregan que se puede verificar que la disposición de la prisión preventiva fue “con posterioridad a la presentación de la imputación, en consecuencia, tampoco se verifica el cumplimiento de este agravio”.

La Sala Penal también sostuvo que “la realización de las audiencias telemáticas fue autorizada por Ley Nº 6495/2020 y su disconformidad con la forma en la que se lleve a cabo la misma, no es objeto de análisis a través de esta garantía constitucional”.

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