La jueza penal de garantías Cynthia Lovera Brítez convocó a los directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines José Antonio Caballero Bobadilla, Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Miguel Ramón Oro Domínguez, para la audiencia preliminar que se realizarán los días 14 y 15 de junio de 2023, a partir de las 8:45.
Lea más: Fiscalía se allana a pedido de extinción en caso "megatragada" a la Caja Bancaria
Fiscalía se allanó a la extinción de la causa
En la audiencia preliminar del 27 de marzo de 2023, los abogados defensores de los imputados por lesión de confianza José Antonio Caballero Bobadilla, Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Miguel Ramón Oro Domínguez, plantearon una serie de incidentes entre ellos la extinción de la acción penal, conforme a las disposiciones del Art. 25 del Código Procesal Penal.
Tras los planteamientos de las defensas, la fiscala Stella Mary Cano Garcete de Woitas, se allanó al pedido de extinción de la acción penal.
La agente del Ministerio Público sostuvo para allanarse al pedido de extinción de la acción penal que tras el sobreseimiento provisional que benefició a los acusados que había decretado el juzgado a cargo de la jueza penal de garantías Lovera Brítez, el 26 de julio de 2022, el Ministerio Público había solicitado la reapertura de la causa, dos días antes de fenecer este plazo para la presentación del requerimiento conclusivo.
Sin embargo, la orden que dispuso la “reapertura del procedimiento” se dio por medio de la Resolución AI N° 658 del 8 de agosto de 2022, es decir, 11 días posteriores al transcurso de 1 año dispuesto por el Art. 25 del CPP que dispone en su inciso 11 sobre los motivos de extinción lo siguiente: “cuando, luego de resuelto el sobreseimiento provisional, no se ordene la reapertura de la causa y la prosecución de la investigación dentro del plazo de un año”.
La fiscala Cano tomó taxativamente lo dispuesto por el Art. 25 (dentro del plazo de 1 año) para allanarse a la extinción, propuesta por las defensas de los procesados.
Fiscalía adjunta dictaminó el sobreseimiento definitivo
La fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez, a cargo de las Unidades Penales Ordinarias de la Sede 1 del Ministerio Público, a través del Dictamen N° 4 del 18 de abril de 2023, ante el trámite de oposición que imprimió el juzgado a cargo de la jueza penal de garantías Cynthia Lovera Brítez, resolvió requerir el sobreseimiento definitivo en la causa caratulada “José Antonio Caballero Bobadilla y otros s/ lesión de confianza”, N° 9.790/2.019.
Lea más: La Fiscalía adjunta deja impune el billonario perjuicio a la Caja Bancaria
El dictamen de la Fiscalía Adjunta no se realizó de acuerdo a lo que ordena el Art. 358 del Código Procesal Penal que manda a la Fiscalía General para que acuse o ratifique el pronunciamiento del inferior. En este caso, la fiscala Stella Mary Cano se había allanado a la extinción de la acción que promovió una de las defensas de los procesados, en la audiencia preliminar.
Sin embargo, la fiscala adjunta Rivarola Pérez se pronunció sobre el sobreseimiento definitivo, situación que no le fue requerida y determinó, además, que no existió “lesión de confianza”.
Adjunta rebatió a su propio perito para beneficiar a imputados
Rivarola Pérez asimismo en su dictamen, rebatió lo que concluyó el mismo perito de la Fiscalía Lic. Javier González Pérez, quien determinó que entre los periodos 2015 al 2019 existiría un daño patrimonial a la Caja por un total de G. 2.495.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos dieciséis millones, setecientos cinco mil, novecientos ochenta y dos), esto es a raíz de que la pericia toca varios puntos que no son objeto de a denuncia y que ya fueron estudiados en otras unidades fiscales, justificó
Querella apeló dictamen
La querella adhesiva ejercida por el abogado Jorge Vaconsellos recurrió el presunto “error” en que cayó la fiscala adjunta Patricia Rivarola Pérez, al expedirse sobre una situación que no le fue requerida.
Sin embargo, la objeción fue rechazada por el Tribunal de Apelaciones, Cuarta Sala, que determinó que los dictámenes del Ministerio Público no son apelables, según se determinó en el AI N° 111 del 9 de mayo de 2023.
Cambiaron a fiscala Cano
Tras los cuestionamientos a la gestión como agente del Ministerio Público, la fiscala Stella Mary Cano, quien tenía su unidad en la Sede 1, de Asunción, había sido reasignada para prestar servicios a la Unidad Penal N° 2 de la Fiscalía Barrial N° 2, localizada en el barrio Herrera de la capital.
La fiscala Cano había acusado y pedido juicio oral para los imputados por lesión de confianza, pero en la audiencia preliminar, se allanó al pedido de unas defensas que requirieron la extinción de la acción penal.
La Fiscalía General reasignó al fiscal Martín Morínigo, para cumplir funciones en la Sede 1, en sustitución de Cano.
La acusación de la Fiscalía sobre la lesión de confianza
La investigación penal por lesión de confianza se inició con la denuncia que realizó Isidro Colmán Moreno, en fecha 20 de noviembre de 2019, acerca del supuesto hecho punible que presuntamente perpetraron los hoy acusados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, presidente y miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria, respectivamente.
Lea más: Acusan y piden juicio oral para directivos de la Caja Bancaria por billonario perjuicio
“Los mencionados acusados han incurrido en hechos y actos administrativos irregulares, que en la mayoría de los casos constituyeron observaciones que fueron señaladas bajo advertencia por parte de entes contralores como el Banco Central del Paraguay, Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, como así también auditorías internas de la Caja Bancaria, las cuales no fueron consideradas en tiempo y forma por la Administración de la Caja, constituyendo así una conducta omisiva, de los mismos, lo cual ocasionó un grave perjuicio patrimonial a la institución”, señala la acusación.
Uno de los 18 puntos desarrollados por el perito contable Lic. Javier González, propuesto por la Fiscalía, demuestra en su análisis del punto 1 sobre la variación que se ha visto con respecto a los gastos de seguro médico desde el año 2015 hasta el 2019, resultando en la suma de G. 37.449.119.291, y ello se ha reflejado en el punto 18 como parte del perjuicio patrimonial o daño patrimonial a la Caja de Jubilaciones, el cual ha tenido una consecuencia negativa en la situación financiera de la Caja.
Los gastos en seguro médico aumentaron en demasía a partir del año 2016, que según informe en el año 2015 ascendió a la suma de G. 18.310.320.000, en el año 2016 se ha incrementado en la suma de G. 26.250.878.285, en el año 2017 se incrementó en la suma de G. 41.145.786.334, en el año 2018 se incrementó en la suma de G. 53.554.931.419 y en el año 2019 en la suma de G. 55.759.439.291. El total de la variación es de G. 37.449.119.291, solamente por los gastos de seguro médico.
En resumen, la conclusión del perito González indica que el superávit al 30 de junio de 2015 fue de G. 965.943.000.000, y el déficit al 31 de diciembre de 2017 fue de G. 1.529.373.705.982, con lo que determinó que el daño patrimonial total a la Caja de Jubilados Bancarios ascendía a G. 2.495.216.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos diez y seis millones ochocientos veinte mil), haciendo un total general de dos billones quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres guaraníes (G. 2.532.635.869.363)”.
La querella también agrega que la Contraloría General de la República en su última Auditoría (CGR 843/18) afirma que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines no reveló en los Estados Contables al 31/12/2018, las reservas matemáticas producto del balance actuarial que presenta un déficit de G. 1.529.373.705.982 (un billón quinientos veinte y nueve mil trescientos setenta y tres millones setecientos cinco mil novecientos ochenta y dos guaraníes), incumpliendo la exigencia de la Ley 2856/06 de la Caja de Jubilaciones.
El perito de la querella adhesiva es el Lic. Francisco Centurión.