La secretaria de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Asunción (UCA) Virgina Rivas explicó en el juicio oral el procedimiento de carga de las calificaciones en el Sistema informático AS 400, que tenía entonces la casa de estudios.
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La testigo asimismo declaró en la audiencia que los funcionarios de la institución, quienes fueron condenados en procedimiento abreviado, contaban con sus respectivos usuarios para ingresar al sistema y poder modificar así las actas de las notas de los alumnos.
El juicio oral prosigue el próximo jueves 4 de mayo, a las 8:30 con la declaración testifical de la Lic. Carolina Vallejo, directora de Informática de la UCA.
De igual manera, se aguarda que el tribunal de sentencia fije fecha de testifical para el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y miembro del Consejo de la Magistratura César Ruffinelli Buongermini.
El tribunal de sentencia está integrado con los jueces Gloria Amanda Hermosa, Alba Gonzalez y Víctor Hugo Alfieri, quien tiene a su cargo la causa caratulada “Víctor David Oviedo y otros s/ producción de documentos no auténticos y otro”, N° 2882/2014.
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El único enjuiciado por el caso “compranotas”
El entonces estudiante Leonard Chung Wang es el único enjuiciado en la causa “compranotas” de la UCA y enfrenta los hechos punibles de producción de documentos no auténticos y alteración de datos relevantes para la prueba.
El Ministerio Público, representado por la agente fiscal Teresa Sosa, acusa que Chung Wang alteró 36 actas de diferentes materias para beneficiarse con notas que le daban por aprobada esas materias de la carrera de Derecho.
En una de las 36 actas de notas de la UC que habrían sido alteradas por el enjuiciado Leonard Chung Wang, con referencia a la materia de Ética Personal, por ejemplo, se lee en el resultado de auditoría que se trata de un acta adulterada. Al exhibirse al profesor Adalberto Ruiz Díaz, negó que se trate de la firma que se le atribuye. La nota consignada es 5, a diferencia del acta web que lleva la impresión del 11 de junio de 2012 en la que consta que la nota es 2.
De 41 imputados, quedan solamente dos procesados
De los 41 procesados, entre ellos los funcionarios administrativos de la Universidad Católica de Asunción, Víctor Oviedo, Ariel Barrios y Claudio Aponte, ya fueron sentenciados y beneficiados anteriormente, por los mismos delitos, a 2 años de cárcel con suspensión de la ejecución a prueba de la condena.
Los demás imputados, todos estudiantes, obtuvieron salidas procesales como suspensión condicional del procedimiento y criterio de oportunidad.
Los dos procesados por el caso “compranotas” de la UC son Leonard Chung Wang y María Belén Whittingslow, quien se encuentra Uruguay, como refugiada pero que en nuestro país fue declarada prófuga de la justicia (ya anulada hoy por la Corte) y con proceso pendiente como ya se mencionara.
Corte anuló orden de captura contra<b> </b>Whittingslow
Justamente, este miércoles 26 de abril, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con votos divididos, anuló la resolución de la jueza penal de garantías Lici Teresita Sánchez quien declaró la rebeldía y ordenó la captura de María Belén Whittingslow Casteñe, a los efectos de su comparecencia a la audiencia preliminar a la que había eludido por medios de chicanas en reiteradas ocasiones, según argumentó la magistrada.
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El voto de la mayoría, integrada con el ministro de Corte Víctor Ríos Ojeda y con el camarista Guido Cocco, anuló la orden de captura dispuesta en el Auto Interlocutorio N° 625 del 21 de junio de 2019 emanado por la jueza penal de garantías Lici Teresita Sánchez. La Corte argumentó que no se le dio oportunidad a la defensa porque los abogados de María Belén Whittingslow Casteñe, Martín Barba y Rodrigo Cuevas, no pudieron acceder al expediente judicial, según lo que resolvió la Sala Constitucional a través del Acuerdo y Sentencia N° 294 del 26 de abril de 2023.
Por su parte, la camarista Stella Maris Zárate, en minoría, sostuvo que no existió agravio ni transgresión a nomas constitucionales ni procesales en la resolución AI N° 625 emanado por la jueza Lici Teresita Sánchez, ya que los abogados defensores solamente tenían que poner a disposición del juzgado a la acusada Whittingslow Casteñe, para levantar el estado de rebeldía y la orden de captura que pesaba sobre la misma.
La camarista Zárate agregó que esta misma situación de rebeldía y orden de captura dispuso la jueza Sánchez en su AI N° 625, contra los acusados Leonard Chang Wang y Víctor Oviedo, que fue atacada ante la Sala Constitucional por la procesada y que entonces las defensas de los acusados le dieron el remedio procesal ya mencionado.
Finalmente, la camarista Zárate sostuvo que al anular la orden de captura se estaría dejando un nefasto precedente judicial en materia penal, puesto que ello constituiría un premio a aquella persona remisa a someterse a la persecución penal, o que se valga de chicanas procesales a lo efectos de burlar el normal desenvolvimiento del proceso y la buena fe que debe imperar en todo justiciable.
Al hacerse a lugar a la acción de inconstitucionalidad que promovió Whittingslow Casteñe, la procesada debería volver al país y someterse a la audiencia preliminar de la causa “compranotas”, y para ese efecto, se debe sortear un nuevo juzgado penal de garantías que llevará adelante el proceso penal.