En la tercera jornada de audiencia preliminar llevada a cabo este jueves 30 de marzo para los directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, acusados por lesión de confianza José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortíz y Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, la jueza penal de garantías N° 3 Cynthia Lovera Brítez, imprimió trámite de oposición de la postura de la fiscala Stella Mary Cano, quien se allanó a la extinción de la acción penal.
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En su resolución de trámite de oposición de la jueza Lovera Brítez revela la contradicción de la fiscala Stella Mary Cano porque en la audiencia preliminar la misma refirió que los directivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, tenían la responsabilidad de proteger el patrimonio de la entidad y no lo hicieron, lo que derivó en un perjuicio patrimonial.
Sin embargo, posteriormente la agente fiscal se allanó al pedido de extinción de la acción penal de conformidad al Art. 25 inc 11 del Código Procesal Penal (CPP).
“En atención a las constancias obrantes tanto en el expediente judicial como en la carpeta fiscal el allanamiento de la fiscala a las pretensiones de la defensa técnica no se ajustan a derecho”, sostuvo la magistrada para oponerse a la pretensión fiscal que sería muy cercana a la “impunidad”.
Extinción de la acción penal
En la audiencia preliminar las defensas de los acusados plantearon varios incidentes, entre ellos la extinción de la acción por el transcurso del plazo, apoyados en lo que señala el Art. 25 inc. 11 del Código Procesal Penal (CPP), que dispone como motivo: “cuando, luego de resuelto el sobreseimiento provisional, no se ordene la reapertura de la causa y la prosecución de la investigación dentro del plazo de un año”.
La misma fiscala Stella Mary Cano sostuvo que la Fiscalía ha cumplido en solicitar la reapertura de la causa, requerido la acusación y solicitado la elevación de juicio oral luego del sobreseimiento provisional, el 26 de julio de 2022. Sin embargo, la orden del juzgado a cargo de la jueza Lovera Brítez dispuso la “reapertura del procedimiento” por medio de la resolución AI N° 658 del 8 de agosto de 2022, es decir, 11 días posteriores al transcurso de 1 año dispuesto por el Art. 25 del CPP.
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La norma para aplicar el tramite de oposición
El trámite de oposición se realizó de acuerdo a lo que dispone el Art. 358 del CPP. Falta de acusación. “Cuando el Ministerio Público no haya acusado y el juez considera admisible la apertura a juicio, ordenará que se remitan las actuaciones al Fiscal General del Estado para que acuse o ratifique el pronunciamiento del fiscal inferior. En este último caso, el juez resolverá conforme al pedido del Ministerio Público. En ningún caso el juez podrá decretar el auto de apertura a juicio si no existe acusación fiscal”.
Otros incidentes plantados en caso de la Caja Bancaria
El juzgado una vez que se expida la Fiscalía General, y si en todo caso resuelve acusar y pide juicio oral, deberá analizar los otros incidentes propuestos por las defensas de los acusados como la nulidad de la acusación, el sobreseimiento definitivo y la recusación contra el perito contable de la Fiscalía.
La acusación de la Fiscalía sobre la lesión de confianza
La investigación penal por lesión de confianza se inició con la denuncia que realizó Isidro Colmán Moreno, en fecha 20 de noviembre de 2019, acerca del supuesto hecho punible que supuestamente perpetraron los hoy acusados José Antonio Caballero Bobadilla, Miguel Ramón Oro Domínguez, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, presidente y miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria, respectivamente.
“Los mencionados acusados han incurrido en hechos y actos administrativos irregulares, que en la mayoría de los casos constituyeron observaciones que fueron señaladas bajo advertencia por parte de entes contralores como el Banco Central del Paraguay, Contraloría General de la República, Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, como así también auditorías internas de la Caja Bancaria, las cuales no fueron consideradas en tiempo y forma por la Administración de la Caja, constituyendo así una conducta omisiva, de los mismos, lo cual ocasionó un grave perjuicio patrimonial a la institución”, señala la acusación.
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Uno de los 18 puntos desarrollados por el perito contable Lic. Javier González, propuesto por la Fiscalía, demuestra en su análisis del punto 1 sobre la variación que se ha visto con respecto a los gastos de seguro médico desde el año 2015 hasta el 2019, resultando en la suma de G. 37.449.119.291, y ello se ha reflejado en el punto 18 como parte del perjuicio patrimonial o daño patrimonial a la Caja de Jubilaciones, el cual ha tenido una consecuencia negativa en la situación financiera de la Caja.
Los gastos en seguro médico aumentaron en demasía a partir del año 2016, que según informe en el año 2015 ascendió a la suma de G. 18.310.320.000, en el año 2016 se ha incrementado en la suma de G. 26.250.878.285, en el año 2017 se incrementó en la suma de G. 41.145.786.334, en el año 2018 se incrementó en la suma de G. 53.554.931.419 y en el año 2019 en la suma de G. 55.759.439.291. El total de la variación es de G. 37.449.119.291, solamente por los gastos de seguro médico.
En resumen, la conclusión del perito indica que el superávit al 30 de junio de 2015 fue de G. 965.943.000.000, y el déficit al 31 de diciembre de 2017 fue de G. 1.529.373.705.982, con lo que determinó que el daño patrimonial total a la Caja de Jubilados Bancarios ascendía a G. 2.495.216.705.982 (dos billones, cuatrocientos noventa y cinco mil millones, doscientos diez y seis millones ochocientos veinte mil), haciendo un total general de dos billones quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres guaraníes (G. 2.532.635.869.363)”.
La querella también agrega que la Contraloría General de la República en su última Auditoría (CGR 843/18) afirma que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines no reveló en los Estados Contables al 31/12/2018, las reservas matemáticas producto del balance actuarial que presenta un déficit de G. 1.529.373.705.982 (un billón quinientos veinte y nueve mil trescientos setenta y tres millones setecientos cinco mil novecientos ochenta y dos guaraníes), incumpliendo la exigencia de la Ley 2856/06 de la Caja de Jubilaciones.
El perito de la querella adhesiva es el Lic. Francisco Centurión.