Denuncian a fiscala Cano ante el JEM por supuesto mal desempeño de funciones

El abogado Guillermo Ferreiro Cristaldo presentó acusación en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) contra la fiscala Stella Mary Cano, por haber presentado una imputación exprés, sin tener los elementos para hacerlo, según la denuncia.

Fiscala Stella Mary Cano, denunciada ante el JEM.Heber Carballo, ABC Color
audima

El abogado Guillermo Ferreiro Cristaldo acusó el 21 de octubre ante el JEM de supuesto mal desempeño de funciones a la agente fiscal Stella Mary Cano, de la Unidad Penal N° 3, Sede 1, de Asunción y pide su remoción del cargo. La presunta negligencia se habría constatado en la causa N° 988/ 2023 caratulada “Carlos Amado Laso s/ estafa”.

Supuestamente la agente fiscal habría imputado de forma exprés a quien es denunciante y testigo de otra causa penal, sin tener los elementos necesarios, al solo efecto de coaccionarlo. El afectado denunció además, que previamente le habían amenazado de muerte.

El denunciante señala que la agente fiscal Stella Mary Cano violó lo establecido en la Ley N° 6814/21, que rige para el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que en su Artículo 15. dispone: “que los Fiscales Adjuntos o Agentes Fiscales también incurrirán en causal de mal desempeño de funciones en los siguientes casos: c) Imputar o acusar a una persona sin que se encuentren reunidos los requisitos exigidos en el Código Procesal Penal o no hacerlo cuando ello correspondiere”.

Antecedentes de la amenaza de muerte

El abogado Guillermo Ferreiro sostiene que su defendido Carlos Amado Laso había denunciado el 6 de Septiembre de 2019 a Silvina Ríos, Juan Carlos Ríos, Juan Pablo Ríos y Patricia Coronel, por el hecho punible de lesión de confianza, por lo que los denunciados fueron imputados en fecha 24 de enero de 2020, en la causa N° 962 /2019 caratulada “Juan Carlos Ríos y otros s/ lesión de confianza”.

De igual manera, Carlos Amado Laso fue ofrecido como testigo en la causa N° 551/2020 caratulada “Juan Carlos Ríos y otros s/ estafa y otros”, en la cual es querellante el ciudadano brasilero Mauricio de Souza Mascolo, que se cuenta con requerimiento conclusivo acusatorio contra estas mismas personas y se encuentra a la espera de la realización de audiencia preliminar.

Agrega Ferreiro, que ante la contundencia de ambas causas mencionadas y el avance de las mismas, su defendido Carlos Amado Laso sufrió amenazas muy graves, con fines coactivos, por parte de Silvina Ríos y Roque Ynsfrán.

“Dichas coacciones consistieron, nada menos, en que la hija y yerno del Sr. Ríos, Silvina Ríos y Roque Ynsfrán, amenazaron a mi cliente con asesinar a su menor hija cortándole el cuello. Estas amenazas han sido íntegramente grabadas por el Sr. Carlos Amado Laso y se han proferido además mediante mensajes de Whatsapp, por lo que son fácilmente demostrables en juicio”, señala el abogado.

Abogado Guillermo Ferreiro, denunciante ante el Jurado.

Hechos que motivaron la denuncia ante el JEM

Ante la contundencia de las causas formadas a miembros de la familia Ríos (una, con acusación, en la que Laso es testigo; otra con imputación, en la que Laso es denunciante y la última con grabaciones de amenazas de degüello de una niña), el Sr. Juan Carlos Ríos urdió y llevó adelante una típica maniobra de “armado” de denuncia falsa e imputación express, refiere la acusación ante el JEM.

También señala: “Para tan conocida como burda maniobra ilícita, se recurrió ¿Cuándo no? a la ya famosa agente fiscal de los trabajos sucios, Stella Mary Cano. La denuncia contra el Sr. Carlos Amado Laso fue presentada en fecha 1 de febrero de 2023 por el abogado Luis Fernando Canilla Vallejo, contra ‘personas que resulten individualizadas por la representación pública’, es decir, contra personas innominadas”.

Asimismo acusa, que la denuncia penal no cumplía con los requisitos más elementales, los cuales se hacían notorios en el primer párrafo. “La denuncia estaba dirigida en principios al “Señor/a Agente Fiscal”, tachado y enmendado a mano, se la redirigió a la “Sra. Fiscal General del Estado”, para que esta, como es costumbre en las causas armadas, direccionó la denuncia a Stella Mary Cano, jugada harto conocida en los pasillos del tristemente célebre Ministerio Público”, indica.

El acusador ante el Jurado refiere asimismo que la denuncia penal presentada por el Abog. Luis Fernando Canillas Vallejo en nombre y representación del Sr. Juan Carlos Ríos García, invocando Poder Especial, pero que con el escrito de denuncia no fue presentado el poder invocado. “Burdas inconsistencias que ameritaban que la agente fiscal Cano designada, intime al denunciante a dar cumplimiento a las formas más elementales”, cuestionó.

Otro punto objetado es que en la denuncia penal se manifestó que Juan Carlos Ríos acordó con Carlos Amado Laso la construcción de una “planta industrial petroquímica y refinería de petróleo”. Empero, con la denuncia no se agregó ningún contrato de construcción de una planta petroquímica y refinería. Por el contrario, el mismo abogado Canillas agregó un anexo con copia simple de un contrato firmado en fecha 20 de Octubre de 2017 entre Carlos Amado Laso (en representación de la empresa) y el Ingeniero Mauricio Mascolo.

La imputación “exprés” de la fiscala Stella Mary Cano

El 7 de febrero de 2023, la agente fiscal Stella Mary Cano comunicó al juez penal de Garantías el inicio de la investigación. Pese a la complejidad de los asuntos puestos a su consideración, la fiscala Sella Mary Cano, en 48 horas imputó a ambos denunciados, cabe aquí manifestar que al Ing. Mauricio de Souza Mascolo, ni se lo menciona en la descripción de hechos, según indica la acusación ante el Jurado.

El 7 de febrero comunicó el Ministerio Público el inicio de la investigación al juez penal de Garantías, el 8 de febrero libró oficios a Migraciones, la SET, Abogacía del Tesoro, Registros Públicos y del Automotor, los cuales fueron contestados entre el 8 y 9 de febrero, es decir, un día antes y el mismo día de la imputación.

Ferreiro cuestiona y hace resaltar que los informes no hacen referencia a los elementos fundamentales del negocio jurídico denunciado, pues la agente fiscal se limitó a recabar informes de nula utilidad como vehículos a nombre de empresas, o salidas del país de personas que siempre retornaron y una de ellas vive en el país, que tiene a su esposa e hija amenazadas de muerte.

El 8 y 9 de febrero se tomó declaración a los técnicos que realizaron los informes a pedido del denunciante penal y sin posibilidad de descargo de los denunciados ya que no se los convocó a Indagatoria. Nada hay en el expediente, libros contables, comprobantes, etc.; ni el poder invocado en la denuncia se había agregado. La fiscala tuvo, en el mejor de los casos, 24 horas antes los informes y una testifical, cuando no los obtuvo el mismo día de la imputación, refiere el abogado Ferreiro en su acusación ante el Jurado sobre mal desempeño de funciones contra la fiscala Stella Mary Cano.

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