La jueza Mesalina Fernández, presidenta del Tribunal de Sentencia Unipersonal, declaró operada la prescripción de la querella promovida el 10 de abril de 2017 por el abogado Marco Aurelio Estigarribia, en contra de Efraín Alegre, por supuesta difamación, calumnia e injuria. En consecuencia, dispuso el sobreseimiento definitivo del candidato a presidente de la República por la Concertación.
El querellante había argumentado que, en una conferencia de prensa realizada el 6 de abril de 2017, Alegre le llamó públicamente narcoabogado y abogado procesado. El letrado fundamentó que con sus expresiones el político liberal lo trató de narcotraficante, y además que en ese tiempo el mismo no estaba procesado.
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En su fallo la jueza de sentencia indica que la causa prescribió el 10 de abril de 2020, ya que el marco penal por los hechos atribuidos a Alegre Sasiain tienen un máximo de pena privativa de libertad de hasta dos años o multa; siendo tres años el plazo de prescripción.
Causa no fue elevada a juicio oral
En el Auto Interlocutorio N° 39 del 20 de marzo de 2022, la jueza Mesalina Fernández precisa que en la presente causa de acción penal privada no se ha dictado resolución de elevación a juicio oral, ya que el 14 de marzo de 2018 solo se llevó a cabo la audiencia de conciliación y no hubo acuerdo entre las partes.
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En dicha diligencia, el querellante había expresado que para conciliar quería que Efraín Alegre pagara la suma de G. 150 millones y además que se retractara públicamente, en una conferencia de prensa, de sus dichos.
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A su vez el abogado Guillermo Duarte Cacavelos, en representación del presidente del Partido Liberal Radical Auténtico, rechazó la conciliación con el querellante por mandato de su representado.