Diputado Cuevas denunció ante el JEM al fiscal y al tribunal de su causa

El diputado Miguel Cuevas Ruiz Díaz presentó acusación en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) contra los miembros del tribunal de sentencia y el fiscal de su causa, quienes los están procesando por enriquecimiento ilícito y denuncia falsa. La acusación es porque el tribunal admitió una pericia contable, que a criterio de la defensa, es irregular.

El diputado Miguel Cuevas Ruiz Diaz(izq) junto al Abog. Guillermo Duarte Cacavelos.Gustavo Machado
audima

La acusación promovida por el diputado Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz es contra el fiscal Luis Piñánez y va también dirigida contra los jueces Elsa María García, Yolanda Morel de Ramírez y Jesús María Riera Manzoni, miembros del tribunal especializado en Delitos Económicos. El escrito promovido ante el Jurado fue patrocinado por los abogados Guillermo Duarte Cacavelos y Santiago Lovera.

La acusación ante el JEM fue promovida el viernes 10 de marzo y señala que el supuesto mal desempeño de funciones fue cometido en la causa caratulada “Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz y otro s/ enriquecimiento ilícito y otros”.

El supuesto mal desempeño del fiscal

Sobre la actuación del Ministerio Público, la acusación señala en su imputación que ha socavado informes periciales presentado en el marco de operaciones periciales ordenadas por el propio órgano investigador, y en el amparo de las reglas procesales vigentes.

Además, -prosigue- y como corolario de la arbitrariedad cometida contra el diputado Miguel Cuevas, no se le permitió el ejercicio constitucional de controlar la prueba en cuestión, pues esta defensa se opuso a la realización de la citada prueba pericial, pero el Ministerio Público en violación a la reglas de la pericia, omitió resolver la oposición y ordenó que se practicara la prueba por un perito recusado, lo cual es intolerable y debe ser corregido de forma inmediata, indicó.

También acusó que el fiscal de la causa consintió que quede firme una resolución y luego planteó lo contrario a esa resolución, y utilizó la pericia de un perito recusado, cuestionó el denunciante.

Con relación a los magistrados acusados

El escrito de acusación presentado ante el Jurado señala que los miembros del Tribunal de Sentencia en el marco del juicio oral y público se han sucedido los hechos denunciados de mal desempeño de funciones. El tribunal colegiado resolvió hacer lugar al incidente de inclusión probatoria promovido por el fiscal Luis Piñánez con relación a las pruebas excluidas por el AI N° 706 del 5 de julio de 2021, violando aviesamente las normas constitucionales y procesales que garantizan el debido proceso.

Indican que la admisión de dicha pericia como prueba que ya fue excluida por un juez penal de garantías como consecuencia de un pedido expreso de la defensa, y que además no fue recurrida por el Ministerio Público, los magistrados violaron groseramente la disposición del Art. 127 del Código Procesal Penal, norma que otorga a autoridad de cosa juzgada a las resoluciones contra las cuales ya no cabe recurso alguno, denotando una abierta parcialidad hacia el representante del Ministerio Público.

La admisión de una prueba

Para mayor gravedad -sostiene- es que la resolución por la cual se admitió la inclusión probatoria requerida por el agente fiscal no posee fundamento legal. Únicamente sustentaron su decisión en supuestos principios dogmáticos y jurisprudenciales, violando disposiciones de los artículos 256 y 137 de la Constitución Nacional, como el artículo 125 del Código Procesal Penal.

Los miembros del tribunal desconocieron las normas procesales contenidas en los artículos 219 De las facultades de las partes en el marco de la realización de la prueba pericial, 200 Inhibición y recusación de los peritos, 50 Causales de recusación aplicables a los peritos, 346 Efectos en el procedimiento de la recusación y 454 Efecto suspensivo de las resoluciones, mientras se tramite el recurso o transcurría el plazo para recurrir toda norma del Código Procesal Penal.

De igual manera, los acusadores ante el JEM señalan, que el juicio oral no debió arrancar porque se encuentra en la Sala Constitucional de la Corte la apelación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que declaró inadmisible recurrir contra el auto de apertura a juicio oral.

La decisión de incluir las pruebas requerida por el Ministerio Público al momento de los incidentes previos en el juicio oral y público es una abierta demostración de la parcialidad manifiesta de los miembros del Tribunal de Sentencia, como su apartamiento total a las normas constitucionales que garantizan la defensa en juicio y el debido proceso, motivos suficientes para la apertura del enjuiciamiento y posterior sanción, solicita finalmente el acusador al Jurado.

La acusación penal del Ministerio Público

Según la hipótesis del fiscal Piñánez, entre el 2009 y 2019 el diputado Miguel Cuevas tuvo ingresos legales por G. 5.916.301.364, sus egresos fueron por la suma de G. 11.510.730.854, lo que resulta en un déficit de G. 5.594.429.490 que el acusado no tiene cómo justificar.

En ese lapso el legislador por la ANR afirma que se dedicó al rubro de ganadería, sin embargo, no declaró gastos y costos que hacen a dicha actividad; y además argumentó que realizó préstamos con el fin de justificar sus ingresos. Al respecto, Piñánez resaltó en sus alegatos iniciales que dichas operaciones “son ficticias”.

El agente de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción anunció que solicitará el comiso especial de bienes de Miguel Cuevas, por el monto del presunto enriquecimiento ilícito, es decir, por la suma de G. 5.594.429.490.

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