Propaganda electoral: ¿qué dice la ley al respecto?

El lunes 27 de marzo inició el periodo para realizar propaganda electoral en la vía pública y se extiende hasta jueves 27 de abril. La ley electoral establece disposiciones sobre el tiempo y la forma en que los candidatos deben promocionar sus campañas proselitistas. Conocé las principales disposiciones del código electoral en esta nota.

Este lunes 27 de marzo inició el periodo para realizar propaganda electoral en la vía públicagentileza 18-02-2023
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El código electoral establece las regulaciones de la propaganda electoral en nuestro país. También, contiene las funciones, atribuciones y las sanciones establecidas para los que infrinjan los artículos de la referida normativa. Para las Elecciones Generales Paraguay 2023 el periodo de propaganda electoral inició el 27 de marzo y va hasta el 27 de abril.

La propaganda electoral es toda exposición, en la vía y espacios públicos, de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos.

En cuanto al contenido, se deberá individualizar claramente la leyenda partidaria o individualizar la candidatura que la realice, cuidando no inducir a engaños o confundir al electorado.

Está prohibida la incitación a la guerra o a la violencia; la discriminación por razones de clase, raza, sexo o religión; la incitación a la destrucción de bienes o atente contra la integridad física de las personas; la instigación a la desobediencia colectiva; la creación de brigadas o grupos armados y, las injurias y calumnias.

Control y sanciones de la propaganda electoral

El artículo 295 del código explica que “la propaganda callejera a través de murales, afiches o similares se realizará en las áreas determinadas por las respectivas municipalidades y mediando la autorización de los propietarios de los inmuebles afectados”.

Las municipalidades son las encargadas de dictar la reglamentación correspondiente que indique los lugares autorizados para la fijación de carteles o murales, así como la precisa determinación de las medidas tendientes a preservar el ornato de la ciudad y la sanidad pública, durante la época de realización de propaganda. Estas disposiciones deberán adoptarla los municipios de oficio o a requerimiento de los Juzgados Electorales.

Las municipalidades son las encargadas de dictar la reglamentación correspondiente que indique los lugares autorizados.

Uno de los puntos a tener en cuenta es, en que sitios está prohibida colocación de la propaganda y estos son: puentes, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito y sobre el pavimento de las carreteras o calles urbanas.

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