Las municipalidades que no presentaron su plan de contingencia ambiental el pasado 17 de febrero, como establece la resolución N° 79/2023 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), serán sumariadas, debido a que feneció el plazo para hacerlo.
Los intendentes infractores de la norma se exponen a multas que van de 1 a 20.000 jornales mínimos, según dicta el decreto N° 1837/19, afirmó el director general de Gestión Ambiental del Mades, Hugo Piccinini. Aclaró que dichas multas se definen tras el sumario.
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La resolución N° 79/2023, “Por la cual se declara contingencia ambiental en todo el territorio nacional para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos generados en los distintos municipios de la República”, buscaba la adopción de medidas de protección por parte de las municipalidades, ante el avance de los casos de Dengue, Chikunguña y Zica.
Piccinini dijo que más de 100 municipios presentaron el plan de contingencia, sin embargo, la información todavía tiene que ser contrastada.
Desde el departamento de comunicación del Mades nos indicaron que existe una lista preliminar y están “trabajando en filtrar con los municipios que enviaron (su plan de contingencia) por correo”.
¿Cómo será el proceso de sumario a las municipalidades?
El sumario se aplica inmediatamente, confirmaron desde el Mades, así como ocurre con las sospechas de cualquier delito ambiental. Los funcionarios de la cartera de Estado deben visitar a las municipalidades y, si estas no tienen su plan de contingencia, se les interviene y se labra acta.
El acta se deriva a la dirección de Asesoría Jurídica del Mades para inicio del sumario. Respecto a los plazos que dure el sumario, desde la cartera ambiental indicaron que el tiempo de resolución puede ser muy variable. En cada caso, se designa un juez interviniente y se notifica a la comuna.
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Las municipalidades tendrán un plazo de 10 días, después de recibida la nota, para presentar sus alegatos, confirmaron.
Multas en delitos ambientales van de 1 a 20.000 jornales
El director general de Gestión Ambiental del Mades, recordó el decreto Nº 1837/19 “Que reglamenta el Art. 5° de la Ley 5146/14 de Multas”. Indicó que las “multas levísimas” van de 1 a 300 jornales; las “multas leves”, de 300 a 3.000 jornales; las “multas graves”, van de 3.000 a 10.000 jornales y las “gravísimas” de 10.000 a 20.000 jornales. En el país existen 263 municipalidades.