Acusan ante el JEM a juez Ovelar por supuesto “mal desempeño e insuficiencia intelectual”

Un procesado presentó acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por supuesto mal desempeño de funciones contra el juez de sentencia Elio Rubén Ovelar Frutos, de quien también dice no tener la suficiente calificación intelectual para desempeñarse en el cargo y destacó que egresó de la Facultad de Derecho con el puntaje promedio mínimo de sólo 2,1.

Elio Rubén Ovelar Frutos, cuestionado juez de sentencia.Archivo, ABC Color
audima

El abogado José María Espínola Torres, con Matrícula de la Corte Suprema de Justicia N° 20470, en representación de Bernardo Héctor Mattos, presentó el 15 de febrero de 2023 acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por presunto mal desempeño de funciones contra los jueces Elio Ovelar Frutos, María Luz Martínez y Olga Ruiz, tipificados en el artículo 14° de la Ley 6814 que rige para la remoción de magistrados.

El acusador también solicita al Jurado la suspensión de funciones de los denunciados, en carácter de urgencia.

El presunto mal desempeño de funciones se habría verificado en la causa penal identificada como “Bernardo Héctor Mattos s/ abuso”. N° 4754/2013″, cuyo expediente radica en sede de la secretaría del Tribunal de Sentencia N° 26, de la Capital, actuario Octavio Gómez, cuyo despacho está a cargo del juez Ovelar Frutos.

Consideraciones del denunciante hacia el juez Ovelar

El escrito de acusación presentado ante el Jurado refiere textualmente: “No es un secreto, de hecho es una noticia pública relativamente reciente que el actual juez titular del Tribunal de Sentencia N° 26, Abog. Elio Rubén Ovelar, no posee una calificación satisfactoria para sostener el cargo judicial que ostenta”.

Agrega: “Es una persona que no posee la suficiencia intelectual para ‘decir el derecho’ (jurisdictio), entiéndase, la suficiencia científica necesaria para emitir una opinión jurídica respetable, en el rango de autoridad”.

También la acusación refiere: “En efecto, es un abogado que en su oportunidad egresó con la menor calificación posible (2,1) según registros de la universidad. Y hoy día, a pesar de demostrar una baja calificación ante el Consejo de la Magistratura (se había aplazado en un concurso para un cargo superior), se desempeña como un juez con múltiples falencias desde donde se lo mire, tal como se demostrará a continuación”.

Supuesta responsabilidad de los demás miembros del tribunal

El acusador refiere que la responsabilidad de supuesto mal desempeño de funciones se refleja a los otros miembros del Tribunal Colegiado -que no obstante se acusa de forma directa al juez Elio Ovelar-, por las irregularidades denunciadas, pero que ello no exime a los demás miembros del Tribunal, que asumen una postura de complicidad por el silencio, la inacción, y el consentimiento tácito; pudiendo sentar los debidos votos de disidencia. Por tanto, la responsabilidad es por complicidad o refleja, sostiene la denuncia al hacer referencia a las juezas Martínez y Ruiz.

Hechos denunciados ante el JEM

En fecha 20 de diciembre de 2022, el Tribunal de Sentencia que preside Ovelar emitió la providencia que copiada, dice: “Atento el Informe del Actuario Judicial, señálase para el día 15 de febrero de 2023 a las 10:30 horas, a fin de realizar el juicio oral y público en la presente causa, en la Sala de Audiencias de Juicios Orales del Palacio de Justicia, sito en Alonso y Testanova, 5to. piso Torre Norte de esta capital. Téngase por renunciado al mandato al Abogado Carlos Delvalle e intímase al acusado Bernardo Héctor Mattos a fin de que designe en el plazo 48 horas, a un abogado de su confianza y en caso de no hacerlo se le designará un abogado de la Defensa Pública”.

La providencia agrega: “En Relación al profesional José María Espínola Torres ordénase la no intervención en dichos autos, en atención a lo resuelto por las Resoluciones A.l. N° 19 de fecha 09 de junio de 2015 y el A.L. N° 164 de fecha 21 de julio de 2015, en el marco de la presente causa y en consecuencia, remítanse antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema, para lo que hubiere lugar”.

Con relación a este punto (refiere la acusación ante el JEM), la gravedad radica en que se le priva al acusado a seguir siendo representado por su abogado de confianza, incurriendo en las siguientes, aberraciones comprobables:

*) falseamiento del informe del Actuario Octavio Gómez.

*) Retroacción procesal a etapas fenecidas, en violación al principio de preclusión procesal y lo que es peor, actuación judicial de oficio, sin petición de parte interesada, en violación a los limites de la potestad jurisdiccional.

También dice el denunciante: “En efecto, ciertamente por A.l. N° 194 de fecha 09 de junio del 2015 se declaró el abandono de la defensa al Abogado José María Espínola Torres, lo cual se confirmó igualmente por A.l N° 164 de fecha 21 de julio del 2015 recaído en trámite de apelación. De más está aclarar que tales resoluciones fueron injustas y arbitrarias; ya que el Tribunal de Sentencia, en aquella ocasión presidido por el apartado juez Daniel Ferro, efectuó una artimaña al celebrar la audiencia convocada, en lugar distinto al que se había señalado inicialmente, forzando con ello una declaración de abandono de la defensa.

Procesado dice que también fue sometido a coacción

Otro punto que cuestionan los acusadores ante el JEM es la parte de la providencia del Tribunal de Sentencia que dispuso: “Se recuerda a las partes que deberán adecuar sus conductas procesales a lo dispuesto en los artículos 112, 113 y 114 del Código Procesal Penal (CPP), en concordancia con la Acordada 709/11 y demás acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia, bajo apercibimiento de que en caso de presentaciones dilatorias serán pasibles de sanciones.

El tribunal también amenazó al procesado que en caso de incumplimiento de las órdenes judiciales dispuestas, serán revocadas las medidas alternativas a la prisión, de conformidad al Art. 243 inc. 4 del C.PP.

Con relación a este punto, -dice el denunciante- el Tribunal tiene prohibido realizar amenazas y actos coercitivos que condicionen la libertad del reo, a cambio de la renuncia al ejercicio de su defensa.

Es por ello -sostiene-, el artículo 88 del CPP sobre Métodos prohibidos, dispone que en ningún caso, se le exigirá al imputado juramento o promesa de decir la verdad, ni podrá ser sometido a ninguna clase de fuerza o coacción. Se prohíbe toda medida que afecte la libertad de decisión del imputado, su voluntad, su memoria o su capacidad de comprensión y dirección de su propia declaración.

Pide acreditar insolvencia por estar 10 años con arresto domiciliario

El acusador también solicita al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que se acredite su insolvencia para no presentar caución debido a que Héctor Mattos, se encuentra cumpliendo arresto domiciliario desde hace 10 años, sin oportunidad de generar ingresos.

El permiso temporal que obtuvo para trabajar mediante el A.l. N° 335 de fecha 08 de julio de 2020 solo duró por un año y desde entonces ya no fue renovado por el Tribunal, refieren.

La solvencia económica del acusador es una exigencia para presentar la denuncia ante el Jurado, pero este órgano puede dispensar de esta exigencia a solicitud del acusador toda vez que se pueda comprobar la insolvencia, según dispone el Art. 19 de la Ley 6814/21.

Lo
más leído
del día