El juicio con respecto a la medición de la pena para el ex titular del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) Justo Pastor Cárdenas Nunes, previsto para este miércoles, no se pudo llevar a cabo debido a que el condenado por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero se presentó sin sus abogados.
Al inicio de la audiencia se dieron a conocer dos escritos presentados por los representantes legales de Cárdenas: el primero fue presentado por el abogado Miguel Ángel Insaurralde, quien comunicó al Tribunal de Sentencia su renuncia la defensa del ex titular del Indert.
Lea más: Aumentarán pena a Justo Cárdenas por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero
Mediante el segundo escrito, el abogado Óscar Germán Latorre presentó un reposo médico por 10 días y solicitó la suspensión del juicio, pero el colegiado de sentencia rechazó el pedido del letrado por “errores de forma”.
Tribunal de Sentencia emplazó a Justo Cárdenas
El tribunal presidido por el juez Juan Carlos Zárate Pastor e integrado por Yolanda Portillo y María Fernanda García de Zúñiga hizo lugar al pedido del abogado Miguel Ángel Insaurralde, pero negó la solicitud de suspensión del juicio presentada por Latorre pese a que la fiscal anticorrupción Natalia Fúster se allanó al planteamiento.
Zárate argumentó que el reposo médico presentado por el letrado no cumplió con uno los requisitos establecidos en la Acordada N° 1283 de diciembre de 2018, ya que en el escrito presentado no denunció el domicilio donde guardará reposo. En consecuencia, se dio por no justificada la ausencia de Latorre y se declaró el abandono de la defensa.
Lea más: Extitular del Indert lavó US$ 180.700 a través de la sucesión de su madre
El Tribunal de Sentencia emplazó por 48 horas a Justo Cárdenas para que designe un nuevo abogado, de lo contrario se le asignará un defensor público y se fijará una nueva fecha para la realización del juicio oral con respecto a la medición de la pena.
Cámara ordenó aumentar la pena para Justo Cárdenas
El 30 de julio de 2021 los magistrados Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Emiliano Rolón, del Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala, hicieron lugar al recurso planteado por la fiscal Natalia Fúster y concluyeron que al momento de establecer la sentencia, el colegiado no consideró que se encontraba ante un concurso (más de un hecho punible) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a esta situación.
“En el caso de autos, a los efectos de la determinación de la pena, el A quo no ha considerado, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni tampoco ha determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma; por lo que, dicha falta de fundamentación se considera como causal nulificante de la medición de la pena realizada por el Tribunal de Sentencias”, resalta parte del fallo del tribunal de alzada.
Lea más: Tribunal confirma condena a Cárdenas pero anula pena
El Tribunal de Apelación también cuestionó el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutros” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables de este.
Con el voto en mayoría de los ministros Eugenio Jiménez Rolón y Manuel Ramírez Candia, el 19 de setiembre de 2022 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación que interpuso la defensa y confirmó la reprochabilidad de Cárdenas en los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La ministra Carolina votó por declarar inadmisible el recurso.
Condenado a 4 años de cárcel en primer juicio
El 9 de abril del 2021 el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Manuel Aguirre (presidente), Rossana Maldonado y Blanca Gorostiaga resolvió condenar a Justo Pastor Cárdenas Nunes a 4 años de pena privativa de libertad, por los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La Fiscalía había solicitado que sea condenado a 11 años de cárcel.
Lea más: Condenan a 4 años de prisión a Justo Cárdenas y absuelven a sus hijos
En cuanto a los hijos del exfuncionario estatal, Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalardo, los jueces de sentencia concluyeron que no se pudo comprobar la existencia de méritos para condenar a los acusados de lavado de dinero y ordenaron la absolución de culpa y reproche de los mismos.
Además, el tribunal resolvió el comiso especial extensivo de numerosos bienes de los procesados, entre ellos departamentos, las acciones de la Agroindustrial Ganadera JPC SA por un valor de más de G. 600 millones; US$ 180.700 depositados en la cuenta de Elisa Núñez Vda. de Cárdenas como acervo hereditario; un inmueble ubicado en Loma Merlo, Luque, que figura como capital de acciones en la ganadera JPC SA.