Reinaldo “Cucho” Cabaña seguirá recluido en penitenciaría de Emboscada

Una jueza penal de Garantías de feria no hizo lugar a la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva y, en consecuencia, Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña Santacruz seguirá recluido en prisión, en el proceso que enfrenta por varios hechos derivados del narcotráfico. A pesar de haber ofrecido elevada caución real, el peligro de fuga y de obstrucción, persisten, justificó el juzgado.

Reinaldo Cabaña, a más de 4 años con prisión preventiva, seguirá en prisión.Archivo, ABC Color
audima

La jueza penal de garantías N° 3 de feria Cynthia Paola Lovera Brítez, por Auto Interlocutorio (AI) N° 58 del 27 de enero de 2023 dispuso no hacer lugar a la suspensión a la ejecución de la prisión preventiva que pesa sobre Reinaldo “Cucho” Cabaña y ratificó el AI N° 703 del 8 de setiembre de 2018, por el cual la jueza Alicia Pedrozo Berni, dispuso la medida cautelar.

De esta manera, Cucho Cabaña seguirá recluido en la penitenciaría de Emboscada.

Defensa pidió libertad o arresto domiciliario

El abogado defensor Nelson Antonio López solicitó en la audiencia de revisión de medidas la libertad ambulatoria para Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña Santacruz, o en su defecto, la aplicación del arresto domiciliario en una vivienda ubicada en Ciudad del Este o en Fernando de la Mora.

La defensa recordó que Cucho Cabaña a la fecha se encuentra privado de libertad en carácter preventivo por más de 4 años y 4 meses sin interrupción alguna, excediendo con creces el principio de plazo razonable establecido en el Art. 236 en concordancia con el Art. 136 del Código Procesal Penal (CPP).

Agrega que el excesivo plazo de prisión preventiva ya ha sido puesta a conocimiento de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos.

Alega la defensa que se está incurriendo en el cumplimiento de la pena mínima prevista para los hechos punibles por los cuales ha sido acusado, el peligro de fuga ha desaparecido y se concreta el carácter de pena anticipada que prohíbe nuestra legislación, por lo que es viable la revocatoria de la prisión preventiva, indicó.

Asimismo -indica el defensor- que el peligro de obstrucción a un acto concreto de investigación ha desaparecido considerando que en la presente causa no se hallan pendientes diligencias de investigación alguna que amerite la prisión preventiva y que ponga en riesgo la realización de tal diligencia.

Caución de casi G. 20.000 millones

La defensa, asimismo, reitera que con el fin de justificar el arraigo de Reinaldo Javier Cabaña ofreció como garantía de sometimiento al presente procedimiento “fianza real”, compuesta de 16 inmuebles que en total suman G. 18.763.762.210, según las tasaciones individuales practicadas por peritos matriculados ante la CSJ.

También justifican que los bienes inmuebles ofrecidos avalan su arraigo, asimismo tiene una familia formada con la Sra. Gloria Rosana López y tienen tres hijos en común, nacidos y criados en la República del Paraguay, como así tampoco nunca ha emigrado a otros países.

Asimismo, la defensa recuerda el caso de los exministros de Agricultura y Ganadería donde Enzo Cardozo y Rody Adán Godoy, quienes a pesar de ser condenados hasta a penas de 10 años de prisión, aun así fueron beneficiados con la prisión preventiva.

Defensa alega que no dilató el proceso

Otro hecho que destacó la defensa es que supuestamente Cucho Cabaña ha actuado con “lealtad procesal” en la causa, no habiendo demostrado conducta dilatoria que haga presumir un posible interés en evitar la realización del juicio oral.

Por el contrario -dijo la defensa-, ha sido el Ministerio Público mediante una acción de inconstitucionalidad infundada la que logró demorar el proceso penal por más de dos años, perjudicando a todos los procesados en sus derechos a ser juzgados en un plazo razonable.

Los hechos punibles que le atribuyen a Cucho Cabaña

Reinaldo Javier Cabaña Santacruz está acusado por los hechos punibles tipificados en el Art. 21 de la Ley N° 1.340/88 y su modificatoria Ley 1.881/02 que tiene una expectativa de pena privativa de libertad 5 a 10 años, el Art. 26 de la Ley N° 1.340/88 y su modificatoria Ley 1.881/02 tiene una expectativa de pena privativa de libertad de 10 a 25 años, el Art. 27 de la Let N° 1.340/88 y su modificatoria Ley 1.881/02 tiene una expectativa de pena privativa de libertad 5 a 15 años,

De igual manera, Cucho Cabaña está procesado por el Art. 35 de la Ley N° 1.340/88 y su modificatoria Ley 1.881/02 tiene una expectativa de pena privativa de libertad 10 a 20 años, el Art. 42 de la Ley N° 1.340/88 y su modificatoria Ley 1.881/02 tiene una expectativa de pena privativa de libertad de 5 a 15 años, el ART. 44 de la Ley N° 1.340/88 y su modificatoria Ley 1.881/02 tiene una expectativa de pena privativa de libertad 5 a 15 años.

Argumentación de la jueza para negar la libertad a Cucho

La jueza Cynthia Lovera sostuvo con relación al tiempo de 4 años y 4 meses de prisión preventiva de Cucho Cabaña alegado por la defensa, que a base de lo que dispone la Ley Camacho, se establece el plazo de 4 años (de tiempo máximo de duración del proceso), desde el primer acto de procedimiento, estableciendo excepciones al cómputo.

Que, sin embargo, este cómputo tiene el mérito de suspender dicho plazo, cuando se plantean incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por las partes, volviendo a correr, recién desde que las cuestiones son resueltas o el expediente vuelve a la instancia original, de lo que se deduce, atendiendo a la multiplicidad de cuestiones planteadas por la defensa del encausado en cuestión, aún no ha transcurrido dicho plazo.

Agrega que tampoco se han mencionado que hayan surgido nuevos elementos de juicio, que hayan desvirtuado los presupuestos que sirvieron de base para el dictado de la prisión preventiva.

Alta expectativa de pena y peligro de fuga

La magistrada asimismo alegó que conforme a los hechos atribuidos al encausado Cucho Cabaña en el acta de imputación y los marcos penales detallados en cada punto que van de 10 a 25 años de prisión en algunos casos, o de 5 a 15 en otros, refieren a cuestiones de suma gravedad en caso de llegar a una sentencia condenatoria, con alta expectativa de sanción.

Este hecho hace que persista una alta posibilidad de peligro de fuga, como de obstrucción de la investigación, atendiendo a que también existen otros sindicados que se hallarían en rebeldía.

La jueza de igual manera justifica que conforme a la acusación del Ministerio Público Reinaldo Javier Cabaña Santacruz sería líder de una organización criminal dedicada al tráfico internacional de drogas, y de integración de activos provenientes del narcotráfico al sistema paraguayo.

Cucho financió a Ulises Quintana, dice acusación

Según la acusación presentada por el Ministerio Público al término de la investigación iniciada a partir del operativo Berilo (2018), el proceso contra Cabaña Santacruz es por presunto tráfico internacional y comercialización de drogas, lavado de dinero y asociación criminal, y contra el diputado colorado Ulises Rolando Quintana Maldonado (44) por presunta asociación criminal de la ley de drogas y lavado de dinero.

La fiscala antidrogas Lorena Ledesma relató que, según los elementos de prueba con que cuenta el Ministerio Público, Reinaldo Javier Cabaña Santacruz, lideraba una red de tráfico de drogas y con el dinero obtenido mediante este hecho punible financió la campaña política de Ulises Rolando Quintana Maldonado (ANR, cartista) para que este ingrese a la Cámara de Diputados.

Resaltó además que la organización criminal liderada por Cucho introducía al Paraguay cargamentos de cocaína provenientes de Perú o Bolivia que luego eran trasladados hasta el departamento de Alto Paraná, para su posterior envío al Brasil. Asimismo, el referido grupo delictivo inyectaba activos provenientes del narcotráfico al sistema financiero paraguayo.

La agente del Ministerio Público indicó que, en su carácter de creador y líder de la organización criminal, Cabaña Santacruz además de dirigir a los demás integrantes del grupo, lo financiaba, controlaba las actividades ilícitas realizadas por el conjunto y viajaba personalmente al Brasil, específicamente a la ciudad de Foz de Yguazú, para concretar con los compradores el traslado de drogas que tenía en stock.

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