El medio El País de Uruguay se hizo eco días atrás del problema que representa para los demás integrantes del Mercosur el peaje establecido por la Argentina, según se puede constatar en su sitio en internet.
La aplicación de la tasa de US$ 1,47 por tonelada de registro neto de cada embarcación, en el tramo de la hidrovía Paraguay-Paraná que va del kilómetro 538 al kilómetro 1.240 del Río Paraná, entre el puerto de Santa Fe y la confluencia del Río Paraguay y el Paraná es ilegítima y absolutamente contraria a los principios del Mercosur, según afirmó el profesor de derecho internacional, Edison González Lapeyre, en la publicación del referido medio.
Por otra parte, el presidente del Centro de Armadores Fluviales y Marítimos (Cafym) de nuestro país, Esteban Dos Santos, explicó que las argumentaciones del experto uruguayo González Lapeyre están en línea con los reclamos presentados por la Cancillería de Paraguay ante la comisión regional de la Hidrovía.
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Peaje en Hidrovía es ilegítimo e ilegal, afirma
González Lapeyre, en contacto con ABC Color, reafirmó que la medida argentina es ilegal e ilegítima: en primer lugar, porque sustancialmente es un impuesto y no una tasa de peaje. Para que fuera un peaje se requeriría que allí existiera un servicio de dragado, mantenimiento y balizamiento por parte del Estado argentino y ello no es así, refiere.
Enfatizó que la disposición de Argentina grava a los armadores, y por ende a los exportadores e importadores que utilizan la hidrovía, sin una contraprestación que lo justifique.
Aunque fuera una tasa, el Gobierno argentino no podía adoptar esa medida en forma unilateral, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado de la Hidrovía Paraguay- Paraná que establece que “Sin previo acuerdo de los países signatarios no se podrá establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte, las embarcaciones o sus cargamentos basados únicamente en el hecho de la navegación”, explicó el catedrático.
También señaló que la medida de Argentina viola lo establecido en el Tratado de Asunción, constitutivo del Mercosur, que en su artículo 1 establece que “Este Mercado Común implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente”.
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Manifestó también que el peaje en la hidrovía es un tributo adoptado unilateralmente, que grava el transporte de los productos de exportación y de importación no sólo de Paraguay, como se ha dicho, sino también de Bolivia, Uruguay y de Brasil de manera muy significativa.
El experto comentó también que incluso el transporte del mineral de hierro de Corumbá, que Brasil necesita para el desarrollo de su industria metalúrgica y de astilleros, va a requerir, para el pago de dicho tributo, de una sola empresa transportadora, por año, un desembolso aproximado de US$ 12 millones.
Reunión de la hidrovía, este jueves en Buenos Aires
Por otra parte, se debe señalar que este jueves 26 de enero del corriente año, se realizará en Buenos Aires una reunión de la hidrovía en la sede de la embajada de Uruguay.