Tribunal de Cuentas rechaza medida cautelar a favor del ex arrendatario del Anfiteatro

El Tribunal de Cuentas rechazó el pedido de medida cautelar planteado por el ex arrendatario del Anfiteatro José Asunción Flores de San Bernardino, Néstor David Martínez Britos. La petición se hizo en el marco de una demanda planteada contra la rescisión del contrato, dispuesta por las autoridades municipales .

El Estado pagó G. 35.000 millones por el anfiteatro José Asunción Flores, arrendado a G. 400 millones por un periodo de siete años y luego por otros 8 años, contrato recientemente cancelado.
audima

Néstor David Martínez Britos presentó una demanda contencioso administrativa contra la decisión de las autoridades municipales de San Bernardino de rescindir el contrato de arrendamiento del icónico Anfiteatro José Asunción Flores. Como medida cautelar, solicitó que se deje sin efecto las resoluciones recurridas.

Martínez Britos pide la nulidad de la resolución Nª 1039/2022 del 28 de noviembre de 2022, dictada por la Intendencia Municipal de San Bernardino, y la Nº 83/2022 del 29 de noviembre de 2022, dictada por la Junta Municipal de la ciudad veraniega.

La primera rescinde el contrato y la segunda, ratifica dicha decisión. Como medida cautelar demandante solicitó la suspensión de ambas resoluciones, lo cual ha sido descartado por los magistrados.

Los magistrados Alejandro Martín Ávalos, Rodrigo Escobar y Gonzalo Sosa Nicoli concluyeron que no se cumplen los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar de urgencia requerida, pese a la contracautela ofrecida por el demandante.

En estas condiciones se encuentra actualmente el predio del Anfiteatro José A. Flores de San Bernardino.

Argumento del Tribunal de Cuentas para rechazar la medida cautelar sobre el anfiteatro

“La ley requiere que se acredite que el derecho de quien solicita la medida cautelar sea creíble, probable, aparentemente cierto, debiendo significar que el derecho que se invoca debe tener apariencia de verdadero, lo cual no se encuentra debidamente acreditado en autos ya que la resolución administrativa fue dictada por el órgano competente, en uso de sus atribuciones, y además hay que tener presente que la cuestión suscitada debe ser resuelta en el momento procesal oportuno”, explicó Ávalos.

Respecto a la supuesta urgencia alegada por Martínez por una inminente pérdida económica de sus sub locatarios como consecuencia de la suspensión del contrato, Sosa Nicoli precisó que el demandante no posee legitimación suficiente para cuestionar la decisión municipal en defensa de los intereses de terceros.

“En otras palabras, el contrato celebrado con el municipio permite en su tracto sucesivo la explotación del inmueble, en caso de fallarse positivamente la demanda, con los beneficios económicos inherentes a dicha actividad y durante toda la vigencia de la relación, por lo que mal podría alegarse que por el solo hecho de no encontrarse habilitado en el presente mes de enero, toda la relación comercial se vería afectada negativamente. Así, surge también de manera clara la ausencia del requisito legal previsto”, concluyó Sosa Nicoli.

La comuna alegó que ambos contratos de locación -el primero del 26 de octubre del 2016 y el segundo, del 23 de octubre del 2021- exceden el plazo máximo de arrendamiento establecido en el artículo 807 de la Ley Orgánica Municipal, que es de 5 años, salvo excepciones.

Cuestionamiento del ex arrendatario del Anfiteatro

Martínez argumenta que en el 2016 la municipalidad le arrendó el local por 7 años (a cambio de G. 400 millones por todo el periodo) y luego, en octubre del 2021, firmó nuevo contrato que prorrogó el arrendamiento por 8 años, con autorización para subarrendar el inmueble.

Otra situación considerada por la Municipalidad para la medida adoptada fue la realización de obras de elevación de muro de contención que no ha sido aprobada por carecer de nota consulta al Mades, constatada durante una inspección realizada al local Jack Monkey.

Martínez alega que estas cuestiones debieron ser discutidas en un sumario ante el tribunal de faltas previamente a la rescisión del contrato y en estas condiciones, la comuna lo expone a acciones judiciales por parte de los sublocatarios.

Asimismo, el recurrente afirma que su situación se encuadra en una de las excepciones previstas en la Ley Orgánica Municipal y que prevé la posibilidad de extender la duración del contrato a 20 años como duración máxima.

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