La jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez, por Auto Interlocutorio (AI) N° 20 del 13 de enero de 2023, no hizo lugar la reposición interpuesta por el abogado Eduardo Royg, en representación de los imputados María Antonella Galli Acosta y de Ricardo Daniel Sasiain Sosa -miembro suplente del Consejo de la Magistratura- en contra de la providencia del 28 de diciembre de 2022 por el cual el juez Penal de Garantías Miguel Palacios había admitido la imputación N° 50 del 27 de diciembre de 2022, formulada por la fiscala Stella Mary Cano, por el hecho punible de lesión de confianza.
Lea más: Admiten imputación contra miembro suplente del Consejo de la Magistratura
El proceso penal abierto que enfrentan Sasiain Sosa y su esposa es la causa N° 1 1 2 1/ 2021 caratulada”María Antonella Galli Acosta y otro s/ lesión de confianza y otros”.
La jueza Sánchez también ratificó que el 27 de junio de 2023 es el plazo fijado para que la agente fiscal Stella Mary Cano presente su acusación u otro requerimiento conclusivo. De igual manera, se confirmó que el 24 de febrero de 2023, a las 09:00, se hará la audiencia de imposición de medidas cautelares.
El Abog. Ricardo Sasiain Sosa es suplente del miembro titular del Consejo de la Magistratura (CM) y representante de las universidades privadas César Ruffinelli. Sasiain Sosa representa a la Universidad Americana.
Cuestionamientos de la defensa
Para ambos imputados, la defensa técnica en su reposición y apelación en subsidio cuestiona lo siguiente:
a) que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 302 del Código Procesal Penal (CPP), en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, en atención que no se han descrito las conductas penalmente relevantes respecto del Ricardo Sasiain;
b) afirma que el acta de imputación se focaliza específicamente en un hecho punible el cual es de lesión de confianza y que el citado procesado no forma parte de la empresa denunciante;
c) no se ha definido en el acta de imputación presentada la figura de posición de garante que ha asumido la procesada María Antonella Galli;
d) no se describe la conducta desplegada por parte de ambos imputados para la comisión del hecho punible de apropiación;
e) desconocimiento pleno por parte del imputado Ricardo Sasiain sobre el depósito de los cheques en cuestión, si dicho importe fue o no retirado de la cuenta y si tan siquiera a la fecha se encontrase activa la misma;
f) ante todos estos argumentos afirma el abogado reponente que el acta de imputación presentada es un instrumento jurídico defectuoso, motivo por el cual solicita se dé el trámite previsto en el artículo 314 del CPP a los efectos de subsanar los defectos que fueron señalados en el recurso de reposición interpuesto.
g) Por último, cuestionan que el Ministerio Público no ha indicado con relación a las conductas desplegada por parte de sus defendidos, cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos hoy investigados.
Lea más: ¿Qué hay detrás del supuesto caso de violencia familiar de María Eugenia Acosta Vallejo?
Análisis del juzgado
La jueza Lici Sánchez, en primer lugar hizo mención a lo que dispone el Art. 302 del CPP que ordena que el acta de imputación debe contener:
1) La identificación del imputado o individualizarlo correctamente;
2) describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan; y,
3) indicar el tiempo que estima que necesitará para formular la acusación dentro del plazo máximo establecido para la etapa preparatoria...
La magistrada Lici Sánchez argumenta que con relación a los presupuestos requeridos, en primer lugar, se ha identificado correcta y plenamente a ambos imputados, de conformidad a la denuncia presentada ante el Ministerio; en segundo lugar, de acuerdo a la denuncia presentada ante el Ministerio Público y a las cuales se ha referido en el acta de imputación, sí se han descripto los hechos por los cuales serán investigados en el marco de la presente causa, y; en tercer lugar, se ha indicado el plazo se seis meses para la presentación del requerimiento conclusivo, plazo máximo establecido por ley.
De igual manera, la admisión del procesamiento se ajusta a la Acordada N° 1631 de fecha 30 de marzo del 2022 en la que se ha dispuesto para el fortalecimiento del control jurisdiccional del Acta de Imputación Fiscal, se debe presumir la existencia de elementos de sospecha suficientes, con relación al hecho punible como así también del o los individuos participantes en la comisión del mismo.
Para estos efectos, se requiere establecer la teoría del caso incipiente donde el acusador público debe de preguntarse: ¿Qué fue lo que pasó?, ¿Quién lo hizo?, ¿Cómo pasó?, ¿Cuándo pasó?, ¿Dónde paso? y ¿Por qué pasó?.
De esta manera, habiendo el juzgado penal de garantías de feria rechazado la reposición planteada por el abogado defensor, ahora el expediente debe ser remitido a a Cámara de Apelaciones para su análisis correspondiente.
Los hechos atribuidos al miembro suplente del Consejo de la Magistratura
La imputación del Ministerio Público señala que en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, la entonces gerente general de la firma Biotécnica SRL, María Eugenia Acosta Vallejos, ordenó la realización de auditorías internas, ante la sospecha de que existirían irregularidades en el desempeño de funciones de la gerente Financiera y Administrativa, Lic. María Antonella Galli Acosta.
Como resultado de la auditoría se constató que varios pagos recibidos en cheques, librados a favor de Biotécnica SRL, no habrían sido depositados en las cuentas bancarias de la firma, sino que los fondos fueron presuntamente desviados a la Cta. Cte. N° 6600980-05 cuyo titular es el abogado Ricardo Sasiain, por decisión de su esposa Antonella Galli. Fueron 14 cheques que no ingresaron a los recursos de la empresa por la suma de G. 230.617.086, refiere la imputación de la fiscala Stella Mary Cano de Woitas.
En fecha 10 de octubre de 2021, Biotécnica SRL contrató los servicios de la firma MGM Auditores y Consultores, para elaborar un informe respecto a la compra de materia prima, la cual no habría sido autorizada por la Gerencia General referente a la adquisición de 200 Kilos de “Carbopol 940″, materia prima no utilizada para la elaboración de los productos Galmadic (nombre de la marca de Biotécnica).
Sin embargo, supuestamente por decisión de la administradora Lic. Antonella Galli Acosta, lo cual habría ocasionado un perjuicio patrimonial de G. 91.090.642, conforme a los documentos verificados por el Lic. José Mármol Morínigo.
De igual manera, también como resultado de la auditoría se concluyó que productos o materias primas no se encontraron en la empresa, desconociéndose su destino y/o facturación, todo lo cual se encontraría a cargo de la gerente Antonella Galli Acosta, como encargada del control de entrada y salida de los productos. Se sospecha que habría omitido realizar la facturación de los productos, ocasionando un daño patrimonial a la firma de unos G. 10.157.561.
Como ya se mencionó, los hechos tuvieron lugar en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y 31 de marzo de 2021, y hacen referencia a que la firma Biotécnica SRL, empresa paraguaya de presencia internacional dedicada al desarrollo, producción y comercio de productos veterinarios a través de los Laboratorios Galmedic que son comercializados fuera del país, se habría perpetrado hechos punibles de persecución penal por parte del Ministerio Público.
El perjuicio total cuantificado por el Ministerio Público fue de G. 331.865.289.
Autor y cómplice, según la Fiscalía
La Fiscalía sostiene que la que la conducta desplegada por María Antonella Galli Acosta se encontraría descripta en los tipos penales de apropiación y lesión de confianza de conformidad a los artículos 160 inc 2° y 192 inc 1 y 2° del Código Penal, en calidad de autora.
La imputación también refiere que la ahora imputada contó con la ayuda de su esposo el Abog. Ricardo Sasiain Sosa, para de esa manera obtener un beneficio patrimonial indebido, y si bien también fue imputado por los mismos hechos punibles, su conducta se halla descripta en condición de cómplice.
Imputado asegura que devolvió dinero
Por su parte, el abogado Ricardo Sasiain Sosa en su descargo dijo que le llamaba poderosamente la atención que la fiscala Stella Marys Cano, quien es la que promovió la imputación en su contra y de su esposa, y que a su vez, es la misma agente fiscal que desestimó una causa penal caratulada “María Eugenia Acosta sobre desacato”, al cual un juez dio trámite de oposición y hoy se encuentra en Fiscalía General.
Agregó: “¿Por qué menciono este antecedente?, porque en la Fiscalía no existen las coincidencias ya que en esta investigación fiscal por supuesta apropiación y lesión de confianza en la cual somos imputados, están pendientes oficios con los cuales se demostrarán la devolución del total del dinero mencionado que han sido depositados en mi cuenta, que iba a utilizarse para una compra que íbamos a hacer en conjunto y no salió, por lo que procedí a devolver el dinero en su totalidad”.
Prosiguió: “Entonces, ¿cuál sería el verdadero fin de esta imputación?, simple, una extorsión a fin de poder hacer algo con el juicio de rendición de cuentas que está caratulado ‘María Antonella Galli c/ María Eugenia Acosta s/ rendición de cuentas’ con respecto a la empresa Biotécnica SRL. En este juicio existe una posible desesperación por parte de la gerencia de Biotécnica SRL ya que a la fecha se encuentran en desacato por no haber entregado los papeles y documentos requeridos para dar trámite al juicio.
También dijo que “por más que se realice una campaña mediática en mi contra y la de mi esposa a fin de parar este juicio, no lo van a conseguir puesto que confío en la justicia y por más de que a veces tarda, llega, y cuando esto ocurra esta imputación sin sentido ya será levantada”, finalizó.