El Sr. Salvador Ovelar Delvalle presentó el 11 de enero de 2023 una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por supuesto mal desempeño de funciones contra el juez penal de la Adolescencia e interno del jugado de primera instancia en lo Civil y Comercial, de la Niñez y la Adolescencia de Curuguaty Víctor Darío Concepción Godoy Chamorro.
La supuesta irregularidad se habría dado en el expediente N° 109/2021 caratulado “Agropecuaria Lenira SA c/ Juan Bautista Ayala y Salvador Ovelar Delvalle s/ usucapión”, según refiere el denunciante.
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El actual presidente del JEM es el Abog. Jorge Bogarín Alfonso y la institución empezará a sesionar en febrero próximo.
Antecedentes de la demanda de usucapión
El 12 de marzo de 2021 los abogados Claudia Torres Calonga y Daniel Sosa Valdez, en representación de la firma Lenira SA presentaron una demanda ordinaria de usucapión, originariamente contra la firma Industrial Paraguaya SA, pero posteriormente como consecuencia de una falta de acción opuesta por la demanda, la demanda fue dirigida contra los señores Juan bautista Ayala y Salvador Ovelar Delvalle.
El 1 de diciembre de 2021 el juzgado dictó la providencia que entre otras cosas dispuso la notificación de la demanda a Juan Bautista Ayala y a Salvador Ovelar Delvalle, que fue recibida recién el 27 de diciembre de 2021.
El 6 de mayo de 2022 el juzgado dispuso la apertura de la causa a prueba, la admisión de las pruebas, las alegaciones y la Sentencia Definitiva de las que fue notificado en la fecha señalada por el ahora denunciante Ovelar Delvalle.
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Las presuntas actuaciones irregulares denunciadas al JEM
El denunciante señala como actuaciones irregulares perpetradas supuestamente por el juez Víctor Godoy Chamorro, que la litis nunca fue integrada con todos los demandados porque la demanda de usucapión se dirigió contra dos propietarios, cada uno de propiedad de inmueble diferente. Juan Bautista Ayala es propietario de la Finca N° 74 de Ype Jhu y Salvador Ovelar Delvalle, propietario de la Finca N° 169 de Itanará.
Sin embargo, la notificación del inicio de la demanda de usucapión en formato papel y electrónico, solamente fue practicada al domicilio de Salvador Ovelar Delvalle, en fecha 27 de diciembre de 2021, en tanto que a Ayala nunca le notificaron de la iniciación del juicio ni de ninguna otras actuaciones tramitadas en el juicio, con excepción de la Sentencia Definitiva.
Además de estas irregularidades, el juez Víctor Darío Godoy Chamorro tenía conocimiento pleno de que en los dos inmuebles objeto de litigio no existía ninguna vivienda, ni rancho precario ni persona alguna que habitaba en el lugar. Sabía que para llegar a los inmuebles se tenía que pasar por varios portones de la propiedad demandante Lenira SA. Inclusive en el fallo del juez hace mención de mejoras realizadas, pero nada dice sobre la existencia de viviendas, refiere la denuncia.
El acusador asimismo refiere que el mismo ujier notificador señaló en su informe que no pudo llegar al casco principal de la estancia por lo que procedió a pegar por el portón de Lenira SA las notificaciones. Pero aún si el ujier pudiera pasar los portones no iba a poder notificar porque ninguno de los demandados vive en el lugar, refiere el escrito.
El juez Víctor Godoy ha incurrido en suma parcialidad a favor de la demandante Lenira SA revelada en la tramitación del juicio para dictar la Sentencia Definitiva N° 586 del 13 de diciembre de 2022, concluye.
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Cuestionamientos a la actuación del juez
a) que la litis jamás se integró respecto al demandado Juan Bautista Ayala al no ser notificado de la misma,
b) se le declaró en rebeldía a una persona que nunca fue notificada,
c) no se notificó la apertura de la causa a prueba,
d) no se notificó la absolución de posiciones,
e) ni la sentencia definitiva.
Agrega el acusador que no se imprimieron los trámites procesales para la notificación por edicto ni se dio participación al defensor de ausentes y se favoreció con ello a la contraparte Lenira SA para así despojarle de su propiedad sin prueba alguna.
Cuestiona que se haya dictado sentencia definitiva fundada en prueba que constituye instrumento privado que ingresó al juicio en violación del Art. 307, por medio de una constitución judicial que no estaba controlada por la contraparte.
El juez tampoco tuvo en cuenta que uno de los inmuebles demandados en la usucapión estaba superpuesto, dice el escrito presentado ante el Jurado.
La acusación ante el JEM fue patrocinada por la abogada Guillermina Gayoso Mendoza, en la que se solicita finalmente que se remueva de sus funciones al juez penal de la Adolescencia e interno del juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial, de la Niñez y la Adolescencia de Curuguaty Víctor Darío Concepción Godoy Chamorro.
La Corte Suprema de Justicia había designado en octubre de 2011 como juez penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú al Abog. Víctor Darío Concepción Godoy Chamorro.