Petróleos Del Sur SA presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 10° de la Ordenanza Municipal 7/11, dictada por la Municipalidad de Asunción. Asimismo, logró conseguir una medida cautelar que le permite construir la estación en tanto se resuelva la acción.
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El pedido de suspensión de efectos fue formulado por el Abg. Emmanuel Trulls Sirvent, bajo patrocinio del abogado Alberto Poletti Adorno, en representación de Petróleos Del Sur SA. Es en contra el artículo 10° de la Ordenanza Municipal 7/11, dictada por a Municipalidad de Asunción, que dispone que las estaciones de servicio no pueden ubicarse a menos de 1.000 metros entre sí.
En el escrito de promoción de la acción se solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales, en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.
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La Corte Suprema de Justicia resolvió “Hacer lugar a la medida de suspensión de efectos contra el artículo 10 de la ordenanza municipal 7/11, dictada por la Municipalidad de Asunción, en relación a la parte accionante, Petróleos Del Sur SA, hasta tanto sea resuelta su acción de inconstitucionalidad deducida”.
Vecinos piden a la Corte que rechace acción de Petróleos del Sur SA
Representantes de la “Comisión Vecinal Plaza de las Residentas” del barrio Las Lomas de Asunción, ante la inminente construcción de la estación de servicio del emblema Petrosur, solicitaron mediante un comunicado a la Corte Suprema de Justicia que suspenda la medida cautelar otorgada a dicha firma por “el importante daño que causará al ambiente, a la salud y a la calidad de vida de los habitantes del barrio Las Lomas de Asunción”.