Con el objeto de seguir explotando el Anfiteatro José Asunción Flores, de San Bernardino, el exarrendatario Néstor David Martínez Britos recurrió ante el Tribunal de Cuentas contra la resolución Nª 1039/2022 del 28 de noviembre de 2022, dictada por la Intendencia Municipal de San Bernardino, y la Nº 83/2022 del 29 de noviembre de 2022, dictada por la Junta Municipal de la ciudad veraniega.
La primera rescinde el contrato y la segunda, ratifica dicha decisión. Como medida cautelar demandante solicita la suspensión de ambas resoluciones.
Martínez argumenta que en el 2016 la municipalidad le arrendó el local por 7 años (a cambio de G. 400 millones por todo el periodo) y luego, en octubre del 2021, firmó nuevo contrato que prorrogó el arrendamiento por 8 años, con autorización para subarrendar el inmueble.
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Argumentos para rescindir contrato de arrendamiento del Anfiteatro
La comuna alegó que ambos contratos de locación -el primero del 26 de octubre del 2016 y el segundo, del 23 de octubre del 2021- exceden el plazo máximo de arrendamiento establecido en el artículo 807 de la Ley Orgánica Municipal, que es de 5 años, salvo excepciones.
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Otra situación considerada por la Municipalidad para la medida adoptada fue la realización de obras de elevación de muro de contención que no ha sido aprobada por carecer de nota consulta al Mades, constatada durante una inspección realizada al local Jack Monkey.
Martínez alega que estas cuestiones debieron ser discutidas en un sumario ante el tribunal de faltas previamente a la rescisión del contrato y en estas condiciones, la comuna lo expone a acciones judiciales por parte de los sublocatarios.
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Aspira contrato de 20 años
Asimismo, el recurrente afirma que su situación se encuadra en una de las excepciones previstas en la Ley Orgánica Municipal y que prevé la posibilidad de extender la duración del contrato a 20 años como duración máxima.
Como medida cautelar, el demandante solicita la suspensión de los efectos de las resoluciones recurridas.
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“San Bernardino es una ciudad veraniega, es en diciembre y enero en donde se concentra el grueso de las actividades, y luego, merma la actividad hasta casi extinguirse. Por eso, es inminente el peligro de frustración del derecho al trabajo de las empresas sub locadoras, pero por sobre todo, de los trabajadores que han sido contratados por las mismas para la temporada veraniega”, argumenta Martínez.
“Además, se verá frustrado el derecho de mi mandante de percibir el importe de las sub locaciones realizadas”, agrega.