Para transportar cabras y ovejas, desde el 2 de enero se requerirá de guías de ganado, según disposición del ente sanitario. Pero para la obtención del certificado oficial de tránsito (Cota) de pequeños rumiantes, el productor debe tener su establecimiento registrado en la unidad zonal respectiva y los animales deberán estar identificados de acuerdo al título de propiedad de marcas y señales actualizado; eso, acorde con la ley 2576/05, según informó el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa). El productor que posee marcas y señales para bovinos podrá usar las mismas para ovinos y caprinos.
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La disposición del Senacsa establece que las guías para pequeños rumiantes deberán ser impresos desde el sitio web institucional y ser completadas por el propietario de acuerdo a la finalidad de la movilización. Agrega que en caso de ser guía de traslado y transferencia se debe realizar el pago correspondiente. Finalmente, el productor deberá acercarse a la unidad zonal que le corresponde con la documentación obtenida para la emisión del COTA para pequeños rumiantes.
Registro Nacional de Cabañas y Centros Genéticos
En otro orden de cosas, el Senacsa informó también que desde el 2 de enero de 2023 entra en vigencia el Registro Nacional de Cabañas y Centros Genéticos Bovinos, con miras a establecer acciones sanitarias que eviten el ingreso de infecciones en establecimientos, mediante vigilancia epidemiológica constante y detección precoz de la enfermedad en cabañas que cuente con bovinos de alto valor genético, entre otros objetivos.