El Ministerio del Trabajo recordó principalmente que el aguinaldo está contemplado en la Ley, por lo que todos los empleadores deben cumplir con sus trabajadores. Así que, en caso de incumplimiento, la persona puede realizar su denuncia oficialmente.
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El Art. 243 del Código Laboral, establece que “Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año”.
Si querés calcular tu aguinaldo, ingresá a la página del Ministerio del Trabajo y seguí las instrucciones. Así también, explicaron que se debe promediar todo lo cobrado en el año, salarios -con sus eventuales variaciones en determinados meses-, horas extra, comisiones, entre otros, excepto bonificaciones familiares y los pagos por maternidad, y el resultado final dividirlo por 12. El resultado es el monto que debería cobrar el trabajador.
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Las personas que quisieran denunciar irregularidades en lo que respecta a estos pagos, puede acercarse hasta cartera de Estado, ubicada sobre Luis A. de Herrera esquina Paraguarí, o cualquiera de sus oficinas regionales. También, llamando al número 021-729-0100.