La sentencia ahora ratificada en segunda instancia condena a Lino Gustavo Amarilla Martínez, conocido como Lino’i, y Norberto Óscar Solís Duarte, alias Kurepa, a 25 y 22 años de cárcel, en ese orden, por el feminicidio de la niña indígena Francisca Araújo Cáceres, ocurrido hace dos años.
El cuerpo de la víctima, de tan solo 12 años, fue hallado en un baldío en las inmediaciones de la Terminal de Ómnibus, el 24 de febrero del 2020, luego de 3 a 5 días del hecho, según indicaron los forenses intervinientes, de acuerdo con el estado de descomposición del cadáver.
Los restos embolsados (la cabeza estaba cubierta con una mochila) estaban tapados por hojas y basura, según se probó en juicio.
La condena fue dictada el 18 de agosto pasado en el marco de un juicio oral y público, a cargo del Tribunal de Sentencia presidido por Fabián Escobar e integrado por Carlos Hermosilla y Wilfrido Peralta.
“Con las pruebas producidas durante el juicio podemos decir con certeza que la niña tuvo una muerte violenta y agónica, ya que la causa fue una asfixia ocasionada por la forma en la que la ataron del cuello con sus extremidades”, resaltó el fiscal Jorge Romero en sus alegatos finales.
Niña indígena vino a la capital en busca de su madre
La pequeña víctima fue reconocida por su abuela, quien contó que la menor pertenecía a la etnia Mbya Guaraní y en el 2019 vino de Curuguaty a la capital, junto con su hermana de 8 años, en busca de su madre.
La sentencia fue ratificada por el Tribunal de Apelación en lo penal, tercera sala, integrado por Agustín Lovera Cañete, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín.
“Del análisis realizado de las constancias de autos, se observa que durante el juicio Oral y Público fue acreditada en forma fehaciente con los elementos probatorios producidos durante el mismo, la comprobación del hecho punible de feminicidio con relación a los acusados Lino Gustavo Amarilla y Norberto Oscar Solís, ha sido comprobado en el juicio, como así también la autoría directa de los acusados, cuyas conductas dolosas de acción en conjunto, han desembocado en la cristalización del ilícito y, consecuentemente, la calificación jurídica de su conducta, se ajusta a las disposiciones vigentes en nuestra legislación, específicamente el Art. 50 de la Ley 5777/16″, concluyen los camaristas en su resolución.