Hermano de “Chicharõ” frena preliminar al recusar a todos los fiscales de UDEA

El hermano del extinto Carlos Rubén Sánchez, alias Chicharõ, Ardonio Sánchez Garcete, recusó a todos los fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA) y logró así suspender la audiencia preliminar que debió realizar este viernes en la causa en la que él y Denilso están acusados por lavado de dinero.

En primer plano, Denilso Sánchez. Atrás, Carlos Sánchez (asesinado), y adelante, Ardonio (der), en una audiencia.Archivo, ABC Color
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Ardonio Sánchez Garcete, hermano del asesinado diputado colorado suplente Carlos Rubén Sánchez Garcete, alias Chicharõ, formuló recusación contra los fiscales de UDEA, Luis Lionel Piñánez García y Victoria Acuña Ricardo, naturales de la causa N° 2181/2014 caratulada “Ardonio Sánchez Garcete y otros s/ lavado de dinero”.

Igualmente la recusación fue dirigida contra los demás integrantes del plantel de esa unidad fiscal: Silvio Ignacio Corbeta Dinamarca, Natalia Fúster Careaga, Luis Amado Said Frágueda, Néstor Fabián Coronel Gamarra, Alma Belinda Zayas Acevedo, Juan Leonardi Guerrero Portillo, Francisco Manuel Cabrera Sanabria, Juan Manuel Ledesma Peralta, Marlene González de Ovelar.

También están recusados los fiscales Rodrigo Enmanuel Estigarribia Benítez, Osmar David Legal Troche, Diego Augusto Arzamendia Ovando, Jorge Luis Arce Rolandi, Sussy María Riquelme Brizuela, María Estefanía González.

Así como a la fiscala delegada de la unidad, Liliana Alcaraz Recalde, y la agente fiscal Adjunta María Soledad Machuca Vidal.

Recusante señaló arbitrariedad

Sánchez planteó su recusación, bajo su propio derecho, argumentando que “se observa y denota una gran arbitrariedad y la falta total de objetividad del agente fiscal al ignorar las reglas de juego” cuestionando así que el fiscal Piñánez haya solicitado la reinscripción de las medidas cautelares que pesa sobre los hermanos.

En ese sentido, Ardonio señaló el artículo 701 del Código Procesal Civil, con su modificatoria la Ley N° 5330/2014, que establece la caducidad de las medidas cautelares a los cinco años de haber sido impuestas.

“Las medidas cautelares fueron ordenadas en el mes de mayo de 2015, desde esa fecha ya pasaron 6 años y cinco meses, según obra en el expediente judicial”, señala el recusante.

Acusación del Ministerio Público

El denunciante señala que el Ministerio Público solicitó el 12 de octubre de 2021 al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno la reinscripción de las medidas cautelares para Ardonio Sánchez Garcete, Carlos Rubén Sánchez Garcete (fallecido), Denilso Sánchez Garcete y de la empresa Liliam Mercedes SA, y el Juzgado proveyó el pedido por Auto Interlocutorio Nº 798 de fecha 11 de noviembre de 2021.

Las medidas cautelares solicitadas para los procesados y para la persona jurídica ya habían sido ordenadas en mayo de 2015, según obra en el expediente judicial y ante los Registros Públicos, por esta razón el nuevo pedido del Ministerio Público sobre la imposición de medidas cautelares se realizó de forma extemporánea, refiere la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

El acusador particular agrega que el Art. 701 del Código procesal Civil, con la modificatoria de la Ley N° 5330/2014, dispone que las medidas cautelares solo pueden tener vigencia por el plazo de 5 años, y que en su caso, las mismas fueron impuestas en el 2015, y a la fecha ya pasaron 6 años y 5 meses, indicó.

“Con lo peticionado se denota gran arbitrariedad y falta de objetividad del agente fiscal al ignorar o al desconocer lo que dispone el Art. 701 del Código Procesal Civil con su modificatoria la la Ley N° 5330/2014, de parte del fiscal al solicitar la reinscripción de las medidas cautelares de forma extemporánea”, señala el escrito de acusación ante el JEM.

Sánchez Garcete también cuestionó la solicitud del fiscal Luis Piñánez quien requirió por medio de la acción autónoma los bines del coprocesado extinto Carlos Rubén Sánchez Garcete, que se encuentra actualmente en el juzgado penal de garantías especializado en Delitos Económicos del Primer Turno.

“El agente fiscal invoca la Ley N° 6431/2019 ‘Que crea el procedimiento especial para aplicación del comiso, el comiso especial, la privación de beneficios y ganancias y el comiso autónomo’, sin embargo, este pedido viola y lesiona abiertamente el Art. 14 de la Constitución Nacional que dispone la irretroactividad de la ley y dispone que ‘Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que se más favorable al encausado o al condenado’”, indicó.

Ardonio Sánchez también sostiene en su escrito que la imputación contra los procesados es de mayo de 2015, y en ese momento la Ley 6431 no existía.

“El agente fiscal se aparta del derecho, lesionando mi derecho constitucional queriéndome aplicar una ley nueva a la presente causa, que al tiempo de mi imputación, mes de mayo del año 2015, esa ley no existía, entonces no me pueden aplicar una ley nueva para perjudicarme, salvo me sea más favorable”, refiere.

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