Caso Benjamín Zapag: jueza ratifica prisión de Marcello Fretes

Marcello Giovanni Fretes Laterra (19) seguirá preso en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. Así lo resolvió la jueza de garantías Cynthia Lovera al rechazar la aplicación de medidas cautelares solicitada por la defensa del procesado por la agresión sufrida por Benjamín Raúl Zapag Gayet (18).

Marcello Fretes, llegaba a su audiencia de imposición de medidas en Palacio de Justicia. Archivo Abc.gentileza
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La jueza penal de garantías Cynthia Lovera rechazó reemplazar la medida de la prisión preventiva por la del arresto domiciliario u cualquier otra para Marcello Fretes Laterra, en una audiencia de revisión de medidas que se sustanció desde las 9:00 de hoy con la presencia sólo de su abogada defensora Sara Parquet y el fiscal Eugenio Ocampos, coadyuvante en la causa del fiscal Juan Carlos Ruiz Díaz.

Parquet ofreció tres inmuebles como garantía real de que su cliente se someterá al proceso penal. El pedido de revisión de medidas por parte de Parquet fue planteado tras la declaración testifical de Benjamín Zapag, en la que individualizó como su único agresor al otro procesado, Héctor Iván Grau Arroyo (18).

Para el caso de este último, una Cámara de Apelación Penal ratificó su prisión preventiva, dispuesta por la jueza Lovera.

Argumento de la jueza para ratificar la prisión preventiva de Marcello Fretes

La magistrada explicó que si bien es cierto se ha ofrecido fianza real “las mismas por si solas no entidad suficiente para desvirtuar el peligro de fuga”.

En ese sentido, la magistrada destaca que el peligro de fuga se encuentra latente en atención a la elevada expectativa de pena por el hecho punible por el cual se encuentra procesado, en atención a que la Fiscalía no ha modificado dicha calificación.

" En relación al peligro de obstrucción (a la investigación) no debemos perder de vista que la investigación se encuentra aún en estado incipiente, y al no haber variado las circunstancias, sigue latente altas probabilidades que el imputado en libertad destruya, modifique u oculte elementos de pruebas, o incluso que influya en los testigos a que informen falsamente sobre los hechos o se comporten de manera desleal, por lo que el peligro de obstrucción tampoco se ha desvirtuado”, concluyó la jueza.

Benjamín Zapag dijo que recibió ataque a traición

Benjamín Zapag declaró ante la Fiscalía que el “6 de noviembre de 2022, me encontraba con un grupo de amigos en el bar Morgan Warehouse. Siendo aproximadamente las 3:00 ingresé al baño, cuando iba a salir del mismo, una persona con barbita que se encontraba recostada por la pared interior al lado de la puerta del baño, me sale al paso y me grita (aaaah), a lo que yo le pregunto qué pasa, con la intención de saber por qué me gritó y él me vuelve a gritar (aaaah). En ese momento recibí directamente golpes de puño en mi cara de una persona que no era quien me gritó”.

Añadió: “posteriormente me enteré que la persona que me pegó fue Héctor Grau”, dijo.

Imputado por supuesta amenaza a testigo

El joven José Samir Samaniego Colmán (18) fue imputado este miércoles último por los agentes fiscales Juan Carlos Ruiz Díaz y Eugenio Ocampos, por el hecho punible de coacción, establecido en el artículo 120° del Código Penal en concordancia con el artículo 29° autoría del mismo cuerpo legal, en el caso de agresión a Benjamín Zapag.

La implicancia de José Samaniego en el caso de agresión a Benjamín Zapag surge a partir de una declaración testifical realizada por una persona que presenció el hecho ocurrido dentro del baño, cuando Héctor Grau agredió a Zapag.

Esta persona dio aviso a las personas encargadas de la seguridad del local, identificando y señalando al agresor, momento en que José Samir Samaniego se acercó a él amenazándole para que no identifique al autor y diciéndole “vamos a solucionar esto afuera”.

Sin embargo, su abogado defensor Guillermo Duarte Cacavelos aseguró que las declaraciones de su cliente no constituyen una descripción sucinta de la conducta típica de coacción. La imputación se dio luego de que un testigo de la golpiza declarara que José Samir se acercó a él de manera amenazante luego de que diera aviso de la golpiza que habría ocurrido.

El defensor mencionó que el artículo 120 del Código Penal indica que se considera coacción cuando “el que mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera”. La pena privativa de libertad es de hasta dos años o multa.

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