Por decisión unánime de sus miembros, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió sancionar con el apercibimiento al juez electoral Guillermo Casco, quien rechazó la recusación que promovieron en su contra en una demanda. El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) debió ser el órgano que analice la recusación, sostuvo el Jurado.
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El caso analizado en el JEM está identificado como causa N° 42/2020 caratulada: “Dr Guillermo Casco, miembro de la Segunda Sala del Tribunal Electoral de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Enjuiciamiento”. El expediente analizado y en el que se constató el mal desempeño está identificado como “César Brizuela y otros c/ El T. E. I. de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa s/ nulidad de resolución”.
Miembros inhibidos
Los integrantes del Jurado, ministro de Corte César Diesel y el senador Enrique Bacchetta, se inhibieron de estudiar el enjuiciamiento al magistrado Guillermo Casco y en sustitución de los mismos asumieron el pleno del JEM el ministro de Corte Alberto Martínez Simón y la senadora Hermelinda Alvarenga, respectivamente.
Recusación extemporánea
El magistrado Guillermo Casco, en su defensa ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, sostuvo que la recusación planteada en su contra en el marco de la citada demanda se realizó de forma extemporánea, porque se presentó con posterioridad del llamamiento de autos para sentencia dictado en ese juicio.
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Primer opinante pide sanción
El ministro de Corte Alberto Martínez Simón, quien se constituyó en primer opinante del enjuiciamiento del magistrado electoral Guillermo Casco, quien a la vez solicitó la sanción de apercibimiento, sostuvo que los artículos 6, inciso e, y 54 de la Ley 635/95 “Que reglamenta la Justicia Electoral”, establecen que es el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) el órgano que debe resolver la recusación y que solamente corresponde recusar con causa, según esta normativa.
Agregó el ministro de Corte que la recusación a los magistrados de la Justicia Electoral solo podrán darse con causa y que el magistrado deberá informar dentro de las 24 horas a la instancia superior, que las pruebas deberán producirse en los tres días y la sentencia deberá dictarse sin más trámites.
Finalmente, Martínez Simón indicó que quedaba fuera de toda duda de que era el TSJE el órgano que debería haber estudiado la recusación con causa que se promovió, siendo erróneo que debería ser resuelto por el propio magistrado. “A este efecto, de una posición netamente jurídica debo señalar que un solo elemento implícito del requisito de recusación es la constatación de la calidad de parte de quien recusa, según dispone el art. 27 del Código Procesal Civil. En este caso, me parece muy clara la situación respecto a la decisión errónea que tomó el magistrado”, sostuvo.
Se sumaron por el apercibimiento
En primer lugar, se sumó a la posición y pedido de sanción de apercibimiento argumentado por Martínez Simón, el también ministro de Corte Manuel Ramírez Candia, la senadora Hermelinda Alvarenga, el senador Fernando Silva Facetti, el diputado Hernán David Rivas, el diputado Rodrigo Blanco Amarilla y el presidente del JEM Jorge Bogarín Alfonso.
Otras decisiones del JEM
De igual manera, en la sesión ordinaria de este martes 18 de octubre, el Jurado también resolvió el rechazo de una acusación en la causa N° 91/2022, contra la jueza de Paz de Central Abog. Norma Ortiz Díaz.
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Apertura de la causa a prueba
También se decidió la apertura de la causa a prueba en el caso N° 34/2022, Abog. María Fernanda García de Zúñiga, en la acusación que le promovió un ex legislador en la causa caratulada “Víctor Alcides Bogado González s/ denigración a la memoria de un muerto”.
García de Zúñiga fue denunciada ante el Jurado por haber declarado en rebeldía y con orden de captura a Víctor Bogado el 6 de octubre de 2021 por no haberse presentado para el inicio del juicio oral por la querella que promovió la diputada Celeste Amarilla, por la supuesta denigración de la memoria de su esposo Franklin Boccia.