Jurado analizará acusación de Llano contra fiscala Cano y desistirá denuncia de Giuzzio

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) en su sesión de este martes analizará si enjuicia a la fiscala Stella Mary Cano, en una acusación promovida por senador liberal Blas Llano. Asimismo se daría la desestimación de la acusación realizada por el exministro del Interior Arnaldo Giuzzio contra los fiscales Osmar Legal y Alicia Sapriza.

Fiscala Stella Mary Cano.Archivo, ABC Color
audima

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) pondrá a consideración y estudio la causa N° 41/2022 caratulada: “Senador Nacional Abg. Blas Antonio Llano Ramos c/ Abg. Stella Mary Cano, agente fiscal de la Unidad Penal N° 03, Sede N° 01 de la Capital s/ acusación”. Es por supuestamente incurrir en mal desempeño de funciones de la agente fiscal en la investigación al titular del PLRA Efraín Alegre, por supuestamente emitir facturas falsas para justificar gastos de la entidad partidaria.

Los expedientes judiciales cuestionados están caratulados: “Innominado s/ Producción de documentos no auténticos” y “Personas innominadas s/ Lesión de confianza y otros”.

La acusación de Llano ante el JEM

Según la acusación del senador liberal Blas Antonio Llano contra la fiscala Stella Mary Cano es porque supuestamente no ha realizado diligencias importantes a pesar de haber transcurrido harto extensamente el tiempo, “lejos de obrar con celo profesional ante hechos que interesa a la ciudadanía toda y que, al ser un tema de interés que se encuentra en la picota de los avatares políticos, sociales, judiciales, cuestionándose en qué y cómo se utiliza el dinero otorgado a los partidos políticos”.

Llano señala en su acusación ante el JEM que el Lic. Javier González Pérez, presentó la conclusión pericial, ordenada por la fiscalía, el 6 de noviembre de 2020, lo que implica que ya pasaron 17 meses (al tiempo de presentación de la acusación ante el Jurado que fue el 28 de abril de 2022).

En ese contexto cita el informe de la Dirección General de Fiscalía Tributaria (DGFT) de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del 17 de febrero de 2020, remitido por nota a la Fiscalía General del Estado, donde se hace hincapié a 18 facturas, de 16 proveedores, presentadas en la denuncia como “facturas de presunto contenido falso”.

Al respecto el referido perito, luego de explicar su procedimiento y análisis sobre los mismos concluye: “las facturas N° 001-001-18953, N° 001-001-201110 y N° 001-001-001598 por G. 197.050.000, G. 123.500.000 y G. 102.000.000, respectivamente, son falsas (adquirente y monto no corresponden). Las facturas N° 001-001-47223 y N° 001-001-5053 por G. 95.000.000 y G. 30.000.000, respectivamente, son de contenidos falsos (adquirente y montos no corresponden). Estas facturas fueron utilizadas por el PLRA en sus rendiciones de cuentas”, refiere la acusación presentada por Llano ante el Jurado.

También se denunció que Efraín Alegre ha pagado gastos particulares al abogado Guillermo Duarte Cacavelos, en concepto de honorarios profesionales en la causa “Efraín Alegre s/ difamación”, por US$ 22.000.

Otras facturas asimismo están a nombre del abogado Duarte Cacavelos por US$ 5.500, otras por US$ 11.000 y otra asimismo por US$ 11.000, sobre supuestos gastos particulares de Efraín Alegre en procesos judiciales que enfrentó.

Estudio de desistimiento de acusación contra Legal y Sapriza

Por otro lado, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) posiblemente decretará el desistimiento de la acusación presentada el 1 de setiembre de 2022, que promovió el exministro del Interior Arnaldo Giuzzio contra los fiscales Osmar Legal y Alicia Sapriza, por no reunir los requisitos formales.

Giuzzio habría incumplido los requisitos de los artículos 18 (acusación particular o por poder),19 (solvencia económica) y 20 (requisitos formales de acusación), previstos en la Ley N° 6814/21 que rige para el enjuiciamiento y remoción de magistrados.

La causa que será analizada por el Jurado está identificada como Nº 101/2022 caratulada: “Arnaldo Euclides Giuzzio Benítez c/ Abgs. Osmar David Legal Troche, agente fiscal de la Unidad Penal N° 12 Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción de la Capital, y María Asunción Alicia Sapriza Gómez, agente fiscal de la Unidad Penal N° 02 Especializada de Lucha contra el Crimen Organizado de la Capital s/ Denuncia”.

El expediente judicial en que es cuestionada la actuación de los fiscales está caratulado: “Arnaldo Euclides Giuzzio Benítez s/ cohecho pasivo agravado”.

La acusación de Giuzzio contra los fiscales

Básicamente Giuzzio cuestiona a los agentes del Ministerio Público que la imputación por cohecho pasivo agravado en su contra es arbitraria y que los fiscales le mintieron cuando le dijeron que no estaba siendo investigado para que el pueda defenderse o colaborar con las pesquisas.

También Giuzzio acusa que los fiscales durante un allanamiento a su casa, se llevaron documentos que tenía sobre el expresidente Horacio Cartes, que nada tenían que ver con la investigación de la Fiscalía.

La acusación ante el JEM

Giuzzio indica en su escrito ante el JEM: “En el marco de la causa penal N° 1291/2022, he sido investigado de forma clandestina por los agentes fiscales Alicia Sapriza y Osmar Legal, quienes desde el 22 de febrero del año en curso, empezaron a diligenciar varios oficios a distintas entidades. Dichos oficios solicitaban informes respecto a mi persona, pues contenía mi nombre completo, número de cédula de identidad y número de teléfono, todo esto, a los efectos de indagar qué tipo de vínculo tenía con el propietario de la firma Black Eagle SA”.

Agrega: “Esto es así porque en fecha 26 de diciembre de 2021, a raíz de un imprevisto que sufre mi vehículo camino al Brasil, país al que me dirigía a fin de vacacionar unos días en compañía de mi familia, solicité al Sr. Marcus Vinicius Espíndola Marques de Padua el alquiler de un vehículo blindado, esto en atención a que era la única empresa de mi conocimiento, ubicado en Ciudad del Este que prestaba servicio, para lo cual procedí a firmar un contrato de alquiler y un pagaré, acto seguido me entregan una camioneta de la marca Kia modelo Carnival, color plata, blindada”.

“En ese contexto, el 4 de abril de 2022, mi representante convencional se presenta ante el Ministerio Público por instrucciones mías a los efectos de solicitar intervención en carácter de defensa técnica y copias de la carpeta de investigación fiscal, a fin de conocer el contenido de esta, ponerme a disposición y evacuar todo tipo de dudas o responder las incógnitas que tenga la representación pública”, refiere.

Giuzzio dice que los fiscales le negaron que le investigaba

“Sin embargo, el agente fiscal Osmar Legal, mediante la Resolución Fiscal N° 6 de fecha 7 de abril de 2022, rechaza la intervención y el pedido de copias bajo el argumento de que yo no estaba siendo investigado, pues a la fecha no existía identificación de presuntos participantes, lo cual a todas luces fue mentira”, sostiene la acusación ante el Jurado.

Agrega: “Esta situación se da en clara violación al debido proceso, derecho a la defensa y todas sus prerrogativas, en razón a que categóricamente el agente fiscal Osmar Legal me negó el acceso a la carpeta fiscal pese a que el Ministerio Público desde el 22 de febrero se encontraba librando oficios, solicitando informes respecto a cinco personas específicas entre las cuales me encontraba correctamente identificado”.

“Es más, la agente fiscal Alicia Sapriza ya había citado a prestar declaración testimonial en fecha 23 de febrero de 2022 al Sr. Gilberto Enciso, quien según la propia imputación sería el gerente de la firma Blac Eagle SA que me alquiló la camioneta Kia Carnival el 26 de diciembre de 2021″.

También acusa: “Por lo que, a la luz de los hechos me encontraba siendo investigado en forma clandestina como autor de un supuesto hecho punible, sin que exista una solicitud formal de ‘reserva de actuaciones’ dispuesta en el art. 323 del CPP, a un juez competente, lo que posteriormente culminó con la formulación de una arbitraria imputación en mi contra por la comisión del supuesto hecho punible de ‘cohecho pasivo agravado’, previsto en el Art. 301 inc. 1° del Código Penal, en fecha 16 de agosto de 2022″.

“Como se podría observar, los agentes fiscales mintieron a mi representante convencional, el 7 de abril de 2022, cuando aseveraron que no tenían ninguna sospecha sobre mi persona, para negar el acceso a la carpeta de investigación fiscal”, reitera.

“No puede permitirse jamás que agentes fiscales se dediquen a mentir a los justiciables que se presentan ante el Ministerio Público a ponerse a disposición de buena fe, mediante el armado de procesos denominados comúnmente ‘cabritos’, que bajo amparo del ropaje de la carátula contra ‘personas innominadas’, son utilizadas para investigar a personas en secreto, pese a que las mismas se hayan puesto a disposición, pero con fines oscuros se les niegue el derecho a la defensa y al acceso al cuaderno de investigación fiscal”, dice en otra parte la acusación.

Prosigue: “Además de ello, la inconducta de estos agentes fiscales no varía, en atención a que en el marco de una investigación clandestina impulsada por los mismos, en fecha 10 de mayo de 2022, reciben copia íntegra de las diligencias realizadas por el Ministerio de Justicia de la República Federativa del Brasil, entre ellas un disco duro externo que aparentemente contendría datos de aparatos telefónicos incautados en un procedimiento realizado por las autoridades brasileñas que pertenecían al Sr. Marcus Vinicius Espíndola Marques de Padua”.

Aquí es importante resaltar, que los agentes fiscales Osmar Legal y Alicia Sapriza para el 10 de mayo de 2022, ya contaban con todos los supuestos ‘elementos de sospecha’ respecto a lo acontecido el 26 de diciembre de 2021, según la acusación.

Giuzzio asimismo sostiene que desde la fecha señalada recientemente al 11 de agosto de 2022, no han surgido supuestos hechos nuevos, a pesar de ello, los fiscales en la fecha citada, han solicitado al juzgado Especializado en Delitos Económicos de turno, ordenar el allanamiento de la residencia del exministro, una diligencia tan invasiva que viola tantas descripciones de normas de conductas, sin que exista un motivo real y razonable que justifique la realización de la misma 7 meses y 15 días después del supuesto hecho, o 3 meses después de conocer e contenido de las diligencias remitidas por el Ministerio de Justicia del Brasil, sostiene.

El allanamiento a la casa de Giuzzio

El juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos Humberto Otazú por AI N° 323 de fecha 11 de agosto de 2022 ordenó el allanamiento a la vivienda de Arnaldo Giuzzio sobre todo lo referente al a investigación penal y sobre Marcus Vinicius Espíndola Marques de Padua.

El allanamiento fue realizado el 18 de agosto de 2022 por los fiscales Osmar Legal y Alicia Sapriza.

“Luego de esta diligencia realicé una minuciosa verificación de mi domicilio y mis pertenencias, encontrándome con una gran sorpresa, varios archivos y/o documentos de mi propiedad que a todas luces una persona se podría percatar que no guardan relación alguna con los ‘supuestos hechos investigados’”, señala el exministro.

Los objetos desaparecidos durante el allanamiento son:

  1. Carpeta denominada “Operación Michael Jackson”, con documentación referente a Horacio Manuel Cartes Jara.
  2. Carpeta negra con documentación específica Denuncia formulada ante la Seprelad contra Horacio Cartes.
  3. Copia de la denuncia contra Horacio Cartes.
  4. Copia de denuncia de René Fernández ante el Ministerio Público.
  5. Carpeta Consejo de Defensa Nacional -Secretaría Permanente.
  6. Caso Molas López SA.
  7. Maletín “50 Aniversario Parlamento Latinoamericano.
  8. Dosier anotaciones manuscritas personales que no guardan relación con los hechos investigados.
  9. DVR de CCTV color negro, entre otros objetos.

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