El fiscal de la Unidad de Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción Rodrigo Estigarribia, al contestar el traslado sobre las apelaciones que promovieron ambos exfuncionarios del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), solicitó a la Cámara de Apelaciones que se rechacen ambos recursos y que se confirmen las sentencias de 3 años de prisión para Froilán Enrique Peralta Torres y 3 años y medio de cárcel para la directora de Talento Humano, María del Carmen Martínez Méndez, conocida como la “comepapeles” por haber tragado unos documentos en ocasión de un allanamiento practicado por la Fiscalía.
Lea más: Condenan a Froilán Peralta a 3 años de por lesión y lo absuelven en otra causa
La apelación es contra la Sentencia Definitiva N° 562 de fecha 08 de agosto de 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora, presidido por la jueza Victoria Ortiz e integrado como miembros por los jueces Pedro Nazer y Rilsy Ortiz.
En juicio oral el entonces rector de la UNA Froilán Enrique Peralta fue condenado a 3 años de prisión al ser hallado culpable del hecho punible de lesión de confianza, al haber contratado a parientes y otras personas con rubro docente sin tener el título habilitante para ejercer la docencia.
Por su parte, la exdirectora de Talento Humano del Rectorado María del Carmen Martínez, fue condenada a 3 años y medio al hallarla culpable de haber contratado a personal para su granja, pero pagado con rubros del Rectorado.
Argumentos de rechazo de recurso planteado por Froilán
La Fiscalía al contestar la apelación del exrector Froilán Peralta señaló que si bien el recurrente hace mención a agravios, no logra exponer con claridad cuáles serían esos hechos atribuidos a Peralta y que no tendrían sustento probatorio.
Indica el Ministerio Público que con la simple mención de agravios resulta complicado hacer un análisis de las circunstancias alegadas por el mismo porque el tribunal de sentencias ha realizado una acabada individualización de los hechos en los que participó Froilán Peralta, fundando su sentencia al describir cuáles medios prueban esos hechos.
Lea más: Luego de 7 años de proceso penal al exrector Peralta, podría concluir hoy
Agrega: “De igual modo el apelante simplemente hace una mención vaga de que se habrían omitido medios probatorios, entendemos de descargo, sin especificar cuáles serían esas pruebas”.
Pruebas documentales prescriptas. El exrector refiere que el Tribunal de Sentencia señala pruebas documentales que datan de los años 2010 y 2011 y que no debieron ser consideradas debido a la prescripción que los afecta.
Con relación a esto, la Fiscalía argumenta que el Tribunal de Sentencias ha ocupado su análisis y ha fijado hechos enmarcados dentro de los plazos legales, en relación a aquellos atribuidos a ambas personas juzgadas en esta etapa del proceso, considerando claramente la exclusión de hechos prescriptos, postura igualmente asumida por el Ministerio Público en los alegatos finales.
Incongruencia de la Fiscalía entre su acusación y sus alegatos: El apelante cuestiona una supuesta incongruencia en la que habría incurrido el Ministerio Público al establecer en la acusación y en los alegatos iniciales un monto de perjuicio causado por Froilan Peralta, para luego en los alegatos finales fijar otro monto.
La Fiscalía responde sobre este aspecto y en virtud al criterio objetivo, el Ministerio Público de conformidad a lo desarrollado en el juicio oral y público, consideró que se ha probado un monto determinado del perjuicio, siendo este inferior al señalado en la acusación y en los alegatos iniciales, por lo que resulta ilógico que la defensa formule este tipo de cuestionamiento que justamente ha beneficiado al acusado Peralta.
Mala medición de la pena. Refiere el apelante que el Tribunal de Sentencia actuó en contravención a las disposiciones establecidas en el Art. 65 del Código Penal.
La Fiscalía respondió que de la lectura de los fundamentos realizados en relación al Art. 65 del Código Penal, el tribunal de sentencias ha observado las reglas establecidas en dicha disposición legal valorando cada una de las circunstancias generales en referencia al acusado y así concluyó que la sanción justa para el mismo era la de una condena a pena privativa de libertad de tres años.
Lea más: Fiscal pidió 6 años de prisión para Froilán y 4 para la "comepapeles"
Sobre la apelación de la “comepapeles”
Por su parte, la exdirectora de Talento Humano del Rectorado de la UNA María del Carmen Martínez Méndez también apeló la sentencia condenatoria.
Nulidad absoluta del auto de apertura a juicio oral y público. El citado auto de apertura se dio por Auto Interlocutorio N° 1092 del 26 de diciembre de 2018, y la apelante cuestiona que el juez penal de garantías no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 363 inc. 1 del CPP.
La Fiscalía respondió que la apelante pretende retrotraer el proceso a una instancia ya concluida y que justamente la misma defensa de María del Carmen Martínez había planteado un recurso de apelación general contra el auto de apertura a juicio oral y público, al que se le ha dado trámite siendo rechazado y en consecuencia confirmado.
Nulidad del juicio oral. La condenada también cuestionó que el juicio oral debe ser declarado nulo por violación de los principios de continuidad y concentración.
La Fiscalía respondió que la audiencia del juicio oral y público ha sido desarrollada en un periodo de más de tres meses, las decisiones del Tribunal de Sentencia al ordenar recesos diarios, se ha realizado conforme a lo que establece el Art. 373 del C.P.P., ninguno de ellos ha superado el plazo.
También dijo la Fiscalía que el juzgamiento de hechos complejos como los de la presente causa, lleva a la necesidad de realizarlo en un lapso no breve en atención al numeroso volumen de pruebas documentales que han sido analizadas, así como declaraciones testimoniales cuyas duraciones se extendían por horas, por lo que esos recesos se hallaban plenamente justificados.
Nulidad de la sentencia por violación de la sana crítica. Fue otro de los cuestionamientos planteados por la defensa de María del Carmen Martínez.
El Ministerio Público respondió que la unidad fiscal considera que la sentencia reúne todos los presupuestos que hacen a una debida fundamentación, habiendo valorado el Tribunal de Sentencia todas las pruebas puestas a su consideración y producidas en juicio, respetando las reglas de la sana crítica que lo llevaron a tener por probados los hechos como autora del delito de estafa.
Acusado en juicio, solo por lesión de confianza
Antes del juicio oral y público, Froilán fue acusado por lesión de confianza e inducción a un subordinado a un hecho punible, pero en la audiencia pública no se probó este último delito, y por el criterio de objetividad que debe tener el Ministerio Público en sus actuaciones, ya no mencionó este segundo hecho punible como perpetrado por el procesado.
El daño patrimonial que produjo Froilán Peralta con su conducta dolosa en el periodo de 2012 a 2015, por medio de los nombramientos fraudulentos fue de unos G. 1.257 millones, aproximadamente, refiere la Fiscalía.
La Fiscalía solicitó en el juicio oral que la conducta de Froilán sea incursionada en la modalidad de agravada con relación a la lesión de confianza. Explicó que se constató que el dinero malversado proviene del sector público, que este recurso que debía ser destinado a la educación fue utilizado para beneficiar a parientes y porque, además, el delito es considerado como de corrupción pública.
La Fiscalía alega que Froilán controló y articuló todos los mecanismos para que sus familiares estuvieran nombrados con los rubros docentes que ni siquiera han desempeñado durante el periodo 2012-2015. También se aclaró que los anteriormente nombrados a esta franja de tiempo ya no fueron incluidos en la acusación por haber sobrevenido la prescripción.
Los empleados de la “comepapeles”
Con relación a María del Carmen Martínez, ella fue jefa de Recursos Humanos de la Facultad de Veterinaria a partir de 1991, aproximadamente, y Froilán Peralta posteriormente la llevó como directora de Talento Humano del Rectorado de la UNA, y en esa situación ella articuló los mecanismos para que dos personas sean nombradas, una como docente, y la otra como administrativo.
Sin embargo, lo reprochable es que ambas personas trabajaban en la granja particular de la alta funcionaria, para la cría de peces y los hizo figurar en planilla como dependientes de la Facultad de Veterinaria del área de Piscicultura, con salario de G. 3.500.000 y G. 4.000.000.
Sin embargo, Martínez les pagaba G. 1.600.000 y G. 1.200.000, solamente. La directora les hacía creer a ambos que el dinero que recibían era de su peculio particular y nunca les informó que figuraban en la planilla como funcionarios de la UNA.
Incluso, María del Carmen Martínez les pidió a sus dos “empleados” que vayan al banco Itaú a retirar sus tarjetas de débito y que luego les entregue, con la excusa de que debía utilizarlas para pagar el IPS.
Para el Ministerio Público con la conducta de Martínez se perpetró el delito de estafa al Estado, porque engañó a estas personas para mantenerlas trabajando en su granja.
María del Carmen Martínez fue acusada inicialmente por estafa y apropiación, pero a criterio del Ministerio Público, se probó el hecho punible de estafa, y porque además, según explicaron, se excluyó a la apropiación porque ambos hechos se contraponen.
Para la Fiscalía el hecho punible de estafa debe constituirse en su modalidad agravada porque se perpetró en perjuicio patrimonial del Estado, más específicamente contra la Universidad Nacional de Asunción.