DNCP anula contratación para provisión del almuerzo escolar en Caapucú

CAAPUCÚ, Dpto. de Paraguarí. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) anuló el procedimiento de contratación para provisión del almuerzo escolar para siete instituciones educativas de Caapucú. Se basa en denuncias de supuestas irregularidades en el procedimiento de adjudicación en la modalidad plurianual por G. 731.136.000.

DNCP anula adjudicación de almuerzo escolar en Caapucúabc color
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La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) anuló por resolución N°3248/2022, firmada por el director, Pablo Fernando Seitz Ortiz, la adjudicación para la provisión del almuerzo escolar, observando que está viciada de irregularidades.

Agrega que la Municipalidad de Caapucú, administrada por el intendente Gustavo Penayo (ANR), realizó el llamado por la vía de la excepción en la modalidad plurianual. El procedimiento de contratación fue direccionado a favor de la empresa Videl SA y se celebró contrato plurianual con la mencionada proveedora sin tener la aprobación de la Junta Municipal.

Asimismo, la DNCP recomendó al intendente deslindar responsabilidades en el orden administrativo y recordó que con la anulación declarada, los contratos suscriptos quedan sin efecto de pleno derecho, debiendo las partes asumir las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ya ejecutado del contrato.

Concejales denunciaron ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas supuestas irregularidades en la adjudicación del almuerzo escolar.

En menos de dos meses finaliza el año lectivo

A menos de dos meses de culminar las clases del año lectivo 2022, en Caapucú unos 170 niños de ocho instituciones educativas no recibieron el almuerzo. Ahora, con la anulación del proceso de adjudicación tardará aún más.

Las escuelas afectadas son Emeterio Rojas, Juan E. O’Leary, Virgen del Rosario, Virgen de Las Mercedes, Venancia Arzamendia, Virgen Medalla Milagrosa, Niños Mártires de Acosta Ñu y San Roque González de Santacruz.

El ejecutivo comunal, Penayo, debe hacer nuevo llamado de licitación para la provisión del alimento a los escolares. Tiene tiempo hasta el 6 de octubre del presente año para realizar la convocatoria.

Observaciones al contrato

La DNCP señala que la investigación se inició por una denuncia presentada a través del Módulo de Investigaciones Electrónicas por los concejales colorados Rubén Darío Pedrozo, Cayo Ignacio Barboza y los liberales Mabel Schupp de Núñez y Luis Carlos Agüero.

Entre las observaciones que derivó la anulación se encuentra el procedimiento de contratación de referencia en la que se cuestiona la excepcionalidad y plurianualidad. Podría haberse realizado un proceso normal de contratación y con la aprobación de la Junta Municipal, añade.

El intendente Gustavo Penayo (cartista) dijo que volverá a hacer el llamado por la vía de la excepción.

Además, en la resolución la DNCP señala que un millonario contrato plurianual de G. 731.136.000, presumiblemente direccionado, es perjudicial para los intereses del municipio y no se adecua a las exigencias establecidas por la Dirección de Normas y Control con respecto a la estimación de costos.

De acuerdo al dictamen UOC de la Municipalidad se desprende que la convocante ha sustentado la contratación por vía de la excepción con aviso de intención de compra en el supuesto establecido en el inciso g) urgencia impostergable del artículo 33 de la Ley 2051/03, indica la resolución. Sin embargo, el procedimiento no reúne los presupuestos que justifiquen su excepcionalidad.

Aprobación de la Junta Municipal contribuye a la transparencia

En lo que respecta a la plurianualidad, se considera que no es compatible a la naturaleza de excepcionalidad dispuesta en el Art. 33 de la Ley 2051/03, así como en el Art. 77 del Decreto N° 2992/19, tomando en consideración que la plurianual responde a una previsión anual anticipada, por lo que no resulta razonable realizar la contratación por los periodos 2022-2023 por vía de la excepción.

Asimismo, se establece que la Municipalidad no ha demostrado el mecanismo utilizado para la estimación de costos, pues no se encuentran publicados en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) los documentos que sustentan que la fijación del precio referencial es acorde a la normativa, dice.

Menciona que la Ley Orgánica Municipal no dispone expresamente dentro de las atribuciones de la Junta Municipal aprobar el llamado y las bases concursales para las contrataciones realizadas por la vía de la excepción, empero, contar con la aprobación contribuye a la transparencia y regularidad de los actos llevados a cabo por la Intendencia Municipal, por lo que se recomienda a la convocante tenerlo presente.

Volverá a hacer llamado por la vía de la excepción

El intendente Gustavo Penayo (colorado cartista) manifestó que volverá a hacer el llamado por la vía de la excepción. Afirmó que la DNCP objetó fue que el llamado fuera plurianual, no la excepcionalidad.

El ejecutivo comunal aseguró que la contratación de la empresa Videl SA, de Benigno Villasboa tiene error de forma no de fondo. Ahora, atendiendo las observaciones, se puede volver a hacer el llamado por vía de la excepción, señaló Penayo.

Dijo que cuando el llamado es por la vía de excepción no se precisa de la aprobación de la Junta Municipal, ni siquiera el pliego de bases y condiciones. Añadió que, no obstante, informará al órgano deliberativo comunal.

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