La apelación del Ministerio Público es contra el Auto Interlocutorio N° 676 del 15 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Elsa García (presidenta), Héctor Fabián Escobar y Yolanda Portillo, que declaró operada la prescripción simple de la causa por presunta lesión de confianza y estafa y ordenó el sobreseimiento definitivo de los exministros del MAG Enzo Cardozo y Rody Adán Godoy y otros 12 procesados en la causa penal.
El fiscal Leonardi Guerrero, de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, peticiona a la Cámara de Apelaciones que disponga la anulación de la resolución y, en consecuencia, ordene un nuevo juicio oral y público.
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El agente del Ministerio Público considera que existieron interrupciones de plazos previstos en el artículo 104 inciso 1° del Código Penal, consistentes en dos requerimientos de realización de audiencias preliminares, presentados en fecha 16 de octubre de 2017 y 18 de julio de 2018, respectivamente.
Guerrero señala en su escrito de apelación que estos requerimientos no fueron considerados suficientemente por el Tribunal de Sentencia y, por ello, los miembros del colegiado resolvieron decretar operada la prescripción simple de la causa, previsto en el artículo 102 inciso 1° numeral 3 del Código Penal.
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Además de los exministros del MAG fueron sobreseídos por la prescripción de la causa: Armin Hamann, Víctor Llano, Ronald Guerrero, Flavia Rotela, Esteban Guerrero, Katia Fernández, Miguel Moreno, Esquicio Meza, la exdirectora de Administración y Finanzas del MAG Maristela Azuaga, Diana Galeano, Ana Galeano y Bernardino Araújo.
Exministros del MAG causaron daño de G. 3.700 millones, según fiscalía
El Ministerio Público afirma que el perjuicio patrimonial al Estado asciende a G. 3.742.000.000 y fue causado al Estado cuando Enzo Cardozo y Rody Godoy eran ministros de Agricultura y Ganadería, bajo la presidencia de Fernando Lugo y Federico Franco, respectivamente.
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El Tribunal consideró que transcurrieron más de cinco años a partir de la acusación fiscal, presentada el 23 de marzo de 2015, hasta el auto de elevación a juicio oral y público, dictado el 3 de marzo de 2021, sin que haya existido otra interrupción de plazo previsto en el artículo 104 del Código Penal en ese periodo de tiempo.
La investigación fiscal reveló que las firmas proveedoras Local, propiedad de Ronald Guerrero y de su esposa Flavia Rotela, y Agronatura, de Esteban Guerrero (hermano de Ronald), fueron adjudicadas para la provisión de insumos que nunca recibieron los pequeños productores.
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Los integrantes de los comités que debían ser beneficiados relataron en sede fiscal que nunca recibieron dinero alguno y que les prometían un promedio de G. 4 millones para la compra de ganado, pero esto no ocurría. En cambio, recibían animales que no eran de raza lechera.
Tribunal ordenó identificar a los responsables del “cajoneo”
La acusación indica que la encargada de realizar el “llenado” de documentos era Susan del Puerto, con la firma Alca, de Sergio Fabián Rodas Franco, en el caso del Comité 8 de Diciembre. Asimismo, realizaba lo propio con la firma Agronatura, de Esteban Guerrero.
Resaltó además que el expediente estuvo por 4 años en la Corte Suprema de Justicia, por los recursos que las defensas interpusieron tanto ante la Sala Penal como la Sala Constitucional.
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Atendiendo a estas situaciones, el Tribunal de Sentencia dispuso remitir las compulsas de dicha causa a la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional para identificar a los responsables del “cajoneo” del expediente.