Tanto el Tribunal Electoral Partidario de la Asociación Nacional Republicana (ANR) como el Tribunal Electoral Independiente (TEI) del Partido Liberal Radical Auténtico, han informado al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que por “posibles errores involuntarios” y que la “base de datos no es confiable”, no pueden informar con certeza de las identidades de los jueces y fiscales que han participado en las internas de los partidos políticos mencionados, violando preceptos legales.
La ANR y PLRA, por otro lado, informaron al Jurado que tanto jueces y fiscales, por ética judicial, fueron deshabilitados del padrón interno, pero no refieren si los mismos fueron suspendidos en sus afiliaciones, antes o después de las publicaciones periodísticas que denunciaron la violación de normas legales. Tampoco se conoce que estas agrupaciones políticas hayan remitido al Jurado la lista de estos jueces y fiscales.
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PLRA y ANR evaden dar informes de si votaron o no
Gustavo Bernal Cristaldo, presidente del Tribunal Electoral Independiente (TEI) del PLRA, informó al Jurado el 9 de setiembre de 2022: “En cuanto a si votaron (jueces y fiscales) en las últimas internas partidarias, los registros asentados de forma exclusiva por parte de esta nucleación política, pueden o no coincidir con la persona en cuanto a si ha sufragado o no, es necesario dejar asentado que dicho registro carece de toda fiabilidad considerando que pueden cometerse errores involuntarios o, inclusive acciones voluntarias en el registro particular si una persona votó o no votó, y el proceso de carga de los datos en el sistema de registro propio del PLRA, de quienes votaron o no votaron, es realizado de forma manual donde igualmente pueden existir errores humanos”, indican para justificar no remitir los informes al Jurado.
En el mismo sentido, el presidente del Tribunal Electoral Partidario Abog. Santiago Brizuela Etcheverry, informó al Jurado cuando sigue: “Los registros de sufragio asentados de manera particular por parte de esta Asociación Política, pueden o no coincidir con la persona en cuanto a ese voto emitido y es ese sentido es necesario dejar asentado que dicho registro carece de toda fiabilidad considerando varios puntos o actos donde pueden cometerse errores o, inclusive, acciones voluntarias; esto es, el registro particular de si una persona ‘votó’ o ‘no votó’, carece de cadena de custodia desde el origen, debido al diseño jurídico del sistema electoral paraguayo. Lo expresado se resume, en pocas palabras, en que este Tribunal Electoral Partidario no posee el control de las personas que votan en cada mesa ni tampoco de la anotación en el expediente electoral de quienes votaron y quienes no lo hicieron, circunstancia cuya responsabilidad radica en los miembros de mesa como autoridades electorales del día de las elecciones”, informó el 26 de agosto pasado la ANR.
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Informaron que “por ética judicial”, suspendieron afiliaciones
La ANR informó al Jurado que han procedido a la deshabilitación por ética judicial tanto de magistrados y agentes fiscales, de oficio, por ética política, ante las dudas hermenéuticas relacionadas al código partidario, las normas vigentes y los cuestionamientos realizados de forma pública, mediante un cruce con los listados proveídos respectivamente por la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, previa solicitud formulada por el Tribunal Partidario, ante las publicaciones periodísticas.
También se ha recomendado a la Corte Suprema la notificación de cada decreto de nombramiento al Registro Cívico Permanente, y si fuera posible a la ANR, de tal manera a que se puede materializar la inhabilitación en el padrón partidario, conforme a las normas legales electorales, extremo que en la actualidad no ocurre.
Por su parte, el PLRA comunicó al JEM, que procedió al cruzamiento de su base de datos de todos los nombre de magistrados obrantes en la lista remitida a este Tribunal, donde se puede constatar que los jueces y fiscales cuentan con renuncias y suspensiones en cuanto a la afiliación. por otro lado, el Tribunal procedió a la deshabilitación por ética judicial de oficio conforme las disposiciones contenidas en el Art. 254 de la Constitución Nacional.
Jurado da prórroga para informar
No obstante a la comunicación de “imposibilidad” con la que supuestamente atraviesan los partidos Colorado y Liberal para brindar sus informes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que preside el Abog. Jorge Bogarín Alfonso, amplió el plazo por otros 10 días más para que tanto la ANR y el PLRA informen sobre las identidades de los jueces y fiscales que participaron de las últimas internas partidarias realizadas el 20 de junio de 2021.
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Unos 70 operadores de justicia habrían votado en internas
De acuerdo a las publicaciones de los diarios ABC Color del 7 de junio y Última Hora, de fecha 4 de junio de 2022, ha saltado a la luz pública una lista de fiscales y jueces que presumiblemente participaron de las elecciones del año 2021, correspondientes a las internas del partido político identificado como Asociación Nacional Republicana (ANR), en el marco de las elecciones de candidatos para intendentes y concejales municipales, así como autoridades de la Junta de Gobierno de esa nucleación política.
Una nómina acercada al Jurado, según las publicaciones periodísticas de medios de comunicación, unos 70 operadores de justicia, específicamente 41 fiscales y 30 jueces son los que habrían participado de las internas partidarias.
Sin embargo, desde el Jurado se solicitó la ampliación de la lista de jueces y fiscales que votaron, no solamente los afiliados a la ANR, sino también a otros partidos políticos.
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Disposiciones legales vigentes violadas
Según denuncias, los operadores de justicia habrían violado disposiciones contenidas en el Código Electoral, Ley N° 834/96, en su Art. 55 dispone que “no podrán afiliarse a partido político alguno: c) los inhabilitados por incompatibilidades previstas en la ley o en los estatutos del partido político;”.
De igual manera, la Ley N° 1562/2000 “Orgánica del Ministerio Público”, que establece cuanto sigue:
Art.- 91.- Incompatibilidades de los fiscales y prohibiciones generales. Será incompatible con los cargos de funcionarios fiscales: 4) formar parte de un partido o movimiento político.
De igual manera, la Ley N° 879/81 “Código de Organización Judicial”, en su Art. 238, prohíbe a los magistrados y funcionarios de la Administración de Justicia, cualquiera sea su jerarquía: d) ejercer otra función pública, profesión, comercio o industria, directa o indirectamente, salvo la docencia, cuyo ejercicio será reglado por la Corte Suprema, ni participar en las actividades políticas”.
Con relación al Art. 277 del Código Penal, dispone sobre el Falseamiento de documentos electorales cuanto sigue:
1) El que lograra su inscripción en el padrón electoral mediante declaración falsa… “será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, salvo que el hecho sea sancionado por otro