Por Auto Interlocutorio (AI) N° 285 del 20 de setiembre de 2022, la Cámara de Apelaciones, Tercera Sala, declaró de oficio, la prescripción de la causa caratulada “Pedro Efraín Alegre Sasiain s/ calumnia”. Exp. N° 66/2017, por haber transcurrido el plazo de 3 años, desde el inicio de la promoción de la querella autónoma.
La Cámara de Apelaciones debía analizar el AI Nº 89 del 8 de mayo de 2017 por el que el juez penal de sentencia Digno Arnaldo Fleitas había rechazado una reposición (reconsideración) con apelación en subsidio, planteada por los abogados Guillermo Duarte y Santiago Lovera, en representación del querellado Efraín Alegre.
El Tribunal de Alzada asimismo debía estudiar la providencia de fecha 20 de abril de 2017 por la que se declaró por recibida la querella por difamación, calumnia e injuria que había planteado el empresario José Mariano Ortíz Escauriza, bajo patrocinio de los abogados José Domingo Almada y Osvaldo Bittar, y se señaló entonces la audiencia de conciliación para el 4 de mayo de 2017.
Lea más: Efraín ratifica que José Ortíz ordenó fatal ataque al PLRA y exige más nombres
Operó la prescripción
Los camaristas de la Tercera Sala, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, decretaron de oficio la prescripción de la causa entablada en la querella autónoma. Explican los magistrados que en fecha 17 de abril de 2017 se presentó una única interrupción en la presente causa que fue la promoción del escrito de la querella, por lo cual a partir de esa fecha empieza nuevamente a computarse el plazo para la prescripción
Este este plazo –de tres años– se ha cumplido a la fecha. En otras palabras, la presente causa prescribió el 17 de abril de 2020, alegaron los magistrados.
Sin embargo, para el camarista Emiliano Rolón Fernández, dicha prescripción aún no puede decretarse porque ni siquiera se realizó la audiencia de conciliación para empezar a computar el plazo procesal. Este magistrado se mostró contrario a la posición de sus colegas y consideró que no podía conceder la prescripción de oficio. “En el caso de autos, tratar y decidir de oficio la prescripción del caso –sin acto procesal de avenimiento de partes, Art. 424 del CPP– es apresurado, pues dicha diligencia resulta de rigor por la oficiosidad que impone la instalación de la querella autónoma y con lo cual la pretendida paz entre las partes (objetivo del acto) ni siquiera estaba habilitado”, sostuvo.
Lea más: Juez admite querella de Ortíz contra Alegre
Antecedentes de la querella
Durante el atraco al local del PLRA por parte de la Policía, ocurrido entre el 31 de marzo y 1 de abril de 2017, en medio de hechos violentos y manifestaciones contra el proyecto reeleccionista inconstitucional del entonces presidente de la República Horacio Cartes Jara, fue asesinado el dirigente Rodrigo Quintana.
Luego el presidente del partido liberal Efraín Alegre había declarado a medios de prensa que el empresario tabacalero José Ortiz, habría sido uno de los que dieron la orden a la Policía para atropellar el local partidario.
Efraín Alegre dijo: “La orden superior es lo que queremos saber, no los pobres infelices que simplemente vinieron a atropellar utilizados por el poder político. Que hagan la denuncia, nosotros vamos a defendernos en todas las instancias. No le tememos, no le tenemos miedo ni a José Ortiz, ni a Cartes ni a nadie”, había dicho Alegre al momento de ratificarse en sus dichos contra el gerente de Tabacalera del Este SA (Tabesa), José Ortiz, asesor entonces del presidente Horacio Cartes.
El presidente del PLRA, en una conferencia de prensa, acusó a José Ortiz de ser la persona que daba órdenes directas a la Policía Nacional y también al Ministerio del Interior para el atropello al local partidario.