Según denunció a este diario el abogado Francisco Valdez Galeano, los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia estaban inhabilitados para integrar la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que el pasado 2 de setiembre rechazó el recurso extraordinario que planteó el exsuboficial de la Policía Roberto Osorio Romero.
Con la resolución de la máxima instancia judicial quedó firme la condena de Osorio Romero a 8 años de cárcel, por enriquecimiento ilícito, y la pena de 4 años y 6 meses de prisión para su esposa Ada Liz Da Rosa Franco por lavado de dinero.
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Sin embargo, según la denuncia del defensor del expolicía, el 31 de agosto, Osorio Romero presentó recusación contra Llanes, Benítez Riera y Ramírez Candia, pero estos no apartaron y rechazaron la recusación planteada por la defensa antes de resolver el recurso de casación.
“Esto que hicieron los tres ministros del máximo tribunal es motivo de juicio político, porque actuaron en total contravención a lo expresado en la Constitución Nacional y lo que establece el Pacto de San José de Costa Rica”, indicó el abogado
Valdez Galeano agregó que el artículo 346 del Código Procesal Penal es muy claro al establecer que “la inhibición o la recusación no suspenderán el trámite del procedimiento, pero una vez interpuestas serán resueltas antes de que el juez afectado tome cualquier decisión. Asimismo, el juez afectado no podrá practicar acto alguno, salvo aquellos que no admitan dilación y que, según las circunstancias, no puedan ser realizados por el reemplazante”, indica la norma.
Rechazaron casación de expolicía por errores de forma
El recurso de casación fue declarado inadmisible por los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, integrantes de la Sala Penal, porque “no ha cumplido con las exigencias formales para la procedencia del recurso interpuesto, por no haber agregado a la presentación electrónica el Acuerdo y Sentencia recurrido”.
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Llanes y Benítez Riera señalaron que es obligación de los impugnantes acompañar el fallo con la presentación del recurso, a los efectos de poder fiscalizar si la resolución reúne los requisitos establecidos en la norma para su procedencia, ya que el escrito casatorio debe ser autosuficiente, de manera que no sea necesaria la remisión a las compulsas del expediente, según indicaron.
Por su parte, el ministro Ramírez Candia resaltó que -a su criterio- no se requiere copia de la resolución recurrida, pero sí la cédula de notificación del fallo recurrido, que es indispensable para establecer si el recurso se planteó dentro del plazo de ley.
El expolicía Roberto Osorio Romero fue condenado como autor de enriquecimiento ilícito y su esposa como autora del hecho punible de lavado de dinero y cómplice de enriquecimiento ilícito.
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Según probó en el juicio oral la fiscala Natalia Fúster, de la Unidad contra Delitos Económicos y Anticorrupción, el monto que la pareja no puede justificar es de G. 776.275.180 y los hechos punibles fueron cometidos entre marzo del año 2006 y marzo de 2015.