El pleno de la Junta Municipal de Lambaré aprobó ayer, en sesión ordinaria, la urgente clausura de 12 estaciones de servicio debido a que no se adecuan a las normativas vigentes en cuanto a Prevención Contra Incendios (PCI). El concejal Diego Rotela (PLRA) manifestó que la medida deberá ser temporal, hasta tanto las gasolineras afectadas puedan regularizarse.
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“Si ocurre algo se pone en riesgo la vida de los vecinos, razón por la que la Junta recomienda la clausura. Los doce concejales votaron a favor”, indicó el edil.
Hay 47 estaciones de servicio en Lambaré
Rotela dijo que solicitó informe a la Intendencia sobre el sistema de PCI de las estaciones de servicio de Lambaré. La respuesta de la Unidad Técnica de Prevención Contra Incendios hizo referencia a que en el distrito existen 47 empresas que se dedican a la provisión de combustible.
Siete de las empresas no se adecuan a las normativas en cuanto a PCI; tres están con problemas en su carpeta de planos y dos no permitieron el ingreso a sus instalaciones de los inspectores municipales. En total son doce las expendedoras de combustible que no cumplen las normativas.
El presidente de la Junta Municipal, Adolfo Lezcano (ANR), refirió que mañana a más tardar irá la resolución para que el intendente promulgue o vete la clausura.
Intendente de Lambaré es dueño de dos estaciones de servicio
El intendente Rosa Agustín “Guido” González comentó que, una vez que le llegue la resolución, va a estudiar el caso. Sin embargo, como dueño de dos estaciones de servicio, indicó que podría darles tiempo a las empresas para que se readecuen, a fin de que la medida no se confunda con una persecución entre competidores.
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“Yo quiero darles chance, o por lo menos un tiempo, y si no se adecuan, las ordenanzas son claras y hay que cumplir”, finalizó.
Medidas de urgencia y competencia del intendente
Según la Ley 3966/10 Orgánica Municipal, las medidas de urgencia que puede tomar la Intendencia, por peligro de vida o inminente daño al ambiente, a la salud, o a la seguridad del patrimonio público, son la inhabilitación de locales o la suspensión de actividad, de acuerdo al artículo 101.
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