Con la condena de 15 años de cárcel para el usurero luqueño Ramón González Daher en marcha, ahora el Juzgado de Ejecución a cargo de la jueza Sandra Silveira debe realizar de oficio el comiso sus bienes y el de su hijo Fernando Ramón González Karjallo, sentenciado a 5 años. Así, un Tribunal de Sentencia resolvió el comiso de las sumas de G. 240.554.525.035 y US$ 11.711.977, en total US$ 47.087.642, al cambio actual.
El proceso está establecido en la Ley N° 5876/2017 “De administración de bienes incautados y comisados” y la modificatoria del artículo 46° que es la Ley N° 6396/2020, así como la Acordada N° 1437/2020 de la Corte Suprema de Justicia.
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Una vez que el Juzgado de Ejecución cuente con la lista de los bienes sujetos a comiso, descritos en la Sentencia Definitiva dictada por un Tribunal de Sentencia, debe analizar la naturaleza de los mismos, si son bienes registrables, muebles o inmuebles o cuentas de depósito de ahorro (CDA).
Los bienes registrables se ponen a disposición de la Secretaría Nacional de Adminsitración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) para su subasta; mientras que en el cso de los bienes muebles registrables, el juez los inscribe en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre de la Senabico, que luego los monetiza para someterlos a subasta, según explicó el abogado Gonzalo Garcia de Zuñiga Olmedo, asesor jurídico de la Senabico.
Comiso del dinero
Ahora bien, si se traba de dinero en efectivo el Juzgado de Ejecución comisa el mismo y lo deposita en la cuenta del Tesoro Público, habilitada en el Banco Nacional de Fomento (BNF).
Es así que, teniendo en cuenta ya ese dinero depositado en la cuenta del Estado, el Ministerio de Hacienda, debe preparar el proyecto de Presupuesto de Gastos de la Nación (PGN), señaló García de Zúñiga.
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García de Zúñiga también explicó que, cuando se tratan de saldos en cuenta, el Juzgado de Ejecución debe oficiar de manera directa a la entidad bancaria donde los fondos se encuentren depositados para que el banco realice la transferencia a la cuenta del Tesoro Público.
El asesor jurídico de la Senabico expuso que, en el caso de Ramón González Daher, uno de los bienes comisados son certificados de depósito de ahorro, que se deben registrar a nombre de la Senabico, pero como estos están bajo un régimen de plazo fijo, se le realiza la consulta a Hacienda para la transferencia inmediata o si se aguarda a que venza el plazo, a modo de que generen más intereses y luego realizar el depósito en la Tesorería del Estado.
Distribución del patrimonio comisado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 modificado por la Ley N° 6396/2020, “el 20% de los recursos ingresados a la Tesorería General, serán destinados para cubrir los gastos de operación, mantenimiento y preservación de los bienes incautados y en comiso”.
Igualmente, “el 30% será distribuido entre el Ministerio Público, el Centro Nacional de Control de Adicciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, la Secretaría Nacional Antidrogas, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados y la Policía Nacional, en un porcentaje individual del 5% para el fortalecimiento institucional”.
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Y por último, “el 50% será destinado para financiar proyectos de rehabilitación de adictos y reinserción social, así como proyectos de prevención de lavado de activos, crimen organizado, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y narcotráfico”.
Todo este proceso se lleva a cabo, en forma conjunta, entre el Juzgado de Ejecución a cargo de la juez Sandra Silveira, la Senabico cuya responsable es la ministra Teresa Rojas y la Oficina Técnica para Inscripción de Bienes Comisados de la Corte Suprema de Justicia, bajo responsabilidad del abogado Alcides Insaurralde.