Citan a imputado para audiencia de medidas en millonario caso

Para el 5 de setiembre fijó un juzgado la fecha de audiencia de imposición de medidas para un procesado por un supuesto hecho de lesión de confianza de unos US$ 2.500.000, perpetrado presuntamente como administrador de una sucesión.

Alicia Pedrozo, jueza penal de garantías.Archivo, ABC Color
audima

La jueza penal de garantías Alicia Verónica María Pedrozo Berni fijó para el 5 de setiembre a las 8:30 la audiencia de imposición de medidas cautelares para Pedro Carlos Alberto Anciaux González, imputado por lesión de confianza, en grado de autor por haber supuestamente causado un perjuicio de US$ 2.500.000 como administrador de un juicio de sucesión.

Embargo de bienes

La Fiscalía solicita al juzgado el embargo preventivo sobre los bienes del imputado, teniendo en cuenta el importante monto del perjuicio patrimonial, a fin de asegurar con esta imposición la responsabilidad civil emergente de los hechos objeto de la investigación.

El Ministerio Público, asimismo, solicitó medidas alternativas a la prisión, pero con restricciones que considere el juzgado.

La imputación

La imputación del 28 de julio de 2022 de la fiscala Claudia Penayo señala que la causa penal se inició el 13 de abril de 2022 cuando Ada Teresa Anciaux Marín, Isidia Marín Garcete, Fabiola Solange Anciaux Marín y Eliana Ruth Anciaux Marín, manifestaron que el 28 de enero de 2020 suscribieron un “acuerdo marco” con Pedro Carlos Alberto Anciaux González, en virtud a la condición de herederos legítimos y universales del citado causante, tal como se dispuso a través de la Sentencia Definitiva Nº 877 del 4 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 9° Turno, emitida dentro de la causa caratulada “Pedro Elias Anciaux s/ sucesión”. El acuerdo marco fue certificado por la Escribana y Notaria Pública Carmen Luisa Bovó Herrero, acreditada mediante hoja de Certificación de firmas.

Tal acuerdo celebrado entre los herederos tenía como finalidad determinar los bienes que formarían parte de la masa hereditaria, establecer las bases definitivas para la división y partición de bienes, la adopción de medidas conservatorias de los bienes que corresponderían al acervo hereditario, designación de administradores, realización de gestiones conjuntas tendientes a una incorporación efectivas de bienes al patrimonio de la masa hereditaria, al igual que efectuar declaraciones de voluntad y poner fin a los litigios existentes en ese entonces, refiere la imputación.

El acuerdo entre las partes asimismo determinó que los bienes hereditarios iban a dividirse en 7 partes iguales entre los herederos Pedro Carlos Alberto Anciaux González, Pedro Gustavo Ariel Anciaux González, Ada Teresa Anciaux González, Zady Liz Anciaux González, Isidia Marín Garcete, Fabiola Solange Anciaux Marín y Eliana Ruth Anciaux Marín.

También se denota que el heredero, Pedro Gustavo Ariel Anciaux González, cedió sus derechos hereditarios a Diego Hernán Dirisio protocolizado por escritura N° 140 de fecha 29 de diciembre de 2009, y que se hace responsable por cualquier acto jurídico realizado con terceros en relación a sus derechos hereditarios, esgún la imputación.

Asimismo, el acuerdo asignaba como administrador de los bienes de la sucesión, desde el 2010 hasta la actualidad a Pedro Carlos Alberto Anciaux González, con todas las responsabilidades y obligaciones inherentes a su cargo.

Se apropió de bienes

El escrito del Ministerio Público también dice que Pedro Carlos Alberto Anciaux logró quedarse con la parte de los derechos hereditarios de Diego Hernán Dirisio, y no con los fondos privados del ahora imputado. Una cláusula firmada entre los herederos sucesorios estipula en la cláusula segunda que “las partes reconocen expresamente que el acuerdo de partición parcial de bienes y el pago realizado al señor Diego Hernán Dirisio corresponde realmente a una cesión de derechos hereditarios que realizó el heredero Pedro Carlos Alberto Anciaux González y que el pago de US$ 2.500.000 fue efectuado por cuenta exclusiva de Pedro Carlos Alberto Anciaux González.

Sin embargo, la Fiscalía sospecha que el señor Pedro Alberto Anciaux González adquirió una séptima parte más de los derechos hereditarios en la sucesión de Pedro Elias Anciaux González, cuando que según el acuerdo marco esta parte era perteneciente Diego Hernán Dirisio y debía primar el principio de igualdad en la proporción de derechos hereditarios e igualmente que para hacerse de una parte más de tales derechos hereditarios el imputado pagó a Dirisio la suma de US$ 2.500.000 por cuenta exclusiva, cuando que esto no fue de esta manera, ya que supuestamente provino de un “préstamo” de las herederas , Ada Teresa Anciaux González, Zady Liz Anciaux González, Isidia Marín Garcete, Fabiola Solange Anciaux Marín y Eliana Ruth Anciaux Marín, el cual totalizaba la suma de US$ 1.785.710, cada heredera pondría la suma de US$ 375.142.

“Empero, las circunstancias dejan evidenciado que Pedro Carlos Alberto Anciaux González no abonó por medios propios ni con su patrimonio la suma de US$ 2.500.000 al señor Diego Hernán Dirisio, tampoco fue receptor de un “préstamo” por parte de las señoras , Ada Teresa Anciaux González, Zady Liz Anciaux González, Isidia Marín Garcete, Fabiola Solange Anciaux Marín y Eliana Ruth Anciaux Marín, sino que como administrador de la sucesión utilizó con discrecionalidad los fondos provenientes del propio acervo hereditario para hacerse de una porción más de los derechos hereditarios, generando innecesariamente un desplazamiento de sumas de dinero de la sucesión y encima para beneficio propio, en transgresión a las reglas elementales que hacen a una prudente administración, provocando con ello un daño patrimonial que termina por consumarse en el momento en que este acuerdo es homologado por un órgano jurisdiccional por AI Nº 60 de fecha 15 de febrero de 2019, emanado por el juzgado en lo Civil y Comercial del 10º turno de la capital, secretaría Nº 20″”, indica la imputación.

A “Este caudal de eventos permite deducir que Pedro Carlos Alberto Anciaux González bajo su calidad de administrador, ha obtenido indudables ventajas patrimoniales a costa de sus coherederos, haciéndose de un derecho más o alícuota de los derechos pertenecientes a la sucesión de Don Pedro Elías Anciaux, disponiendo de dinero proveniente de la venta de bienes del patrimonio sucesorio como propios y encima de ello obteniendo una ventaja en su beneficio y en violación al principio de igualdad de partes en los derechos sucesorios que había sido acordado con mucha anterioridad”, dice la Fiscalía en su imputación.

El hecho punible

Artículo 192. Lesión de confianza

1º) El que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2º) En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. No se aplicará el párrafo anterior cuando el hecho se refiera a un valor menor de diez jornales.

Lo
más leído
del día