Nuevo Reglamento de Tránsito: baja velocidad de buses e incluye patinetas y el guaraní

El nuevo Reglamento General de Tránsito de Asunción bajó la velocidad máxima de los buses a 40 km/h. Además acepta finalmente al guaraní como opción para rendir la prueba de conducción e incluye a los monopatines en las normas. Quienes cometan muchas infracciones pueden perder su registro de conducir.

Los buses podrán circular por Asunción con una velocidad máxima de 40 km/h en cualquier tipo de calle. Los conductores deben cuidar no acumular multas para no perder su registro.Archivo, ABC Color
audima

El anterior documento, ordenanza 479/10, tiene 246 artículos, mientras que el nuevo Reglamento General de Tránsito posee 287 artículos.

Uno de los artículos más interesantes del nuevo reglamento es el número 30, que dicta que la Municipalidad de Asunción crea el Registro Nacional de Licencias de Conducir y antecedentes de tránsito. Mediante esta norma, la Comuna tendrá una base de datos de los conductores y sus infracciones.

Se explica que cada conductor contará con 20 puntos al recibir una licencia o renovarla. Estos le serán descontados en caso de que tenga infracciones de tránsito, pudiéndose quedar sin puntos. En ese caso, se le inhabilitará o suspenderá su registro.

En cuanto a las velocidades máximas, se deja a 60 km/h en las avenidas y autopistas, 50 km/h en las calles en general y se agrega la norma de hasta 40 km/h a los buses en toda clase de vías, mientras que se estipula 20 km/h en zonas escolares para todos los vehículos.

Licencia particular

En el capítulo sobre las licencias particulares se cambian algunos requisitos para obtenerlas. Por ejemplo, se requiere: “Saber leer y escribir en español o guaraní, a excepción de la categoría extranjero”. De esta forma, se incluye nuestro idioma nacional, el guaraní.

La Municipalidad de Asunción crea el Registro Nacional de Licencias de Conducir y antecedentes de tránsito.

Asimismo, se añade como requisito la declaración jurada de padecimiento de afecciones y/o adicciones que se tuviere. También se solicita un comprobante de tipificación sanguínea.

Ya no se solicitará que “se acredite no tener sentencia firme de juez competente que lo inhabilite para conducir, mediante una declaración jurada”, ya que la Municipalidad consultará al Registro Nacional de Licencias de Conducir y a los antecedentes de tránsito si es que existe impedimento para que la persona tenga una licencia.

En el artículo 27, sobre las licencias para extranjeros, indica que los registros de otros países tendrán una validez de tres meses. En el caso de los diplomáticos y sus familiares, se extiende por todo el periodo que dure sus trabajos en el país.

En el artículo 24, donde se habla de los requisitos de la licencia para motos, se incluye a los motocarros. En este artículo se recalca que los conductores deberán portar en todo momento su licencia de conducir.

También existen varios artículos sobre el uso de tecnología para multas, lo que aún no se podrá implementar por falta de máquinas.

Bicicletas y patinetas

Quienes deseen conducir patinetas deberán aprobar un curso de reglas de tránsito.

En el artículo 25 se dicta que quienes utilicen bicicletas o patinetas no necesitan registros, pero deberán aprobar un curso de reglas de tránsito. En la sección cuarta se habla de las bicicletas, monopatines, triciclos sin motor y vehículos similares y se les exige que posean “timbre o bocina”.

Agrega que deben contar con “un sistema de rodamiento, dirección y frenos permanente y eficaz. (Su inobservancia constituye falta grave). También se requiere que se cuente con dos luces intermitentes, una en la parte delantera que proyecte luz blanca y otra en la parte trasera, que irradie luz roja y señalización reflectiva.

Lo
más leído
del día