Rolón Fernández fue recusado por González Daher y al mismo tiempo se inhibió de la causa. Sin embargo, el magistrado fue confirmado en el proceso por los ministros Carolina Llanes y Alberto Martínez Simón. Este último hizo una dura crítica al magistrado, debido a que su apartamiento fue improcedente y sin fundamento.
Martínez Simón dijo que la inhibición de un magistrado debe responder a causas avaladas en serios fundamentos y “no a un exceso de susceptibilidad”.
Rolón Fernández argumentó para salir de la causa que “no está con sosiego de espíritu” para juzgar con objetividad a RGD. Sin embargo, Martínez Simón y Llanes rechazaron la recusación y al mismo tiempo la inhibición del camarista.
“La inhibición de un magistrado constituye un instituto por antonomasia excepcional, ya que el juzgador debe tener siempre en miras, por, sobre todo, el cumplimiento de su deber de impartir justicia”, apuntó el doctor Martínez Simón.
“De allí que las causales establecidas en el artículo 50 del Código Procesal Civil no debe servir como un conducto que permite deslizar cuestiones sin el más mínimo control. En efecto, sin bien las mismas deben ser analizadas con criterio amplio, tal estudio no debe ser despojado de prudencia. Así, nuevamente, nos volvemos a situar en un campo subjetivo de quien se encarga de juzgar o no su procedencia. No se malentienda, la imparcialidad del juzgador constituye una característica que debe ser tratada con extremo recelo, por lo que toda vez que se presenten dudas acerca de la separación del juzgador, debe estarse por su apartamiento. Ahora bien, lo que sí se debe evitar es que con este mecanismo el juzgador pretenda eludir su deber último y principal de juzgar. Es esto último lo que se condena con el análisis prudencial que se recomienda”, explicó Martínez Simón.
“Lo alegado por el magistrado Emiliano Rolón resulta insuficiente e improcedente, resaltó el ministro.
El ministro Luis María Benítez Riera votó rechazar la recusación, pero aceptó la inhibición de Rolón F.
El expediente volvió a la Cámara integrada por Rolón, Arnulfo Arias y Gustavo Santander para que dice sentencia. Sin embargo, Rolón se volvió a apartar y fue sustituido por la camarista Andrea Vera, quien fue recusada por RGD, al igual que el magistrado Santander.
El expediente subió a la Sala Penal para que analice las dos recusaciones. Este vez se apartó la doctora Llanes, con lo cual se dilata el estudio de la chicana.
Rolón, en el caso del diputado colorado Tomás Rivas, en el caso de los “caseros de oro”, había utilizado el mismo argumento para apartarse de la causa. Incluso se salió del proceso, pese a ser confirmado por la Sala.