Caso Vivian: agentes de Senad seguirán presos hasta que quede firme su condena

Un Tribunal de Apelación de Central, con voto en disidencia, confirmó que los cinco agentes de Senad condenados a 15 años por la muerte de la niña Vivian Paredes Zanotti Cavazoni (3) seguirán encerrados hasta que la pena sea confirmada. Sus abogados defensores apelaron el rechazo del Colegiado de Sentencia a la revocatoria de esa medida cautelar.

Del lado izquierdo, los agentes de Senad junto con sus respectivos abogados defensores, en una de las audiencias de juicio.
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Los abogados Sergio Sánchez Rivas, en defensa de Luis Ángel Servián Rotela; José Sabate y Roberto Hermosilla, por la defensa de Christian Morán, Gessy Ruiz Díaz, en defensa de Ignacio Sosa Pineda, Nicolás Fernando Cáceres y José Domingo López Orrego, plantearon la revocatoria de la prisión preventiva; sin embargo, esta fue rechazada por el Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Gloria Azucena Garay e integrado por los jueces Óscar Rodríguez Masi y Julio Granada. Todos estos agentes de Senad fueron condenados a 15 años de prisión por la muerte de la niña Vivian Paredes Zanotti Cavazzoni.

Luego, el AI N° 680 del Colegiado de Sentencia fue apelado por los abogados defensores, pues consideraron que los agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) compurgaron la pena mínima, pero el Tribunal de Apelación en lo penal de Central, conformado por los magistrados Fabriciano Villalba, María Lourdes Cardozo de Velázquez y Óscar Rodríguez Kenendy, por AI N° 403, confirmó la prisión preventiva para los antidrogas.

La niña Vivian Paredes Zanotti Cavazzoni, perdió la vida en un ataque a tiros por parte de agentes de Senad, hoy condenados a 15 años.

Agentes de Senad no podrán impedir búsqueda de la verdad

En su recurso de apelación, el abogado Sergio Sánchez señaló que “en ningún caso es aplicable la prisión preventiva que pesa sobre mi representado -Luis Servián- ya que fue dictada, sin fundamento, en resolución de juicio oral. Además, no se halla firme y ejecutoriada”.

Agregó que necesariamente, hasta que quede firme la condena, la medida cautelar debe suspenderse, pues “no surgen elementos de juicio de la existencia de peligro de fuga, obstrucción o intención de no cumplimiento o imposibilidad de la ejecución de la condena”.

A todo eso sumó que, al haber culminado el juicio y habiéndose probado el hecho punible, “ya no puede dificultar de modo alguno la investigación, convirtiéndose así, con la sentencia definitiva, cuyo objeto, evidentemente, ya no es el de prevenir para evitar actividades negativas del imputado o procesado que obstruyan la búsqueda de la verdad”.

Por su parte, los abogados José Sabate, Roberto Hermosilla y Gessy Ruiz Díaz también señalaron que sus defendidos han compurgado mucho más que la pena mínima.

Subsiste peligro de fuga de condenados en el caso Vivian

La representante del Ministerio Público, Olga González, contestó los argumentos señalados por las defensas con que, a pesar de que la pena aún no está firme, los condenados tienen conocimiento de la alta condena impuesta, de 15 años de cárcel, “por lo que pueden resonar en cuestiones subjetivas respecto al peligro de fuga”.

“A pesar del cumplimiento de la pena mínima, la decisión del Tribunal de Sentencia se ajusta a derecho y, por ende, es legal. No se puede hablar de una pena anticipada, en razón de que la condena es de 15 años de pena”, manifestó la agente fiscal.

Para camaristas también hay peligro de fuga

El camarista Fabriciano Villalba señaló que la conducta de los agentes de Senad condenados “se subsume dentro de lo establecido en el artículo 105, inciso 1 y 2, numeral 2 y 4, en concordancia con el artículo 26, 27 y 29 del CP, que prevé un marco de pena de 5 a 30 años”.

En tal sentido, observó que Nicolás Fernando Cáceres Oviedo, Christian Osmar Morán Galeano, Luis Ángel Servián Rotela, Ignacio Alcides Sosa Pineda y José Domingo López Orrego se encuentran privados de libertad desde el 20 de julio de 2016 hasta el 15 de julio, cuando apelaron la decisión, 6 años y un mes, excediendo en demasía el plazo previsto para el compurgamiento.

Ante esa situación, el magistrado votó por otorgar la libertad a los condenados, hasta que quede firme la sentencia, por compurgamiento de la pena mínima.

Sin embargo, el magistrado Oscar Rodríguez Kennedy, refirió que “la prisión preventiva, conforme al actual estado dogmático de la cuestión, debe ser un medio y no un fin en sí misma, no debe constituir un adelantamiento de pena”, pero “la elevada condena impuesta implica el inminente peligro de fuga en caso de otorgarse las medidas requeridas”.

Ante tal análisis, Rodríguez Kennedy votó por confirmar la prisión preventiva para los condenados a 15 años de prisión. A su voto se adhirió la camarista Lourdes Cardozo de Velázquez.

Así, con un voto en disidencia y dos a favor, se confirmó la resolución del Tribunal de Sentencia que mantuvo la prisión preventiva de los agentes de Senad condenados por el fatal procedimiento en el que perdió la vida la niña Vivian Paredes Zanotti Cavazzoni.

El día de los hechos, la familia encabezada por Ulrico Zanotti Cavazzoni y Ana Franco se retiraba de la granja “Manuelita”, que fue alquilada, en compañía de su hijo Alessandro y de la niña Vivian, el día 18 de junio de 2016, cuando fueron atacados a tiros por una comitiva de la Senad.

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