Por Resolución N° 85 del 29 de julio de 2022, emanada de la Fiscalía Adjunta de la Unidad de Delitos Económicos y anticorrupción (FAUDEA), a cargo de la fiscala adjunta María Soledad Machuca, declaró inadmisible la recusación por supuesta falta de objetividad, planteada por el abogado Rodrigo González Planás, en representación de la exjueza Tania Carolina Irún Ayala, en contra de la agente fiscal Natalia Fúster, en la causa N° 72/2020 caratulada “Tania Irún s/ prevaricato”.
Lo que la exjueza Irún alegó en la recusación
“La mencionada causa surge a partir de una decisión de la procesada en su carácter de jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en un juicio en el cual se ventilan cuestiones relacionadas con la Secta Moon y específicamente por dictar un fallo que favorecía a dos firmas extranjeras (los litigantes eran todas firmas extranjeras), porque los inmuebles sobre los cuales se discutían, estaban ubicados dentro de la zona de seguridad fronteriza, alegando que los accionistas podrían ser ciudadanos de los países limítrofes, refiriéndose además a que las empresas podrían tener acciones al portador. Han pasado dos años y todavía siguen sin aparecer los accionistas sudamericanos, sin embargo, se ha tenido acceso a las copias de los estatutos y el nombre del único accionista”, empieza diciendo la recusación.
Agregó: “Todo esto llama la atención, pero nos hemos enterado que la agente fiscal Natalia Fúster es esposa del Sr. Gustavo Adolfo Arsenio Erico, éste era funcionario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y fungía de secretario de Oscar González Daher por lo que, teniendo en cuenta que este caso (de la Secta Moon) fue mencionado en las grabaciones como el negociado entre el abogado Carmelo Caballero que operaba por las empresas del grupo que perdió el juicio civil, y Fernández Lippmann, secretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, mencionándose en múltiples ocasiones a Oscar González Daher como el operador ante magistrados y fiscales”.
Considero que la agente fiscal no actuará con objetividad en la presente causa, teniendo en cuenta que el abogado patrocinante Osvaldo Bittar perteneció al Estudio Jurídico de Carmelo Caballero en el momento que surgió el escándalo y tiene estrecha vinculación de amistad con Carmelo Caballero por los años trabajados conjuntamente y este estudio participó abiertamente en dichos trámites”, alegó Irún Ayala.
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Fiscala niega hechos señalados por exjueza
La fiscala Natalia Fúster, en el momento de contestar la recusación manifestó: “En cuanto al supuesto agravio de la recusante, por el que cuestiona la falta de objetividad de esta representante fiscal, es necesario aclarar que no expresa un solo acto negativo o requerimiento procesal que pudiera implicar una pérdida del criterio objetivo, que debe regir las actuaciones de los agentes fiscales del Ministerio Público, por lo que concluyo que en este punto la recusación es totalmente infundada”.
Agregó: “Es importante recalcar que la recurrente no puede hablar de falta de objetividad teniendo en cuenta que desde el inicio de la presente causa hasta el día de la fecha, tanto la Sra. Tania Carolina Irún Ayala y su defensa técnica ejercida por el Abog. Rodrigo González Planás, tuvieron conocimiento de todas las diligencias investigativas que fueron realizadas a lo largo de la presente investigación, ha accedido y realizado copias del cuaderno de investigación fiscal, así como también ha ejercido su defensa a través de su declaración indagatoria llevada a cabo el día 19 de enero de 2022 en sede fiscal, ante representante del Ministerio Público”.
Fúster también dijo con relación al supuesto vínculo que podría surgir por medio de su esposo Gustavo Adolfo Arsenio Erico, quien fuera funcionario del JEM, así como que tiene relación con los abogados Osvaldo Bittar y Carmelo Caballero, la fiscala Fuster refirió: “Ante dichas acusaciones que llama la atención que la recusante después de dos años de que la presente causa haya iniciado, el día de la fecha menciona como argumento que recientemente ha tomado conocimiento que supuestamente esta representante fiscal tendría vínculo con personas que fueron investigadas y condenadas en el marco de la causa conocida como ‘caso audios’, lo que niego categóricamente y de ninguna manera se corresponde a la verdad y muchos menos ha afectado el normal desarrollo de la presente investigación”.
Argumento de la adjunta para rechazar la recusación
La adjunta de la UDEA María Soledad Machuca sostuvo: “La parte recurrente alega una supuesta falta de objetividad de la agente fiscal Natalia Fúster por circunstancias que se dieron en el desarrollo de la investigación. Sin embargo, en este punto, resulta necesario señalar que no realiza un relato de los hechos o situaciones efectuadas por la agente fiscal que puedan, en su caso, provocarle un agravio concreto, sino más bien refiere circunstancias ajenas al desarrollo de la presente investigación”.
“Es oportuno realizar ciertas consideraciones sobre la viabilidad formal del planteamiento deducido, al respecto se debe indicar que toda interposición debe cumplir con ciertos requisitos formales e ineludibles como individualización de las causales y la exposición de alguna situación que eventualmente podía determinar si tal o cual causa se configuraría a la luz del Art. 57 del Código Procesal Penal (CPP). En este caso, la parte recusante invocó falta de objetividad, pero no refirió alguna situación, dentro del desarrollo de la investigación, en la que haya incurrido la agente fiscal interviniente, que permita identificar la causal invocada, por lo que ante la ausencia de este presupuesto formal, el incidente deducido, se torna inadmisible”, sostuvo Machuca.
La adjunta prosiguió: “La existencia de las causales de separación de los agentes fiscales recusados no puede presumirse, sino que debe estar sustentada y acreditada. El Art. 57 del CPP es claro al determinar que los funcionarios del Ministerio Público no pueden ser recusados sino únicamente de manera fundada y en los casos previstos en dicha norma”, y finalmente, la fiscala adjunta resuelve el rechazo de la recusación planteada.
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La imputación por prevaricato
Según la imputación presentada por la fiscala Natalia Fúster una sentencia de la exjueza Tania Irún Ayala violó la Ley especial Nº 2532/05 “Que establece la Zona de Seguridad Fronteriza de la República del Paraguay”, artículos 1º; 2º; 4º y 8º, al conceder unas 310.000 hectáreas de tierras ubicadas en zona de seguridad fronteriza a las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments.
La agente de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción detalló en la imputación que el 23 de noviembre de 2018 Irún Ayala, entonces jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de la Capital, dictó la Sentencia Definitiva N° 494, en el marco del juicio caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”.
Mediante este fallo la magistrada resolvió hacer lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública promovida por las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Firstar Investments y Elite Kingdom Investments contra la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (secta Moon) y en consecuencia intimó a la demandada a otorgar la escritura pública traslativa de dominio de unos 24 inmuebles ubicados en el departamento de Alto Paraguay consistentes en 310.000 hectáreas aproximadamente, a favor de las firmas accionantes mencionadas.
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La entonces jueza Tania Irún fue removida del cargo de jueza por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que comprobó el mal desempeño de funciones en la causa Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”, por haber entregado tierras en la zona de seguridad fronteriza a firmas extranjeras, sin conocer siquiera la nacionalidad de las mismas.
Tras su destitución como magistrada, Tania Irún recurrió ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de una acción de inconstitucionalidad para intentar anular la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. La demanda en la Corte se encuentra pendiente de resolución.
Código Penal sobre prevaricato
Artículo 305.- Prevaricato 1º El juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes, será, castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años. 2º En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.