Confirman Tribunal de Sentencia del caso Ycuá Bolaños para pagar indemnizaciones

La Cámara de Apelaciones de Paraguarí hizo lugar a la impugnación de una magistrada, y en consecuencia rechazó la inhibición de un Tribunal de Sentencia, y por lo tanto, este colegiado deberá seguir en la causa Ycuá Bolaños donde 21 querellantes del siniestro reclaman indemnización de los G. 8.000 millones que restan para pagar indemnizaciones en el fuero penal.

María Fernanda García de Zúñiga, miembro del tribunal de sentencia que deberá seguir atendiendo el caso Ycuá Bolaños.Archivo, ABC Color
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El Tribunal de Sentencia del caso Ycuá Bolaños, integrado con las juezas Laura Ocampo, María Fernanda García de Zúñiga y Cándida María Fleitas, seguirá tramitando las indemnizaciones a las víctimas del siniestrado supermercado, en el proceso penal caratulado Ministerio Público c/ Juan Pío Paiva s/ homicidio doloso”.

Así lo determinó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Paraguarí, al hacer lugar a la impugnación de la jueza Inés Galarza contra la inhibición del tribunal de sentencia mencionado.

Las magistradas Laura Ocampo, María Fernanda García de Zúñiga y Cándida María Fleitas alegaron para inhibirse que su independencia e imparcialidad se vieron comprometidas cuando el ministro de la Corte Suprema Eugenio Jiménez Rolón propuso que a las víctimas (de causas penales y civiles) del siniestrado supermercado se les debía pagar haciendo un prorrateo de los G. 8.000 millones para conceder sumas iguales del monto que quedaba de los fondos proveídos por la aseguradora Mapfre.

Ocampo, García de Zúñiga y Fleitas indicaron que la propuesta del ministro Jiménez Rolón no era el método que venían utilizando para indemnizar a las víctimas, ya que tenían en cuenta para pagar si las mismas sufrieron daños físicos o la indemnización correspondía por fallecimientos, que por supuesto para ambos casos tienen previsto sumas diferentes, y que además tenían en cuenta el orden de privilegio para el pago de resarcimientos.

Por Auto Interlocutorio (AI) Nº 294 del 26 de julio de 2022, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Paraguarí, hizo lugar a la impugnación de la jueza Galarza y ratificó que el Tribunal de Sentencia integrado con las magistradas Laura Ocampo, María Fernanda García de Zúñiga y Cándida María Fleitas debía seguir atendiendo la causa Ycuá Bolaños.

Inhibición de la jueza Ocampo

La inhibida jueza penal de sentencia Laura Ocampo argumentó para apartarse de la causa Ycuá Bolaños lo que dispone el Art. 50, inciso 13 del Código Procesal Penal: “Motivos de separación de los jueces serán los siguientes... 13) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”. Y las razones son: El Tribunal de Sentencia ha sentado postura en cuanto a la prioridad en el orden del pago a las víctimas de incendio del Ycuá Bolaños, ocurrido el 1 de agosto de 2004, en el AI N° 302 del 27 de mayo de 2021. Esta resolución fue confirmada por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí en el AI N° 594 del 20 de diciembre de 2021.

Luego de dichas resoluciones y varios recursos de quejas presentados contra este tribunal, debido a la demora en el pago de los juicios de reparación del daño tramitados en el fuero penal, se ha intimado a la Contaduría General de los Tribunales, bajo apercibimiento de incurrir en desacato, al pago de los montos correspondientes en concepto de reparación del daño, que ya han finiquitado los trámites y deben ser indemnizados.

Como respuesta a la intimación, la interventora de la Contaduría de los Tribunales Lic. Edith Graciela Gallardo, por nota del 18 de abril de 2022, informa de dicha situación al ministro Eugenio Jiménez Rolón, y a su vez solicita una auditoría de gestión jurisdiccional de esta magistratura, lo que pone en duda la correcta gestión de esta magistrada, fundada en motivos graves que afectan su imparcialidad e independencia (art. 50 inc. 13 del CPP), y toma la decisión de separarse de la presente causa.

El siniestro del Ycuá Bolaños dejó como saldo unos 400 muertos.

Inhibición de García de Zúñiga y Fleitas

Por su parte, las demás miembros del Tribunal de Sentencia María Fernanda García de Zúñiga y Cándida María Fleitas, señalan que estas magistradas han firmado diversas resoluciones como el AI Nº 187 del 6 de abril de 2022 en los autos “Reparación de daño de Cynthia Letizia Méndez vda. de Segovia c/Juan Pío Paiva Escobar y otros s/homicidio doloso y otros”, donde se ha dispuesto el pago al igual que a las distintas víctimas la suma de G. 300.000.000. De ninguna manera no se puede desconocer las posturas asumidas por la máxima instancia judicial, más aún cuando tenga relación con una causa tan emblemática; sin embargo, esta postura confronta con la posición ya asumida con anterioridad por estas magistradas, que de variar afectará el principio de independencia.

La impugnación

Por su parte, la jueza penal de Sentencia Inés Galarza, al impugnar las inhibiciones de sus colegas Laura Ocampo, María García de Zúñiga y Cándida María Fleitas, señaló: “Dicha comunicación no altera ni colisiona con los principios de imparcialidad e independencia con que gozamos las magistradas judiciales, pues se elevó a la superioridad para su toma de razón correspondiente, y a su vez la citada interventora de la Contaduría General de los Tribunales solicita la remisión de los antecedentes al Dpto. de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, sin que a la fecha todo ello tenga una decisión jurídico-legal, plasmada en un documento y/o resolución por la Corte Suprema de Justicia en referencia a lo solicitado”.

Agregó: Esta situación más allá de acontecer, no implicaría de ninguna manera una intromisión a la independencia e imparcialidad de los magistrados, pues es una facultad y atribución de la Corte Suprema de Justicia ejercer la Superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial, pudiendo incluso antes, durante y/o después de la tramitación de las causas judiciales ordenar la auditoría de la gestión procesal llevada a cabo, sin que esto generase una injerencia en la independencia e imparcialidad del magistrado, ya que ello garantiza la administración de justicia oportuna, con igualdad y transparencia en el marco del Estado Social de Derecho.

Argumentación de la Cámara

Los camaristas señalan que tanto los motivos de excusaciones como la impugnación de las inhibiciones no se encuentran regladas y que las mismas deben estar fundamentadas para que el apartamiento de las mismas se hallen justificadas.

En este sentido y en el recto entendimiento de que la imparcialidad es una condición intrínseca del juez, significa objetividad, equidistancia, neutralidad, pues justamente la imparcialidad constituye un deber funcional esencial dentro del marco del ejercicio de la magistratura, que si bien se encuentran preservados por los institutos de la recusación e inhibición no es menos cierto que la referencia realizada por las magistradas inhibidas no compromete en absoluto la imparcialidad de las mismas.

Además, ya han resuelto resoluciones y varios recursos en la presente causa, que en puridad no puede afectar la imparcialidad de ninguno de los componentes del Tribunal de Sentencia, justificó para hacer lugar la impugnación de la jueza Galarza contra las inhibiciones de Ocampo, García de Zúñiga y Fleitas.

Víctor Daniel Paiva, condenado por la tragedia de Ycuá Bolaños.

Condenados y absueltos en juicio por homicidio doloso

El 2 de febrero de 2008, tras un largo juicio oral que duró unos 7 meses, finalmente fueron condenados Juan Pío Paiva a la pena de 12 años de prisión, su hijo Víctor Daniel Paiva a 10 años, el guardia interno del supermercado Daniel Areco a 5 años de penitenciaría y el directivo Humberto Casaccia a 2 años y medio de cárcel.

Por su parte, fueron absueltos los directivos del supermercado Ycuá Bolaños V, María Victoria Cáceres, Antolina Burgos y Agustín Alfonso.

La tragedia del Ycuá Bolaños ocurrió el 1 de agosto de 2004, en donde fallecieron como consecuencia del incendio unas 320 víctimas, según fue acreditado en el juicio oral y público.

El Tribunal de Sentencia estuvo integrado con Germán Torres, Bibiana Benítez y Francisco Cabriza.

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