En un dictamen técnico emitido en febrero de 2020, sobre la contratación vía excepción del “Servicio de Actualización Tecnológica del Sistema de Gestión Tributación Marangatu”, cuando Marta González Ayala era la titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación, la Contraloría General de la República concluyó que hubo violación de artículos de la ley de Contrataciones Públicas, como también del Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo.
En concreto, el dictamen señaló que Tributación incumplió el artículo 33 de la Ley 2051/03 “De Contrataciones”, que establece que deben existir razones justificadas para la adquisición o locación por razones técnicas o urgencias impostergables.
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La Contraloría puntualizó que la “urgencia impostergable” que alegó la SET para aplicar la vía de la excepción “no se halla debidamente acreditada, considerando el lapso transcurrido en la búsqueda de soluciones integrales a los inconvenientes técnicos registrados”. Enfatizó demás que la convocante “tampoco acreditó suficientemente el perjuicio que ocasionaría recurrir a un procedimiento ordinario”.
Por otro lado, el contrato sufrió adendas y “las mismas se hicieron sin el correspondiente acto administrativo de autoridad competente que las aprueba y la ponga en vigencia”. Con esto se violó el artículo 22 de la ley de Contrataciones, dice el dictamen técnico emitido en febrero del 2020 y que recién salió a la luz pública el año pasado.
La Contraloría igualmente resaltó que de acuerdo a los documentos proveídos por la SET se verifica que la Convocatoria para el llamado a Contratación por vía de la excepción fue publicado en tres oportunidades; “sin que esté consignado el medio de prensa, ni la fecha de publicación”. Esto violó el artículo 19 de la ley de Contrataciones, que dispone que los llamados se publicarán en cuanto menos un medio de circulación nacional, durante un mínimo de tres días, y en el órgano de publicación oficial. La información en los medios de prensa contendrá los elementos necesarios para que los posibles oferentes puedan determinar su interés de participar”.
La millonaria compra
Alegando urgencia impostergable, en el año 2016 la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) contrató en forma directa y por vía de la excepción al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), una organización con base en Panamá, para actualizar el sistema de gestión tributaria Marangatu.
Quienes fueron elegidos tenían entre sus directivos a Marta González Ayala, quien en ese entonces era la titular de la SET. Es decir, se contrató a un organismo en un momento en el cual ella era una de las autoridades integrantes.
De acuerdo a los datos que constan en el propio sitio web del CIAT, Marta González Ayala ingresó como miembro del consejo directivo de la organización el 6 de mayo de 2014, nueve meses después de haber asumido como titular de Tributación.
A pesar de que el sistema Marangatu llevaba años colapsando y generando un sinfín de cuestionamientos, no fue sino hasta 2016 que la administración de González Ayala decidió que era momento de actualizar el sistema tributario.
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El llamado fue publicado en abril de ese año en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas bajo el ID 306.012. Hablaban de urgencia impostergable, con lo cual se propició evitar la competencia y finalmente impulsaron una contratación directa por la vía de la excepción. Esto significaba que buscaban a quienes se quedarían con un contrato de G. 20.000 millones, unos tres millones de dólares.
Menos de dos meses después, en junio de 2016, la licitación ya estaba finiquitada. La SET, con Marta González a la cabeza, contrató con el CIAT, que tenía a Marta González como directiva.
El relato del proceso motivó a que Marta González presentara en 2019 una querella por por difamación, alegando ser víctimas de daños y pretendiendo el pago de una “composición” por un monto escandaloso y de ningún sustento normativo.
González querelló a la directora de ABC Color, Natalia Zuccolillo y al periodista Juan Carlos Lezcano como consecuencia de las publicaciones. Todo en base a un dictamen de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas que confirmó la existencia de todos los hechos relatados y sin tener en cuenta el dictamen de la Contraloría.